Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

Son la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Las Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano son: la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Aunque la jurisprudencia no tiene fuerza legal, pero por la autoridad que emana de la experiencia y el prestigio de los Supremos Tribunales del Estado, la jurisprudencia tiene influencia decisiva en la vida jurídica de un país, y constituye, como en otras ramas del Derecho, una fuente del Derecho Procesal.

La jurisprudencia es una valiosa fuente del derecho procesal y es la más nutrida de todas. No se puede negar que ella es obra de jueces expertos y de mucha experiencia. Es pues producto de una situación efectivamente vivida. Participan en ella los abogados. Los magistrados y los litigantes con su drama procesal. Es esta la razón para que la Resolución Suprema sea dictada con más profundidad y conocimiento de la controversia (Urcullo Reyes, Jaime, Derecho. Función Judicial Y Jurisprudencia. Diccionario de Jurisprudencia Boliviana, La Paz, Bolivia, s.p.i. 1959, tomo I)

También, tenemos como fuentes Subsidiarias la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina de los tratadistas. Que son fuentes innegables del Derecho procesal.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fsdpc.html Consulta:

El Embargo Preventivo

Embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

¿Que es el Embargo Preventivo?

      B  Y      JORGE MACHICADO

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EMBARGO PREVENTIVO
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El embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

El embargado sigue usando el bien.

"

ARTICULO 158°- (Embargo preventivo).- El acreedor de una deuda en dinero o especie podrá pedir el embargo preventivo cuando:

1) El deudor no tuviere domicilio en la República.

2) La existencia del crédito estuviere demostrada por documento público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encontrare suficientemente garantizada.

3) El coheredero, el condómino o el socio, con respecto a los bienes de la herencia, del condominio o de la sociedad, respectivamente, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

4) Se hubiere de pedir, respecto del bien demandado la reivindicación, división de herencia, nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare prueba documental que hiciere verosímil la pretensión deducida.

ARTICULO 159°- (Mandamiento).-

I.- El mandamiento contendrá la indicación de que el embargo deberá limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas; la autorización a los funcionarios encargados de ejecutarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento en caso de resistencia; la constancia de que se previene el deudor a abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida que pudiere causar disminución en la garantía del crédito, bajo el apercibimiento de la ley.

II.- El deudor podrá continuar con el uso de la cosa mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado.

ARTICULO 160°- (Depósito).- Cuando los bienes embargados fueren muebles se designará depositario, pero si los muebles susceptibles al embargo fueren los de la casa en que vive el deudor, este será constituido en depositario de ellos, a menos que por circunstancias especiales ello no fuere posible.

ARTICULO 161°-(Obligación del depositario).- El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.

" (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Oportunidad Y Procedencia

Se puede interponer antes o durante el proceso.

Procede cuando:

  1. Demandado no tenga domicilio en Bolivia.
  2. Título no cubre la obligación (CPC, 158 inc 1 y 2).
  3. Coherederos y/o condóminos ven peligro de demora en el reparto o división (CPC, 158 incisos 3 y 4).

Procedimiento

  1. Demanda incluyendo solicitud de EP.
  2. Decreto dando lugar al EP.
  3. Juez emite Auto de intimación de Pago (CPC, 491, III).
    ARTICULO 491°- (Intimación).- […] III.- A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor.
  4. Mandamiento de EP firmado por juez y actuario.

En INMUEBLES

  1. Anotación Preventiva en DD. RR.

En MUEBLES

  1. Ejecutor del mandamiento de EP levanta inventario evaluado.
  2. Entrega bienes al depositario.
  3. Acta firmada por el ejecutor, el depositario y los agentes de fuerza pública si tuvo que allanarse el domicilio.
  4. Acta se agrega al expediente (CPC, 501).
    ARTICULO 501°- (Acta).- I.- A continuación del mandamiento de embargo, el ejecutor de él levantara acta circunstanciada consignado:

    1) El inventario enumerativo de los bienes embargados.

    2) Su evaluación si fuere posible.

    3) La entrega de los bienes al depositario.

    4) El nombre, domicilio y número de la cédula de identidad del depositario.

    5) La advertencia que se hiciere a éste para cuidar del depósito bajo su responsabilidad directa.

    6) Si hubo necesidad de allanar, la constancia de ello, con los nombres de quienes hubieren opuesto resistencia.

    II.- El acta será firmada por el depositario, el ejecutor y en su caso por los agentes de la fuerza pública que hubieren prestado auxilio, y se agregará al expediente dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el mandamiento.

Si el demandado interpone excepción de incompetencia (CPC, 507) y es declarada procedente, el EP subsiste por 15 días (CPC, 505) y luego caduca.

ARTICULO 507°- (Excepciones admisibles).- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones de: 1) Incompetencia.[...]

ARTICULO 505°- (Subsistencia del embargo).- Si se anulare la ejecución o se declarare la incompetencia del juez, el embargo trabado subsistirá con carácter preventivo por quince días subsiguientes a la ejecutoria de la resolución. Si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución, el embargo caducará automáticamente, no admitiéndose reclamo alguno.

Mandamiento de Embargo preventivo. Contenido

Mandamiento de Embargo preventivo. Es una orden judicial disponiendo que se haga efectivo el embargo, sea preventivo o ejecutivo, hasta cubrir la obligación (CPC, 159).

Contiene (CPC, 500):

  1. nombre del juez,
  2. juzgado ejecutante, del ejecutor y del ejecutado.
  3. Descripción del bien.
  4. lugar y fecha.
  5. Firma y sello del juez y del actuario.

Ejemplo de un documento de Mandamiento de Embargo Preventivo:

Efectos Del Embargo Preventivo

  1. En inmuebles hace del deudor un depositario.
  2. Crea responsabilidad en el depositario.
  3. No puede transferir el bien, si el depositario es el mismo deudor.
  4. Si son muebles, debe presentarlos al juez.
  5. Si es inmueble, se anota en DD. RR.
  6. Se es mueble sujeto a registro, se anota preventivamente en su registro. Por ejemplo, aviones, en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, si son autos en la HAM.
  7. El embargo preventivo no genera citación.

Bienes Inembargables

Son bienes inembargables (CPC, 174) el 80% del salario, maquinaria, libros, herramientas, bienes familiares, prendas y muebles indispensables, mausoleos.

En la práctica, lo primero que embargan los acreedores es el salario y los muebles indispensables. Por ejemplo, eso se dio en el caso de los deudores de los prestamos solidarios de BANCOSOL, ACCESO, etc. Los funcionarios del banco entraron a las casas de los pequeños deudores y tomaron como parte de pago: Radios, máquinas de coser, camas, etc. o sea, muebles indispensables.

Otro caso fue, el intento de clausura del periódico EL DIARIO de La Paz por no pagar impuestos. Fue un intento de embargo de maquinaria.
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Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Embargo Preventivo?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ep.html Consulta:

La Contracautela

Garantía exigida procesalmente a quien solicita una Medida Precautoria, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida.

¿Que es la La Contracautela?

 by   JORGE MACHICADO

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US Dolar
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Contracautela (CPC, 173, Caución). Garantía exigida procesalmente a quien solicita una Medida Precautoria, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida.

" Art. 173.- (CONTRACAUTELA).

I. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

II. Esta garantía no se exigirá cuando el solicitante fuere el Estado, las municipalidades, o un beneficiario de gratuidad." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

"Art. 174.- (MEJORA DE LA CAUCION). En cualquier estado del litigio la parte contra cuyos bienes se hubieren adoptado medidas precautorias, podrá pedir que la caución fuere mejorada, probando sumariamente que ella es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

"ARTICULO 611°- (Medida precautoria).- Cuando el derecho de posesión invocado fuere verosímil y hubiere riesgo y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Una Contracautela es lo que tienes que dar para garantizar, justamente la Cautela que tú estás solicitando.

Es decir, si solicitas una medida cautelar civil, antes de iniciado un proceso judicial, como todavía no hay pruebas ni sentencia que digan que tú tienes la razón, pero tu pedido parece veraz y ajustado a derecho, tienes que dar una suerte de respaldo económico POR SI NO TIENES razón. Te dan la medida. ¿Y si perjudicas al otro sobre quien recayó la medida que tú pediste?

Es una garantía por las dudas que tengas que indemnizar al otro por el perjuicio que le ocasionaste pidiendo al juez una medida cautelar civil.

La parte afectada por una Medida Precautoria puede pedir que la otra parte o mejore la contracautela (CPC, 174)

No se exige la contracautela al Estado y a las HAM's.

El motivo de la contracautela o caución está en el equilibrio que las partes deben conservar en un ulterior proceso.

Clases

Personal. Promesa que el beneficiario de la caución presta por daños potenciales que pueda causar la MP lograda. Se sostiene en la confianza. Es raro.

Real. Consiste en el depósito de una suma de dinero que el juez ordena como caución.

Mejora De La Contracautela

Una vez en proceso, el sujeto pasivo que es afectado en su bien por la MP puede pedir que la otra parte aumente la suma de dinero dado o depositado como caución (CPC, 174).
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Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es la La Contracautela?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/contracautela.html Consulta: