Principios de la existencia de las personas

Los Principios de la existencia de las personas son: • la concepción y embarazo, • la necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos y • la presunción de concepción.

Principios de la existencia de las personas

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JURIDICOS
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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Feto.
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L os Principios de la existencia de las personas son:

  • la concepción y embarazo,
  • la necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos y
  • la presunción de concepción.

Concepción y embarazo. El comienzo de la existencia del ser humano se remonta a la fecundación, lo que nos lleva a la concepción.

La fecundación es la acción y efecto de unirse el espermatozoide con el óvulo maduro para dar origen a un nuevo ser. La concepción es el comienzo del embarazo, durante el cual tienen lugar la implantación del cigoto (óvulo fecundado sin división) viable en las paredes del útero.

El embarazo es el estado de la mujer que alberga en su útero un embrión o feto vivo y que va desde la concepción hasta el nacimiento.

El nacimiento es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) fruto de la fecundación después del periodo de gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre, aún cuando se haya cortado el cordón umbilical. Tienen que salir la placenta para que haya nacimiento.

Pero, ¿se sabrá el momento exacto de la implantación del cigoto? No, el derecho soluciona el problema en base a presunciones, extraer de un hecho conocido y evento o resultado desconocido. Que son de dos clases:

  • Presunción Jure et de jure. Significa ‘presunción irrefragable’ (irrebuttable presumption). Si la ley presume jure et de jure, significa que no acepta prueba contraria. Por eso es absoluta. Su uso es excepcional.
  • Presunción Juris tantum. La ley presume algo, pero con prueba contraria. Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.

Necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos. Por regla para que reclame cualquier derecho debe estar concebido (CC Art. 1008 I).

Presunción de concepción. Valiéndonos de esas presunciones enumeradas vamos a calcular el momento de la concepción. Ésta está seguida del embarazo.

Como el tiempo de embarazo es variable e incierto, dentro un rango de siete a diez meses, solo el nacimiento es un hecho conocido. Entonces la ley parte de tal hecho hacia el pasado para calcular el momento de la concepción.

  • En materia civil. En el Código civil Santa Cruz se lo realizaba así: Nadie podía nacer después de los diez meses (300 días) o antes de los seis meses (180 dias). Restando se tiene un periodo de 120 días. En los que se presume haya podido producir la concepción.

En materia de sucesiones en el Código civil Santa Cruz había una presunción Jure et jure que nadie podía nacer des pues de los diez meses.

En el Código civil boliviano actual la presunción es Juris tantum si nace antes de los seis meses o a los diez meses después de muerto el padre se puede (CC Art. 1008 numeral II): (1) Probar que el hijo es del de cujus (del fallecido) o (2) Probar que NO es del de cujus.

  • En materia familiar. Si nace antes de los seis meses (180 días) el hijo no es del padre. A no ser que haya conocido el estado de la mujer o se comporte como padre. La ley presume que es el padre.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Principios de la existencia de las personas", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/pep.html Consulta:

Código civil italiano de 1942

Código civil italiano de 1942

      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil italiano de 1942.
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Es otro de los códigos influenciados por el sistema romano.

Historia. En la Edad Media rige el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida', cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y el Corpus Iuris Civilis [1].

Existe lucha de nobles y el pueblo. Se desarrolla el industrialismo.

En el año 1930 Manuel III forma una Comisión codificadora que tiene la funcion:

  • Cambiar el Código civil de 1865
  • Insertar en el nuevo Código civil la ideología fascista.

Autor. Scialoja.

Vigencia. 1942.

Plan. Utiliza una mejor división que el Código civil alemán.

La estructura y contenido es el siguiente:

Libros:

  • Personas.
  • Derecho de Trabajo
  • Cosas y derecho de propiedad
  • Obligaciones y contratos
  • Derecho sucesorio
  • Tutela de derechos

Método. Construcciones jurídicas.

Fundamento. Es de corte social, no tiene ideología fascista, como se quiso. Busca el bien común, la autonomía la voluntad está restringida.

Lenguaje. Ecléctico.

Fuentes.

  • Código Civil francés.
  • Costumbres
  • Código civil alemán.

Importancia. Introduce figuras como:

  • Prima la sucesión legal.
  • Tutela del ser humano como tal. En el capitulo derechos de la personalidad.
  • Es original.
  • Tiene tendencia a unificar Obligaciones y mercantiles y civiles.
____________________
[1] El Corpus Iuris Civilis que es una “Recopilación  de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I (emperador del imperio romano de oriente) compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las  Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.”(MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Viernes, 11 Marzo de 2011).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Codigo civil italiano de 1942", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/cci1942.html Consulta:

Código civil suizo de 1912

Código civil suizo de 1912

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Código civil suizo de 1912
Codigo civil suizo o ZGB.
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El Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza.

El derecho de obligaciones (mercantiles y civiles) forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.

El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.

Historia. Tiene los antecedentes de Francia y Alemania.

Autor. Eugen Huber.

Vigencia. 1912, totalmente en vigencia recién el año 1923.

Plan. Libros:

  • Personas.
  • Derecho de familia
  • Derecho de sucesiones
  • Derechos de cosas

La estructura y contenido es el siguiente:

Primera Parte: El derecho de las personas (art. 11-89)

Primer título: las personas naturales
Segundo título: las personas jurídicas

Segunda Parte: El derecho de familia (art. 90-456)
Tercer título: el matrimonio
Cuarto título: el divorcio y la separación matrimonial
Quinto título: los efectos generales del matrimonio
Sexto título: los derechos de los cónyuges
Séptimo título: la formación de la filiación
Octavo título: los efectos de la filiación
Noveno título: la asociación familiar
Décimo título: la regulación general de la patria potestad
Undécimo título: la dirección de la patria potestad
Duodécimo título: el fin de la patria potestad

Tercera Parte: El derecho de la sucesión (art. 457 - 640)
Decimotercer título: la sucesión legal
Decimocuarto título: el testamento mortuorio
Decimoquinto título: la apertura de la sucesión
Decimosexto título: los efectos de la sucesión
Decimoséptimo título: la división de la sucesión

Cuarta Parte: el derecho de las cosas (art. 641 - 977)
Decimoctavo título: condiciones generales
Decimonoveno título: los bienes inmuebles
Vigésimo título: los bienes muebles
Vigésimo primer título: las cargas sobre los bienes
Vigésimo segundo título: el depósito inmobiliario
Vigésimo tercer título: el depósito mobiliario
Vigésimo cuatro título: la propiedad
Vigésimo quinto título: el registro inmobiliario
Título final: condiciones de regulación

Artículos. 977 y 61 transitorias.

Método. Construcciones jurídicas.

Fundamento. Justicia social.

Lenguaje. Ecléctico. Entre sencillo y técnico.

Fuentes

  • Código Civil francés.
  • Código Civil alemán. Pero no toma la parte de Obligaciones.

Importancia. Introduce figuras como:

  • Abuso del Derecho.
  • Enriquecimiento sin causa.
  • Prioridad de sucesión “ab intestato” sobre la testamentaria.
  • Los jueces no deben implantar la “letra muerta” de la norma.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Codigo civil suizo de 1912", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/zgb1912.html Consulta: