Caracteres de la Jurisdicción

Son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad.

Caracteres De La Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO

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Caracteres De La Jurisdicción. © AJ™

Los Cacteres de la Jurisdicción son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad (LOJ 25 parrafo II).

LEGALIDAD

LEGALIDAD. La jurisdicción tiene este carácter por que es la ley quien expresamente otorga esas atribuciones y estableciendo las obligaciones a lo órganos del poder judicial (LOJ, 55, 58, 63, 103, 134, 177, 186, 198).

ORDEN PÚBLICO

ES DE ORDEN PÚBLICO. Se entiende por orden público a las condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

La jurisdicción es de orden público, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio y general. La violación o desconocimiento de la jurisdicción, no sólo afectaría a la parte contraria del proceso, sino a toda la sociedad.

INDELEGABILIDAD

INDELEGABILIDAD. La jurisdicción es indelegable, porque su ejercicio es “intuito personae” del juez. Un juez no puede dar a otro juez o a otra persona su jurisdicción (ésta es dada sólo por el Estado y a través de una ley).

Pero parecería ocurrir tal cosa en la Vacaciones Judiciales, o en los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte [2]. Mas no es así, en las vacaciones judiciales los jueces que entran en vacación sólo comisionan al juzgado que se queda para atender los procesos. En las vacaciones no se suspende la jurisdicción sino la competencia. Los jueces en vacación aun conocen los procesos pero a través de otro juez, el comisionado.

En los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte, el juez superior no delega jurisdicción al juez inferior, sólo comisiona, sólo encomienda hacer de juez su-manante apara elevarlo todo lo investigado al juez superior. Juez superior actúa a través de inferior.

No hay delegación de jurisdicción. Sólo comisión. Por eso cuando la Policía Nacional dice "delegamos jurisdicción y competencia", no saben lo que están diciendo, a lo mas que puede llegar es la declinar competencia, para que el juez se haga cargo del asunto.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Caracteres De La Jurisdicción", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/cj.html Consulta:

¿Qué son Ordenanzas y Resoluciones Municipales?

Las Ordenanzas Municipales son normas generales para el gobierno de su respectiva sección de provincia. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa.

Ordenanzas y Resoluciones Municipales

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Ordenanzas y Resoluciones Municipales son sancionadas por el Concejo Municipal. © AJ™

Una Ordenanza Municipal es sancionada por los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal) (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Ordenanza Municipal

Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicacion.

Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.

En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.

La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.

Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.

Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.

Resolucion Municipal

Las Resoluciones son notas de gestión administrativa emitida por el Concejo Municipal. Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de gestión administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de su publicación, pero no necesita la promulgación del alcalde.

Ambas son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes.

Regimen Juridico

“ARTÍCULO 20.- (Ordenanzas y Resoluciones Municipales). Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 21.- (Promulgación y Derogatoria de Ordenanzas).

I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.

II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.

ARTÍCULO 22.- (Reconsideración). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.

” (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Revocabilidad

Las Ordenanzas y las Resoluciones son revocables.

La Revocabilidad consiste en dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o a través de vía judicial.

Recursos

En Derecho Municipal las Ordenanzas y las Resoluciones se pueden impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico (D. S. 27113 Art. 116) pero como las Ordenanzas las sanciona la máxima autoridad (Ley 2028 Art. 12) que es Concejo Municipal, entonces la vía administrativa de presentación de recursos se agota con el Recurso de Revocatoria [1] (Ley 2341 Art. 69).

"Artículo 116° (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN). Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley."(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

"Artículo 123° (ÓRGANOS COMPETENTES). Son órganos competentes para resolver el Recurso Jerárquico: [...] e) Las máximas autoridades administrativas de las entidades descentralizadas, tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados o rechazados por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia. "(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

"La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: […] c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, […]" (Art. 69 Ley 2341 Ley De Procedimiento Administrativo).

"Artículo 12.- (Concejo Municipal). El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal "(Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades).

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas. [...] "(CPE Art. 202 inciso 1).

Véase mas en: Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz.

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[1] Recurso de Revocatoria. (o de Reconsideración) Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Ordenanzas y Resoluciones Municipales", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html Consulta:

Autonomia Municipal

La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

Autonomia Municipal

  1. Concepto De Autonomía
  2. Concepto De Autonomía Municipal

 by   JORGE MACHICADO

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Alcaldia Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
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La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.

Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

Concepto

La autonomía es la capacidad de administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades.

La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica:

  • la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
  • la administración de sus recursos económicos y
  • el ejercicio de facultades:
    1. legislativa,
    2. reglamentaria,
    3. fiscalizadora y
    4. ejecutiva

por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).” (MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, Consulta: viernes, 10 Febrero de 2012).

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

CONCEPTO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL

Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.

“La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.” (CPE Art. 283; Ley 31 Art. 34 numeral I, Art. 49).

La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución política del Estado y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno Municipal, dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente reconocidos (ESCOBAR A., Constantino, “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis: 3ra., 2010, pagina 150).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es la Autonomía Municipal?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html Consulta: