Supuestos del Derecho penal en Carrara
B Y M. MARIACA
Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
Decimos “supuestos” y no “postulados” como se acostumbra , porque los Postulados hay que probarlos y contrastarlos para su verificacion. Mientras los Supuestos no. No necesitan de esos pasos del Método cientifico.
La teoría de Carrara, tuvo ilustres antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió de las sombras en la que había sido sumida por los embates de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la Terza Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt, van Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis.
El Derecho
Sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por ello, el Derecho debe tener una existencia y criterios preexistentes al beneplácito de los legisladores humanos, criterios independientes del capricho de los mismos y de la utilidad ávidamente anhelada por ellos.
La Ciencia Criminal
En Programa del Corso di Diritto Criminale la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad en tres grandes hechos:
a) en la prohibición;
b) en la represión; y,
c) en el juicio.
Establece, así, como primer postulado: que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones que emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.
El método
Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.
El Delito
El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.
Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.
Límite de la prohibición
Sólo serán consideradas delictuosas las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente.
El delito, pues, reconoce dos fuerzas especiales:
1. una voluntad inteligente y libre, y
2. un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.
Legitimidad de la represión
De la fórmula comprensiva de la noción del delito deriva la legitimidad de la represión y los límites que debe imponerse a la misma.
Si el delito es violación del derecho, la legitimidad de la represión se alcanza por el concurso de dos verdaderos superiores:
1. La primera es que todo derecho debe tener, necesariamente, la facultad de la propia defensa; y,
2. La segunda consiste en la imposibilidad de ejercitar, de una manera constante, la Defensa Coactiva directa, suficiente para impedir la violación del derecho.
Estas dos verdades, combinadas, llevan a la necesidad de coacción moral que, mediante la amenaza a infringir a los violadores del Derecho, sirva para alejarlos de la violación y sea la protección de aquél.
El fundamento del Derecho Penal se encuentra por tanto en la tutela jurídica.
Imputabilidad
Se funda en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa; y así dice: "Yo no me ocupo de discusiones filosóficas; presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre y edificada sobre esta base la Ciencia Criminal que, sin ella, mal se constituiría".
La Pena
La pena debe proteger el orden jurídico.
La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio del legislador: debe someterse a los criterios jurídicos que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo.
La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.
Como consecuencia lógica del expresado concepto de la pena, el juicio debe responder el derecho a la tutela, de la cual es el instrumento necesario.
El Procedimiento
El rito procesal no solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes tambien los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MARIACA, M., "Supuestos del Derecho penal en Carrara", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/carrara.html Consulta:
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