Extinción De La Personalidad En Las Personas Individuales

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      B  Y      E. QUISBERT

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Extinción de la Personalidad
Extincion De La Personalidad En Las Personas Individuales.htm © ApoyoGrafico®All rights reserved.
“La muerte pone fin a la personalidad” (CC Art. 2).

Clases de muerte

  • La esclavitud
  • La muerte civil
  • La muerte natural
  • La muerte presunta (llamada también muerte legal, muerte ficticia)

La esclavitud

La esclavitud. En Roma la esclavitud era una especie de muerte ya que el ser humano se convertía en objeto.

La muerte civil

La muerte civil. En la Edad Media se consideraba la muerte civil aquel en que una persona perdía la totalidad de los derechos civiles.

La muerte natural

La muerte natural. ¿Qué es la Muerte?

Médicamente, la muerte es la cesación de las actividades fisiológicas del organismo humano aun cuando subsista con vida algún órgano principal.

Jurídicamente, la muerte es el estado en que el cuerpo humano ha concluido su personalidad.

¿La muerte es una acto? ¿Es un estado? o ¿Es un proceso?

La muerte es un proceso porque las funciones se van apagando sucesivamente hasta que el último órgano deje de funcionar.

La vida vegetativa. Es el estado en el que los órganos (no el cerebro) son mantenidos funcionando artificialmente. Esos órganos luego pueden ser utilizados en trasplantes.

La eutanasia. Proceso por el cual una persona con enfermedad terminal es ayudado a morir. La medicina lo llama muerte piadosa. Para la iglesia católica es un homicidio, ya que solo Dios da o quita la vida.

Muerte por accidente. ¿Cuándo una persona muere en accidente automovilístico o de otra naturaleza o bien muere en circunstancias especiales que hagan presumir la comisión de un delito, quien tiene que certificar?

La certificación de la muerte lo tiene que dar el medico-forense (medico-abogado) previa autopsia legal con la intervención del fiscal de distrito. Esto en las ciudades y capitales de departamento ya que en estas existen Cortes Superiores De Distrito y estas están dotadas por lo general de un medico-forense.

En las provincias donde no hay medico-forense la autopsia lo realiza el medico del lugar, quien extenderá un certificado, documento con el interesado, mas dos testigos, se presenta ante un Oficial de Registro Civil, con el cual el oficial labra un Certificado De Defunción que extiende que será prueba idónea de la muerte.

La muerte presunta

La muerte presunta (llamada también muerte legal, muerte ficticia) Es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Mas...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Extinción De La Personalidad En Las Personas Individuales", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/eper.html Consulta:

Efectos Juridicos De La Muerte

Efectos Juridicos De La Muerte

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 by   JORGE MACHICADO

Los efectos de la muerte son de dos clases: los efectos fundamentales y los efectos extinguitorios.

Veamos:

EFECTOS FUNDAMENTALES

1. Pone fin a la personalidad [1]. El Código Civil boliviano en su Art. 2 numeral II dice que el titular de derecho y deberes que tenia voluntad para relacionarse con sus semejantes ya no puede hacerlos más. Ya no puede provocar situaciones jurídicas de los cuales surjan efectos jurídicos.

2. La muerte abre la sucesión hereditaria mortis causa. El Código Civil boliviano en su Art. 1000 establece que la muerte abre la sucesión ab-intestato o hereditaria; a titulo universal y a titulo particular.

La Sucesión Ab intestato llamad también Sucesión Legal o Intestada es la transmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difunto.

Ese conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales (derechos y obligaciones) pasan a un tercero (a) , llamado causa-habiente, que sub-entra en la misma situación jurídica que tenia en la relación jurídica del de cujus (del que murió).

3. La tutela jurídica del cadáver. Unos dicen que el cadáver es el residuo de la personalidad otros dicen que es una cosa fuera del comercio.

El cadáver es una cosa tutelado por normas del Derecho Publico y del Derecho Administrativo porque es a la sociedad en su conjunto que le interesa por razones de profilaxis social y de salud publica proteger el cadáver, no solo con fines religiosos sino también con fines de salubridad.

EFECTOS SECUNDARIOS

La muerte, ya sea Natural o Presunta extingue:

4. Los derechos reales de segunda clase (uso, usufructo, habitación) solo duran la vida del titular.

5. En Contratos, si muere el mandante, extingue el Contrato de Mandato, porque ya no se pude seguir representado a una cosa. Si muere el mandatario, por excepción, sus hijos pueden continuar con el mandato en asuntos de suma urgencia.

6. En Obligaciones, la responsabilidad es intuito personae, muerto el sujeto obligado se extingue el contrato. Por ejemplo realizar un trabajo pictoico, una escultura, etc.

7. en materia de sucesiones, la muerte del albacea (Del ár. al-wasiya, cosa encargada en testamento < wasa, encargar. Es la persona encargada de cumplir la última voluntad del testador y de custodiar sus bienes. Es el ejecutor testamentario) determina el fin del albaceazgo.

8. En materia familiar:

  • La muerte pone fin al matrimonio

  • La muerte cambia el estado civil del cónyuge supersite (Del lat. supersters, -itis. Superviviente, que sobrevive.).

  • La muerte termina con la patria potestad (Autoridad que según la ley tienen los padres sobre los hijos no emancipados.)

  • La muerte extingue la tutela sobre menores incapaces, sobre mayores impedidos declarados enfermos mentales

  • La muerte extingue la curatela (Tutela sobre los Bienes de incapaces. Institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.)

9. En Derecho Penal, extingue la pena

10. En materia laboral la muerte pone fin a la relación obrero-patronal. Provoca efectos de seguridad social: montepíos (De monte de piedad < ital. monte, capital disponible para

la explotación. Es un depósito de dinero que forman los miembros de una sociedad o clase para obtener recursos económicos cuando los necesiten.) o también prestaciones a favor de los herederos, etc.

11. En materia mercantil la muerte pone fin a la labor de un síndico (Del lat. syndicus < < gr. syndikos, defensor. Es la Persona encargada de liquidar el activo y el pasivo del deudor, en una junta de acreedores o en una quiebra.) de una empresa que ha entrado en liquidación por quiebra. También pone fina aun sociedad de capitales pequeños.
____________________
[1] Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La aptitud legal le otorga el ordenamiento jurídico  (conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social) a la persona (aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Efectos Juridicos De La Muerte", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/ejm.html Consulta:

Contrato de arrendamiento de útero ajeno

El Contrato De Arrendamiento De Útero Ajeno es un acuerdo de voluntades bi o multilateral por el cual una mujer acepta recibir en su útero la implantación de un embrión a cambio de una contraprestación en dinero .

Contrato de arrendamiento de útero ajeno

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      B  Y      E. QUISBERT

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Madre uterina. © ApoyoGrafico®All rights reserved.
En Europa y en USA por los años 1980 empieza el implante de embriones humanos en úteros ajenos. Al principio gratuitamente y luego mas tarde pecuniariamente entonces se empezó a hablar de madres sustitutas, de madres uterinas.

El Contrato De Arrendamiento De Útero Ajeno es un acuerdo de voluntades bi o multilateral por el cual una mujer acepta recibir en su útero la implantación de un embrión a cambio de una contraprestación en dinero llamado canon de alquiler.

Caracteres

Los caracteres de este contrato son:

  • Es un contrato, porque es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones.
  • Es bilateral, existen arrendatario (a) y arrendadora.
  • Es plurilateral, además de las personas anteriores están también el donador del esperma (anónimo o el esposo) y el equipo medico.
  • Existe una prestación y contraprestación, una mujer acepta la implantación en su útero de un embrión humano (prestación) a cambio de dineros (contraprestación).
  • Es un contrato especial. Si bien el útero de la mujer no es un mueble ni un inmueble como lo define el Contrato De Arrendamiento, pero por su naturaleza debe recibir un tratamiento especial porque está en juego la vida de la mujer en alquiler.

Definiciones

  • Madre uterina. Recibe el embrión.

  • Madre genética. Mujer que con propio ovulo contrata a madre uterina.

  • Madre social. Ovulo ajeno fecundado que contrata a madre uterina.

Tutela del nacido

¿El Derecho, a quien da la tutela del nacido si aparecen problemas?

  • A la madre uterina. Porque lleva nueve meses de embarazo. Sufre molestias y porque cualquier mujer puede desechar un ovulo.

  • A la madre genética. Porque lo ha encargado por amor y por no poder llevar el embarazo y porque es sangre de su sangre.

  • A la madre social. Porque “madre” es quien cría, la que educa, la que enseña a vivir.

Forma del contrato

El Contrato De Arrendamiento De Útero Ajeno debe redactarse de la siguiente manera:

  • Documento escrito. Privado pero es mejor que tenga carácter publico.
  • Cláusulas claras.
    1. Manifestación de voluntad de las partes y los demás intervinientes.
    2. Determinación de quien son los gametos: masculino y femenino.
    3. Responsabilidad y certificación por parte del equipo medico de salud de la madre uterina.
    4. Descripción del equipo medico. Garantía de nacimiento.
    5. Precio, a tracto seguido—mes por mes— o de un solo pago. Prohibición de más pagos. Puede ser gratuito.
  • Responsabilidad. Debe estar especificada claramente, el penal y el civil por incumplimiento que las partes puedan cometer.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Contrato de arrendamiento de útero ajeno", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/caua.html Consulta: