Valor probatorio de los certificados

Valor probatorio de los certificados

      B  Y      ERMO QUISBERT

Ud. esta aquí: Personas y DD.RR  >  El Registro Civil   >  Valor probatorio de los certificados

CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Valor probatorio de los certificados: Certificado De Nacimiento. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.


Los protocolos o actas y los certificados expedidos y firmados por el Oficial de Registro Civil (ORC), los comparecientes y los testigos hacen prueba plena con valor probatorio total. También están en esta calidad los testimonios, las fotocopias legalizadas que se obtengan de dichos protocolos o actas y de los certificados.

Prueba plena quiere decir que no pueden ser desconocidos y hacen fe sobre los que consta en dicho certificado.

Si el Certificado de Nacimiento, Matrimonio o defunción ha sido declarado nulo tiene efectos retroactivos, de tal manera que es como nunca hubiera sido otorgado y deja de ser prueba plena.

" Artículo 1534°.- FUERZA PROBATORIA

I. Las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos hacen fe sobre actos que constan en ellas.

II. Las indicaciones o menciones extrañas al acto objeto de la inscripción no tienen validez.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

Para el numeral II del anterior articulo por ejemplo si se menciona en el Certificado de Matrimonio que se ha concubinado, este no produce ningún efecto jurídico.

" DE LA PRUEBA DEL MATRIMONIO

ARTICULO 73.- PARTIDA MATRIMONIAL

El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil.” (Decreto-Ley Nº 14849 Codigo De Familia de 23-Agosto-1972).

“DE LA PRUEBA DE FILIACION

ARTÍCULO 181.- TITULO DE LA FILIACION La filiación del hijo de padre y madre casados entre sí se acredita con el título resultante de los certificados o testimonios de la partida o certificado de nacimiento del hijo y de matrimonio de los progenitores, constantes en el registro.” (Decreto-Ley Nº 14849 Codigo De Familia de 23-Agosto-1972).

“ARTICULO 182.- POSESION DE ESTADO

En defecto de partida de nacimiento basta la posesión continua del estado de hijo nacido del matrimonio de los padres.

La posesión de estado, para este efecto, resulta de un conjunto de hechos que concurren a demostrar la relación de filiación y parentesco de una persona con los que se señalan como progenitores y la familia a la que se pretende pertenecer.

En todo caso, deben concurrir los siguientes hechos:

1º Que la persona haya usado el apellido del que se señala como padre y, en su caso, de la que se indica como madre.

2º Que el padre y la madre le hayan dispensado el trato de hijo, proveyendo en esa calidad a su mantenimiento y educación.

3º Que haya sido constantemente considerada como tal en las relaciones sociales.

4º Que haya sido reconocida por la familia en esa calidad.

La posesión de estado se comprueba en proceso sumario ante el juez instructor de familia, conforme a lo previsto por el Artículo 191, resolviéndose dentro de él las oposiciones que se susciten. La resolución afirmativa será inscribible en el registro civil previa su revisión por la Corte Superior. Queda a salvo el derecho de las partes y de terceros interesados para la vía ordinaria hasta dos años de concluida la sumaria.

ARTICULO 183.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA; LIMITACION A LA PRUEBA DE TESTIGOS

Cuando faltan la partida de nacimiento y la posesión de estado o cuando el hijo ha sido inscrito como de padres desconocidos o con nombres falsos, la prueba de la filiación puede hacerse en proceso ordinario por medio de testigos.

Esta prueba sólo se admite cuando hay principio de prueba por escrito o cuando las presunciones o indicios resultantes de los hechos demostrados por otros elementos son suficientemente graves para determinar su aceptación.

El principio de prueba por escrito resulta de los documentos de familia, de los registros y de los papeles domésticos del padre y de la madre, de los actos públicos y privados provenientes de una de las partes empeñadas en el litigio o de otra persona que, si estuviese viva, tendría interés en él.

ARTICULO 184.- PRUEBA CONTRARIA

La prueba contraria puede hacerse por todos los medios que sean aptos para demostrar que el reclamante no es hijo de la mujer que se señala como madre, o bien que no es hijo del marido de la madre si resulta probada la maternidad.” (Decreto-Ley Nº 14849 Codigo De Familia de 23-Agosto-1972). " (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Valor probatorio de los certificados", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/vpc.html Consulta:

Registro de defunciones

Registro de defunciones

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Personas y DD.RR  >  El Registro Civil   >  Registro de defunciones

Registro de defunciones
Registro de defunciones. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.


Para el Registro De Defunciones el Oficial de Registro Civil debe exigir los siguientes documentos:

  • Certificado Medico, o Certificado de Medico-Forense (dependiendo de la causa de muerte) con los datos de: identidad del occiso, fecha y lugar, causa de la muerte.
  • El Oficial de Registro Civil registra la partida de defunción agregando otros datos como:
    1. nombre del compareciente o declarante
    2. ubicación de domicilio: Ej. Zona San Jorge
    3. dirección de residencia: Ej. Calle Belisario Salinas Nº 1243 piso 3º
    4. nombre de cónyuge , si lo hay
    5. hijos, si los hay

  • Si no hubiera tales datos anteriores el ORC se traslada al lugar para verificar el hecho y levantar datos para la Partida de Defunción.
  • Si no existe ORC, la autoridad publica (alcalde, jilacäta) mas dos testigos deben trasladarse al lugar de los hechos y deben verificar la defunción para luego trasladarse a la localidad mas cercana para declarar estos datos así el ORC labre el Cerificado de Defunción. En caso de difícil verificación de la identidad, es el juez quien ordena su registro en la partida de defunción.
  • Cuando se trata de Muerte Presunta (), el ORC exige la Testimonio de Proceso Sumario y Sentencia probada ante Juez Instructor. El ORC labra la partida de defunción en base a los datos y la fecha de su posible muerte presunta. Escribe en el lugar de Observaciones: nombre de juez, número y fecha de sentencia.
Sección IV

De las partidas de defunción

Artículo 1532°.- ASIENTO

I. Las partidas de defunción serán asentadas en vista del certificado médico que acredite el deceso y antes de sepultado el cadáver.

II. En los lugares donde no haya médico, el oficial del estado civil se cerciorará del hecho antes de asentar la partida.

III. Cuando se encuentre un cadáver y sea imposible identificarlo no podrá asentarse la partida sin autorización judicial y, donde no haya juez, sin el permiso de la autoridad administrativa.

Artículo 1533°.- FALLECIMIENTO PRESUNTO

I. La partida de defunción podrá también asentarse en vista de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declara el fallecimiento presunto de una persona.

II. Si posteriormente se presentare la partida de defunción, deberá hacerse la anotación en la casilla correspondiente. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Registro de Defunciones ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/redef.html Consulta:

Registro de matrimonios

Registro de matrimonios

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Materias  >  Derecho Civil: Personas  >   El Registro Civil  >  Registro de matrimonios



Los comparecientes personalmente o con poder se apersonan a la oficina del Oficial de Registro Civil con los siguientes documentos:

  • Certificado de Nacimiento para saber la edad, de la mujer catorce (14) y del varón dieciséis (16) o más.

  • Cedula de Identidad para comprobar estas. Solo pueden casarse los que tienen libertad de estado: solteros, viudos o divorciados y que no sean consanguíneos hasta el 2do grado (hermanos).

Presentación de testigos mayores de edad y que den fe de que los conocen a los comparecientes y prueben que tienen libertad de estado.

El ORC labra el Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.

En la ciudad de La Paz, a horas dieciséis del día dos de diciembre del año dos mil once, se presentaron ante mi, Oficial de Registro Civil numero doscientos treinta y uno de la ciudad de La Paz, los Sres.: Pedro Pablo Fernández Rodríguez con C.I. Nº 2839402 LP mayor de edad, soltero, hábil por derecho y domiciliado en la ciudad de La Paz, calle Belisario Salinas Nº 1843, zona San Jorge y Maria Josefa Ramírez Pinto con C.I. … (Generales de ley)…quienes en su libre y espontánea voluntad manifestaron lo siguiente: ‘Nos presentamos ante Ud. voluntariamente con la finalidad de contraer matrimonio civil.’

Conforme lo establecen las leyes de nuestro país ante y al pie de de este documento los interesados:

(Rubricas y firmas de: Oficial de Registro Civil, Comparecientes, Testigos) ”

El ORC labra el Edicto Matrimonial, que es el resumen del anterior pero además comunica el enlace matrimonial al público señalando día y fecha dentro los quince (15) días venideros.

El Edicto Matrimonial, tiene la finalidad de, si existe, generar oponibilidad al enlace matrimonial, por parte 1) de los padres, porque uno de ellos es menor, o ambos, de la edad permitida para casarse. El ORC suspende y envía obrados a Juez Tutelar del Menor, si declara procedente se suspende el matrimonio; si es improcedente continua el matrimonio y los obrados vuelven al ORC.

Se pueden oponer al enlace matrimonial, también, 2) los cónyuges, porque uno o ambos son casados. Es decir no tienen libertad de estado, o alguno de ellos o ambos es/son demandados por matrimonio de hecho (concubinaron más de dos años).

Hay que notar que, al divorciado le basta mostrar la sentencia ejecutoriada de disolución de matrimonio para casarse. No puede haber oponibilidad contra divorciado. La no cancelación de partida de matrimonio anterior no causa efecto de oponibilidad.

DÍA DEL MATRIMONIO

  • El ORC verifica la presencia de: los contrayentes o apoderados, testigos.
  • Lectura de Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.
  • Lectura de Edicto Matrimonial.
  • Toma de juramento a testigos.
  • Interrogación a los testigos acerca de los Contrayentes.
  • Interrogación a los comparecientes: “ ¿Ud. Pedro Pablo Fernández Rodríguez ha venido con la firme voluntad de contraer matrimonio civil conforme a nuestra leyes?” La respuesta debe ser clara, seria y positiva, si existe duda, no sirve.
  • Interrogación a la mujer.
  • El ORC dice:

    Habiendo escuchado de manera expresa la voluntad de Pedro Pablo Fernández Rodríguez y Maria Josefa Ramírez Pinto en mi calidad de Oficial de Registro Civil a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerzo: los declaro esposos..

  • Firman el acta los esposos, los testigos, los padres si fueran menores de edad, los padrinos—no tiene efecto jurídico—y el Oficial de Registro Civil. Esta acta se refiere al protocolo o partida que ya debe estar lleno. Pero en realidad se lo llena después del acto matrimonial.
  • Se extiende el Certificado de Matrimonio y la Libreta de Familia.
  • Este expediente se deposita en la oficina del registro civil. Se le denomina legajo matrimonial. A éste se le añade un resumen de los datos de los esposos, edad, domicilio, fecha de nacimiento, etc. En la casilla de Observaciones se hace constar si se trata de menores y que fueron autorizados por sus padres o autorizado por juez con motivo de cusa grave (embarazo).
“Sección III De las partidas de matrimonio

Artículo 1530°.- ASIENTO DE LAS PARTIDAS

Las partidas matrimoniales se asentarán inmediatamente de celebrado el matrimonio según las formalidades prescritas por el Código de Familia.

Artículo 1531°.- ANOTACIÓN DE OTROS ACTOS

En casillas especiales se anotarán las sentencias sobre invalidez del matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

En el Libro De Matrimonios y en las partidas que correspondan además de registrar el Acto Matrimonial se registra toda sentencia judicial relativa como ser: modificación del estado civil, adiciones, nulidad, anulabilidad, divorcio, etc. En Observaciones se consigna nombre de juez, número y fecha de sentencia.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Registro de Matrimonios", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/regmat.html Consulta: