Registro de defunciones

Registro de defunciones

 by   JORGE MACHICADO

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Registro de defunciones
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Para el Registro De Defunciones el Oficial de Registro Civil debe exigir los siguientes documentos:

  • Certificado Medico, o Certificado de Medico-Forense (dependiendo de la causa de muerte) con los datos de: identidad del occiso, fecha y lugar, causa de la muerte.
  • El Oficial de Registro Civil registra la partida de defunción agregando otros datos como:
    1. nombre del compareciente o declarante
    2. ubicación de domicilio: Ej. Zona San Jorge
    3. dirección de residencia: Ej. Calle Belisario Salinas Nº 1243 piso 3º
    4. nombre de cónyuge , si lo hay
    5. hijos, si los hay

  • Si no hubiera tales datos anteriores el ORC se traslada al lugar para verificar el hecho y levantar datos para la Partida de Defunción.
  • Si no existe ORC, la autoridad publica (alcalde, jilacäta) mas dos testigos deben trasladarse al lugar de los hechos y deben verificar la defunción para luego trasladarse a la localidad mas cercana para declarar estos datos así el ORC labre el Cerificado de Defunción. En caso de difícil verificación de la identidad, es el juez quien ordena su registro en la partida de defunción.
  • Cuando se trata de Muerte Presunta (), el ORC exige la Testimonio de Proceso Sumario y Sentencia probada ante Juez Instructor. El ORC labra la partida de defunción en base a los datos y la fecha de su posible muerte presunta. Escribe en el lugar de Observaciones: nombre de juez, número y fecha de sentencia.
Sección IV

De las partidas de defunción

Artículo 1532°.- ASIENTO

I. Las partidas de defunción serán asentadas en vista del certificado médico que acredite el deceso y antes de sepultado el cadáver.

II. En los lugares donde no haya médico, el oficial del estado civil se cerciorará del hecho antes de asentar la partida.

III. Cuando se encuentre un cadáver y sea imposible identificarlo no podrá asentarse la partida sin autorización judicial y, donde no haya juez, sin el permiso de la autoridad administrativa.

Artículo 1533°.- FALLECIMIENTO PRESUNTO

I. La partida de defunción podrá también asentarse en vista de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declara el fallecimiento presunto de una persona.

II. Si posteriormente se presentare la partida de defunción, deberá hacerse la anotación en la casilla correspondiente. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Registro de Defunciones ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/redef.html Consulta:

Registro de matrimonios

Registro de matrimonios

 by   JORGE MACHICADO

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Los comparecientes personalmente o con poder se apersonan a la oficina del Oficial de Registro Civil con los siguientes documentos:

  • Certificado de Nacimiento para saber la edad, de la mujer catorce (14) y del varón dieciséis (16) o más.

  • Cedula de Identidad para comprobar estas. Solo pueden casarse los que tienen libertad de estado: solteros, viudos o divorciados y que no sean consanguíneos hasta el 2do grado (hermanos).

Presentación de testigos mayores de edad y que den fe de que los conocen a los comparecientes y prueben que tienen libertad de estado.

El ORC labra el Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.

En la ciudad de La Paz, a horas dieciséis del día dos de diciembre del año dos mil once, se presentaron ante mi, Oficial de Registro Civil numero doscientos treinta y uno de la ciudad de La Paz, los Sres.: Pedro Pablo Fernández Rodríguez con C.I. Nº 2839402 LP mayor de edad, soltero, hábil por derecho y domiciliado en la ciudad de La Paz, calle Belisario Salinas Nº 1843, zona San Jorge y Maria Josefa Ramírez Pinto con C.I. … (Generales de ley)…quienes en su libre y espontánea voluntad manifestaron lo siguiente: ‘Nos presentamos ante Ud. voluntariamente con la finalidad de contraer matrimonio civil.’

Conforme lo establecen las leyes de nuestro país ante y al pie de de este documento los interesados:

(Rubricas y firmas de: Oficial de Registro Civil, Comparecientes, Testigos) ”

El ORC labra el Edicto Matrimonial, que es el resumen del anterior pero además comunica el enlace matrimonial al público señalando día y fecha dentro los quince (15) días venideros.

El Edicto Matrimonial, tiene la finalidad de, si existe, generar oponibilidad al enlace matrimonial, por parte 1) de los padres, porque uno de ellos es menor, o ambos, de la edad permitida para casarse. El ORC suspende y envía obrados a Juez Tutelar del Menor, si declara procedente se suspende el matrimonio; si es improcedente continua el matrimonio y los obrados vuelven al ORC.

Se pueden oponer al enlace matrimonial, también, 2) los cónyuges, porque uno o ambos son casados. Es decir no tienen libertad de estado, o alguno de ellos o ambos es/son demandados por matrimonio de hecho (concubinaron más de dos años).

Hay que notar que, al divorciado le basta mostrar la sentencia ejecutoriada de disolución de matrimonio para casarse. No puede haber oponibilidad contra divorciado. La no cancelación de partida de matrimonio anterior no causa efecto de oponibilidad.

DÍA DEL MATRIMONIO

  • El ORC verifica la presencia de: los contrayentes o apoderados, testigos.
  • Lectura de Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.
  • Lectura de Edicto Matrimonial.
  • Toma de juramento a testigos.
  • Interrogación a los testigos acerca de los Contrayentes.
  • Interrogación a los comparecientes: “ ¿Ud. Pedro Pablo Fernández Rodríguez ha venido con la firme voluntad de contraer matrimonio civil conforme a nuestra leyes?” La respuesta debe ser clara, seria y positiva, si existe duda, no sirve.
  • Interrogación a la mujer.
  • El ORC dice:

    Habiendo escuchado de manera expresa la voluntad de Pedro Pablo Fernández Rodríguez y Maria Josefa Ramírez Pinto en mi calidad de Oficial de Registro Civil a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerzo: los declaro esposos..

  • Firman el acta los esposos, los testigos, los padres si fueran menores de edad, los padrinos—no tiene efecto jurídico—y el Oficial de Registro Civil. Esta acta se refiere al protocolo o partida que ya debe estar lleno. Pero en realidad se lo llena después del acto matrimonial.
  • Se extiende el Certificado de Matrimonio y la Libreta de Familia.
  • Este expediente se deposita en la oficina del registro civil. Se le denomina legajo matrimonial. A éste se le añade un resumen de los datos de los esposos, edad, domicilio, fecha de nacimiento, etc. En la casilla de Observaciones se hace constar si se trata de menores y que fueron autorizados por sus padres o autorizado por juez con motivo de cusa grave (embarazo).
“Sección III De las partidas de matrimonio

Artículo 1530°.- ASIENTO DE LAS PARTIDAS

Las partidas matrimoniales se asentarán inmediatamente de celebrado el matrimonio según las formalidades prescritas por el Código de Familia.

Artículo 1531°.- ANOTACIÓN DE OTROS ACTOS

En casillas especiales se anotarán las sentencias sobre invalidez del matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

En el Libro De Matrimonios y en las partidas que correspondan además de registrar el Acto Matrimonial se registra toda sentencia judicial relativa como ser: modificación del estado civil, adiciones, nulidad, anulabilidad, divorcio, etc. En Observaciones se consigna nombre de juez, número y fecha de sentencia.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Registro de Matrimonios", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/regmat.html Consulta:

Registro de nacimientos

EL Registro de nacimientos se lo realiza directa e indirectamente.

Registro de nacimientos

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Certificado de nacimientos . © APOYOGRAFICO®All rights reserved.


EL Registro de nacimientos se lo realiza directa e indirectamente.

REGISTRO DE NACIMIENTOS DIRECTO

Se presenta el Certificado Medico de Nacimiento con fecha, sexo, nombre de padres o al menos madre. Clase de nacimiento: parto o cesárea. Si no existe Certificado Medico de Nacimiento el Oficial del Registro Civil (ORC) de be apersonarse al lugar de nacimiento si esta dentro la legua. Si esta mas lejos el ORC acepta Certificado Parroquial o Certificado de Alcalde, pero este ultimo debe venir acompañado con dos testigos.

Todo nacimiento debe anotarse dentro de ocho (8) días o quince (15) días (Ley de 26-Noviembre-1898 Art. 30; DR. Art. 52) dependiendo del documento a presentarse: Certificado Medico o Certificado Medico de Parroquial.

REGISTRO EN EL PROTOCOLO Y EN EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO

  • Debe darle un nombre, o más.
  • Apellido del padre y la madre sucesivamente.
  • Fecha de nacimiento, no hora.
  • Sexo.
  • Lugar de Nacimiento: Provincia, ciudad (en el Certificado) y hospital (en el Protocolo o Partida).
  • Nombre y apellidos del Padre o al menos nombre y apellido de la madre. O nombre del compareciente (administrador del orfanato).

No se anota religión, raza, color de piel, etc. El Certificado de Nacimiento, se supone gratuito, pero no es así, existe un cobro de 35 Bs.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Registro de nacimientos", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/rnac.html Consulta: