Clasificación de Procesos Civiles por el Pronunciamiento

La clasificación de procesos por el pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios.

Clasificación de Procesos Civiles por el Pronunciamiento

 by   JORGE MACHICADO

  1. Procesos De Conocimiento
  2. Procesos De Ejecución
  3. Procesos Precautorios

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La Clasificación De Procesos Por El Pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios.

Procesos De Conocimiento

Los Procesos De Conocimiento son Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. Mas...

Procesos De Ejecución

Los Procesos De Ejecución son Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.Mas...

Procesos Precautorios

Los Procesos Precautorios (CPC, 156, 178). Son Actos procesales—se reducen a eso—que se plasman en una providencia [10](CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción [11] (CPC, 164, 196 inc. 3, 548, 167, 173 párrafo II, 176 párrafo I; LAC, 45).

El pronunciamiento trata de evitar el peligro futuro de que el deudor quede fraudulentamente insolvente.

Se procura en vía meramente preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el aseguramiento de bienes o de situaciones de hecho que serán motivo de un proceso ulterior.

Por ejemplo son procesos precautorios:

  1. la anotación preventiva (Asiento temporal y provisional de un título en el registro de DD. RR. como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción Mas...),
  2. el secuestro judicial (Aprehensión y depósito de la cosa mueble o semoviente litigiosa o de bienes muebles de los que se presume que sea del deudor, para asegurar la eficacia del embargo preventivo y el eventual resultado Mas...),
  3. el embargo preventivo, (Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso. Mas...)
  4. la intervención judicial (Medida precautoria complementaria que ordena juez, consistente en participar en la administración de bienes productores de rentas o frutos, para asegurar el derecho del solicitante, pero sin paralizar las actividades. Mas...),
  5. la prohibición de contratar (Deudor No puede disponer el bien embargado o secuestrado porque él es tan solo un depositario. Mas...).

Para algunos un Proceso Precautorio no es un proceso, es sólo un procedimiento, inclusive un acto, una medida.


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[10] Providencia. Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187).

Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar.

La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210).

Permite el Recurso de reposición (CPC, 215, 189) en base el Principio De Dirección Del Juez (CPC, 187) y el Principio De Impulso Procesal (CPC, 2, 429).

No permiten el Recurso de apelación o alzada (CPC, 226).

La providencia sólo busca el desarrollo del proceso (substanciación), no necesita fundamentación ni otras formalidades, no necesita más que esté por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).

Clases.

1. De simple substanciación (las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero trámite) no permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, son providencias de simple substanciación las siguientes: “Traslado”, “Con noticia de partes”, “Con noticia contraria”, “Vista fiscal”, “Téngase presente”, “Ha lugar”.

2. Las providencias que clausuran un procedimiento si permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto de autos (Providencia que ordena que no se recibirán mas pruebas).

[11] Acción procesal (del latin “agüere”, ‘obrar’). Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

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MACHICADO, J., "Clases de Procesos por el Pronunciamiento", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/cpp.html Consulta:

Tipos de Constituciones Politicas

Los Tipos de Constituciones políticas son: Constitución racional-normativo, histórico-tradicional, empírico sociológico, constitución decisionista y constitución de tipo dialéctico.

Tipos de Constituciones Politicas

  1. CONSTITUCIÓN RACIONAL-NORMATIVO
  2. CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL
  3. CONSTITUCIÓN EMPÍRICO SOCIOLÓGICO
  4. CONSTITUCIÓN DECISIONISTA
  5. CONSTITUCIÓN DE TIPO DIALÉCTICO

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 by   JORGE MACHICADO

Los Tipos de Constituciones políticas son: Constitución racional-normativo, histórico-tradicional, empírico sociológico, constitución decisionista y constitución de tipo dialéctico.

CONSTITUCIÓN RACIONAL-NORMATIVO

La Escuela del Derecho Natural (siglo XVII, XVIII; Grocio, Puffendorf, Domat, Rousseau) sostienen que una Constitución es una creación racional, fruto de la meditación del legislador.


Huigh van Groot, llamado Hugo Grocio. Mas.... © bazaardesigns.com™. Derechos Reservados.

La razón permite descubrir el Derecho ideal, inmutable y perfecto, el cual toma de modelo para la reproducir la CPE positiva. Sin embargo, no considera que el medio social pueda influir.

CARACTERES. — La constitución racional—normativo tiene los siguientes caracteres:

  • Es racionalista. Un acto de voluntad puede regular el futuro de un pueblo.
  • Es normativista. Impone un comportamiento a la sociedad.
  • Formal. Es emitida a través de un procedimiento legislativo.
  • Es Suprema. Establece por escrito un “deber ser” en una ley fundamental.
  • Es distributiva. Da competencias a los órganos del Poder Público.
  • Es Liberal. Que es necesaria para una economía Capitalista.

Para el normativismo, el medio social no influye en la creación de una CPE, basta la voluntad humana para crearla. Es la antípoda del historicismo, como vemos a continuación.

CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL

La Escuela Histórica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una Constitución es producto de la historia, no de la razón humana.


Friedrich Karl von Savigny. Mas.... © portrait.kaar.at™. Derechos Reservados.

El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular.

Así como el lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también una Constitución no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas.

Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que la Constitución española no serviría como modelo de la Constitución boliviana).

Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creación de normas jurídicas.

En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear una Constitución, es la historia la que crea una Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera como Constitución al orden que emana del pasado y, no de la razón.

CARACTERES. — La constitución Histórico-Tradicional tiene los siguientes caracteres:

  • Es tradicionalista. Se basa en la costumbre como fuente, no en la ley.
  • Es irracional y conservadora. La voluntad el hombre no puede producir una Constitución.
  • Es antiformalista. Pues sostiene que no cabe realizar la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, o entre poder constituyente y poderes constituidos: no tiene sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una cuestión formal dependiente del pasado. El respeto al pasado se debe a motivos éticos o metafísicos, pero no formales.
  • La soberanía esta en el Rey, en el partido o en el líder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi, o de la actual China Popular.

CONSTITUCIÓN EMPÍRICO SOCIOLÓGICO

La constitución es un orden inmanente al ser de la estructura social.


(de arriba a abajo) Auguste Comte, Émile Durkheim, Max Weber. © portrait.kaar.at™. Derechos Reservados.

CARACTERES . — Tiene los siguientes caracteres:

  • Es estructuralista. La constitución surge de la estructura social del presente y no del pasado como en el historicismo. Prevalece la estructura social. La constitución es lo que son los factores reales y efectivos de poder: la monarquía, la burocracia, la burguesía, la clase obrera; o lo que quieran que sea los poseedores de los medios de producción; o lo que resulta de la voluntad de la clase dominante.
  • No es normativista. Una constitución regula el “ser”, y no prescribe un “deber ser”. Afirma el “ser” social con preferencia al “deber ser” al que se le niega capacidad constituyente.
  • Es efectiva. Una constitución vale si y solo si es efectiva. Si no se cumple, no hay validez.

CONSTITUCIÓN DECISIONISTA

La Constitución es una decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno de un pueblo. Por ejemplo en Bolivia desde 1825, es un Estado simple, no es un Estado compuesto (Estado federal, Estado confederado). Esta decisión fundamental no cambió.

CARACTERES. — Los caracteres de la Constitución Decisionista son:

  • Voluntarista. Sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de gobierno.
  • Tiene decisiones fundamentales. Las decisiones fundamentales son las que determinan la unidad política del Estado y no la constitución formal: la constitución formal es resultado de la decisión fundamental. Entiéndase que no es la norma la creadora de la ordenación sino la decisión fundamental. La norma sólo estructura la ordenación preexistente.
  • Distingue Constitución de las Leyes constitucionales. Las Leyes constitucionales son contenidos circunstanciales que el constituyente coloca en la constitución formal.
  • Irreformable. Las decisiones fundamentales no pueden ser modificadas por el procedimiento de reforma previsto. Si ello ocurre se estaría anulando la Constitución. Ese tipo de Constitución política solo es enmendable, se acomoda al transcurso del tiempo a través de Enmiendas. Solo se reforma las Leyes constitucionales. En caso de emergencia, (estado de guerra o de sitio) sólo pueden suspenderse las Leyes constitucionales y no las decisiones fundamentales, pues la suspensión se efectúa para salvar a las decisiones fundamentales y no para destruirlas.
  • Proclamado por solo poder constituyente originario. El poder constituyente que establece este tipo de Constitución política, solo puede ser originario y no derivado dado que es él el que toma la decisión fundamental. El Poder constituyente no depende de una forma que le de validez sino solo de su simple existencia.

CONSTITUCIÓN DE TIPO DIALÉCTICO

El concepto dialéctico entiende a una constitución como el producto normativizado (hecho forma) de la normalidad social (usos [37], costumbres [38], religión, urbanidad, moda: actos que están en la realidad).

Una constitución de tipo dialéctico es un “summun” de la realidad social.
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[37] Uso. Forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre.

[38] La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Tipos de Constituciones Politicas", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/tcp.html Consulta:

Clasificación De Las Constituciones Politicas

Son: Codificada, No codificada, Dispersa, Escrita, No escrita o Consuetudinaria, Genérica o sumaria, Analítica o desarrollada, Ideológica, Utilitaria o pragmática, Formal, Material o real, Normativa, nominal, semántica, Rígida, Flexible, Pétrea, Originaria, Derivada, Otorgada, Pactada y Promulgada.

Clasificación De Las Constituciones Politicas

  1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA
  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA
  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA
  4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA
  5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL
  6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA
  7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA
  8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA
  9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

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 by   ERMO QUISBERT




CONSTITUCIONES DEL MUNDO © bazaardesigns.com™. Derechos Reservados.

C ONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA. La Constitución Codificada es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia.

La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

La Constitución Dispersa es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA

La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.

Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.

En realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir “no uni-codificada" (Web | PC).

Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.

Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada.

La Constitución inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento del Reino Unido.

Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta (Web | PC), la Petition Of Rights [41], The Bill Of Rights [42], el Habeas Corpus Act [43] y la Act of Settlement [44].

CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA

La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.

La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA

La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.

La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL

La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.

La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice.

Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.

Lassalle en “Qué Es La Constitución” (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.

La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA

Es Constitución Normativa si se cumple en la realidad.

La Constitución Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.

La Constitución Semántica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA

La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.

La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.

La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona (Web | PC). y la Carta Constitucional (Web | PC).

La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 (Web | PC) y la Constitución española de 1812 (Web | PC).

La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina (Web | PC), la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.

La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.
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[41] La Petición de Derechos (Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628, Ley en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza. Mas...

[42] The Bill Of Rights (La Declaración de Derechos ingles) de 13 de febrero de 1689. Su nombre completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”. Se conoce como ley de “los derechos de la vida”. En esta Ley del parlamento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. No confundir con el Bill of Rights nortea mericano. Mas...

[43] El Habeas Corpus Act de 1679 o ”Ley O Asegurar Mejor La Libertad Del Sujeto Y De Prevención De Prisión En Ultramar” que bajo el reinado de Carlos II se dictó para completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar.

[44] La Ley de Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los derechos de sucesión a la Corona. La Ley de Instauración no sólo regula la sucesión al trono, sino también previene otras cosas importantes, como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado por el Monarca. También declara directamente que todos los sucesores futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana. Un católico romano era excluido definitivamente de ser un sucesor. Mas...

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