Registro de nacimientos

EL Registro de nacimientos se lo realiza directa e indirectamente.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Certificado de nacimientos . © APOYOGRAFICO®All rights reserved.


EL Registro de nacimientos se lo realiza directa e indirectamente.

REGISTRO DE NACIMIENTOS DIRECTO

Se presenta el Certificado Medico de Nacimiento con fecha, sexo, nombre de padres o al menos madre. Clase de nacimiento: parto o cesárea. Si no existe Certificado Medico de Nacimiento el Oficial del Registro Civil (ORC) de be apersonarse al lugar de nacimiento si esta dentro la legua. Si esta mas lejos el ORC acepta Certificado Parroquial o Certificado de Alcalde, pero este ultimo debe venir acompañado con dos testigos.

Todo nacimiento debe anotarse dentro de ocho (8) días o quince (15) días (Ley de 26-Noviembre-1898 Art. 30; DR. Art. 52) dependiendo del documento a presentarse: Certificado Medico o Certificado Medico de Parroquial.

REGISTRO EN EL PROTOCOLO Y EN EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO

  • Debe darle un nombre, o más.
  • Apellido del padre y la madre sucesivamente.
  • Fecha de nacimiento, no hora.
  • Sexo.
  • Lugar de Nacimiento: Provincia, ciudad (en el Certificado) y hospital (en el Protocolo o Partida).
  • Nombre y apellidos del Padre o al menos nombre y apellido de la madre. O nombre del compareciente (administrador del orfanato).

No se anota religión, raza, color de piel, etc. El Certificado de Nacimiento, se supone gratuito, pero no es así, existe un cobro de 35 Bs.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Registro de nacimientos", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/rnac.html Consulta:

Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil

Las Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil son: Los funcionarios públicos, las partes, los declarantes, y los testigos.

Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil

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      B  Y      E. QUISBERT

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Partidas del registro civil. © 2007 by Andrew English®All rights reserved.
Las Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil son:

  • Los Funcionarios públicos.
  • Las partes.
  • Los declarantes.
  • Los testigos.

Los Funcionarios públicos

Los Funcionarios públicos son personas nombradas por autoridad competente que ejercen jurisdicción y competencia para verificar, registrar y certificar el estado civil de las personas.

La persona nombrada por autoridad se denomina: Oficial de Registro Civil (ORC).

Son considerados también así, los cónsules y los capitanes de nave. Los cónsules, o representantes diplomáticos en el exterior que hacen de tales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección del Registro Civil.

Los capitanes de naves aeronáuticas, náuticas o militares en época de guerra. Hacen de ORC con obligación de comunicar cuando llegue a territorio nacional.

Las partes

Las partes son las personas naturales A LAS que se refiere la partida o registro. El recién nacido en el registro de nacimientos. Los contrayentes en el matrimonio, el occiso o difunto en la partida de defunción. Son los verdaderos interesados.

Los declarantes

Los declarantes son personas naturales que dan aviso, parte o comunicación sobre un hecho o acto de la vida del ser humano AL funcionario publico. Son llamados también comparecientes.

Declarantes serán los padres el nacimiento, serán los contrayentes o apoderado de cualquiera de ellos en el matrimonio. En la partida de defunción los declarantes serán los herederos o cualquier otra persona que tenga interés en el registro.

En otros países, en el caso de nacimiento o defunción, el declarante es el representante jerárquico mas alto de la institución hospitalaria, que debe dar parte del hecho ocurrido al funcionario publico. En Bolivia no es obligatorio dar parte del hecho acaecido.

Los testigos instrumentales

Los testigos instrumentales son las personas naturales que PRESENCIAN la declaración, celebración y otorgamiento del documento de inscripción en la registro. NO SON las personas que han presenciado el nacimiento o la muerte. En Bolivia se necesitan dos testigos instrumentales.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/pifrc.html Consulta:

Nociones históricas del Registro Civil

Nociones históricas del Registro Civil

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      B  Y      E. QUISBERT

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Nociones históricas del Registro Civil: Censos domesticos en Roma. © 2007 by Andrew English®All rights reserved.
Los antecedentes podemos encontralos en:

ROMA. Ya se tenía la noción del “status” que era un conjunto de cualidades atribuidas a un sujeto para el ejercicio de determinados derechos y el cumplimiento de ciertos deberes.

Aunque estaban más inclinados a los ritos y solemnidades, llevaron a cabo dos clases de registros: los censos y los registros domésticos. Los censos con fines de cobros de impuestos y los registros domésticos llevados por el “pater familias” con fines de saber que sujetos estaban agrupados bajo la cognación o agnación, agregados, los “aliene iuris”, los latino junianos, peregrinos, los clientes. Pero no llevaron los registros civiles.

SIGLO XIV. Las parroquias confrontaron el siguiente problema. Para probar la edad, el parentesco y el estado civil acudían a declaraciones de testigos, normalmente los padrinos, quienes tenían que saber estos hechos, pero muchos no recordaban los hechos. Por lo cual los párrocos con la finalidad de controlar que los fieles católicos cumplieran con las reglas canónicas, fundamentalmente con el bautismo, el matrimonio, las exequias fúnebres comenzaron a inscribir en libros los bautismos, matrimonios y las defunciones.

SIGLO XV. Las parroquias regulaban estas tres situaciones a fin de cobrar estipendios. Este hecho adquirió universalidad con el Concilio de Trento [1] que estableció que todas las parroquias debían “llevar” tres clases de libros: de bautismos, matrimonios y de defunciones.

Paralelamente la autoridad política comenzó—mediante de leyes—a reconocer el valor jurídico ante los tribunales de los certificados de los libros parroquiales.

Esta situación se materializa cuando Luis XVI (rey de Francia—1774 a 1792—que fue derrocado durante la Revolución Francesa y más tarde fue decapitado por decisión de las autoridades del régimen revolucionario) en 1787 proclama la libertad culto, porque los únicos que se beneficiaban con los libros parroquiales eran los católicos, en contra de las enseñanzas del cristianismo que todos los hombres son iguales ante Dios. Pero solo en 1791 el Estado interviene directamente y con carácter laico el registro del estado civil de las personas naturales y dispone que sea el Estado quien se haga cargo a través de funcionarios públicos designados por ley del registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones. Esos funcionarios fueron los Alcaldes.

La Ley Del Registro Civil boliviano de 26-Noviembre-1898 es copia de la francesa de 1791.

Crítica al registro civil

El registro civil de los siglos XVIII y XIX era muy limitado:

  • Verifica solo tres estados, es incompleto.
  • Si bien era laico y obligatorio, estaba sometido a una serie de reglas discriminatorias. Por ejemplo se anotaba el color de la piel, la raza, etc.
  • Discriminaba a los hijos según el origen. Se castigaba a un inocente. Por ejemplo dividía a los hijos en adulterinos, incestuosos, sacrílegos, manceres agrupados en naturales y legítimos.
  • La información no era uniforme, estaba dispersada.

Características de un registro civil moderno

Un registro civil moderno debe contemplar tres características:

Completo. Debe asentarse todo Acto que tenga que ver con los tres estados. Además los estados de divorcio, nulidad, anulabilidad, investigación de matrimonio, matrimonio de hecho, tutela, arrogación, cambio de nombre y apellido, modificaciones y alteraciones al nombre y apellido, etc.

Publico. El acceso a la información de Registro civil debe estar permitido a cualquier persona. Inclusive a los hijos arrogados para saber su verdadero origen.

Centralizado. Los cambios de nombre y apellidos deben estar en una única fuente. Además de todos los hechos.
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[1] Concilio de Trento. Convocado desde 1545 y 1563.con la intención de responder a la Reforma protestante, supuso una reorientación general de la Iglesia y definió con precisión sus dogmas esenciales.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Nociones históricas del Registro Civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/nhrc.html Consulta: