Vicios Del Consentimiento

Vicio De Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Vicios Del Consentimiento

  1. Concepto
  2. El Error
  3. La Violencia
    • Elementos
    • Clases
    • Caracteres De La Violencia
    • Efectos De La Violencia
    • Prueba
    • Temor Reverencial
  4. El Dolo
    • Clases
    • Efectos
    • Dolo En Actos Unilaterales

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  Vicios Del Consentimiento

 by   JORGE MACHICADO



CONCEPTO. Vicio De Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo (CC boliviano Art. 473).

El dolo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos[1] , es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto (CC argentino Art. 931). Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero.

El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado (CC boliviano Art. 482).

El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. Llega a causar la nulidad del acto (CC boliviano Art. 474, 475). Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.

La intimidación es el acto de infundir miedo o inspirar temor a alguien impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos jurídicos.

La amenaza de hacer valer una vía de derecho es la manifestación de una persona a otra la intensión que tiene para hacerle daño o perjudicarle a través sacando ventaja en un proceso judicial. El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas (CC boliviano Art. 481).

La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico.

La violencia es la coacción que se realiza con brusquedad o fuerza excesiva sobre una persona con la finalidad de vencer su resistencia. La Violencia representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad.

La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero. La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas (CC boliviano Art. 477, 478).

EL ERROR

El error es la falta de concordancia entre la voluntad deseada y la voluntad declarada . El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. “Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.” (Doneau).

A la persona que expresa su voluntad con falta de concordancia se le dice que esta en condición de “errans”.

Llega a causar la nulidad del acto (CC boliviano Art. 474, 475).

No se debe confundir el error con la ignorancia, pues esta ultima es el estado de una persona que desconoce un hecho real.

CLASES DE ERROR

ERROR ESENCIAL. Aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. El consentimiento no se traba, se separa. Su sanción es la nulidad absoluta [2]. Por ejemplo: uno cree que le están regalando la otra parte cree que esta vendiendo. El error recae sobre la naturaleza de la operación jurídica. Este error también puede recaer sobre el objeto por ejemplo uno piensa que compra oro, el vendedor esta seguro que le pidieron cobre.

ARTICULO 474°.- ERROR ESENCIAL. El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ERROR SUSTANCIAL. El consentimiento se traba, pero deformado. Su sanción es la nulidad relativa [3]. Puede recaer sobre:

La substancia de la cosa . No hay concordancia sobre el elemento material de que esta compuesta la cosa (Teoría objetiva del Error).

La calidad de la cosa. Por ejemplo venta de la camiseta de Messi. Pro no era tal. No lo sabía ni el vendedor ni el comprador (Teoría subjetiva del Error).

La identidad de la persona. Por ejemplo adoptar a uh menor distinto del escogido. Es muy raro.

Sobre la cualidad de la persona. El error tiene que ser compartido. Ambos deben estar en “errans”. Si no es así pueden estar en dolo.

ARTICULO 475°.- ERROR SUSTANCIAL. El error es sustancial cuando recae:

1. Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes.

2. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ERROR INDIFERENTE. No afecta a la validez del acto jurídico.

ERROR DE CÁLCULO. No vicia ni invalida el acto jurídico. “ARTICULO 476°.- ERROR DE CÁLCULO. El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Por ejemplo se producen en la petico de alimentos o asistencia familiar.

APRECIACIÓN DEL ERROR

El error se aprecia en abstracto y en concreto. En abstracto se analiza según la capacidad intelectual del ser humano promedio.

En concreto se analiza al sujeto.

En materia de error el juez debe analizar en abstracto, como si el ser humano promedio pudiese estar en error.

PRUEBA DEL ERROR

La prueba del error se la realiza por todos lo medios posibles: documentales, periciales, testificales, etc. La jurisdicción no presume que ha habido error, sino, por el contrario, para la ley todo acto ha sido efectuado de buena fe.

EFECTOS

En el error esencial el efecto es la nulidad absoluta porque las voluntades no se traban, es inconfirmable e imprescriptible.

En el error sustancial el efecto es la nulidad relativa que prescribe en cinco años desde que se descubrió el error.

LA VIOLENCIA

La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico. Mas...

EL DOLO

El dolo es toda maniobra de las que se vale una de las partes para obtener la voluntad positiva de la otra que trabe el consentimiento y de esta manera concluir un acto o contrato en beneficio de ciertos intereses. Mas...


____________________

[1] El dolo también se lo estudia como dolo en las obligaciones y el dolo en el delito. En este apunte “Vicios del Consentimiento” describiremos al dolo solo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos.

[2] Nulidad Absoluta. Sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con vulneración o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo.

[3] Nulidad Relativa o Anulabilidad. La anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad. La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a respetar el acto o negocio jurídico.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Vicios Del Consentimiento", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/03/vco.html Consulta:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario