Act Of Settlement (Ley De Instauración)
B Y GEORGE COUTHBERT
Ley de Instauracion de 12 de junio de 1701 © APOYOGRAFICO®All rights reserved. |
Texto
Act Of Settlement
12 de junio de 1701
onsiderando que en el primer año del reinado de V. M. y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina Maria, de feliz memoria, se promulgó por el Parlamento una ley denominada "Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona", por la cual, entre otras cosas, se establecía y declaraba que la Corona y el gobierno real de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones se confiabana V. M. y a la mencionada reina, y al que de ellos sobreviviera, y que despues de la muerte de V. M. y de la reina, dicha Corona y gobierno real serían confiados a los herederos de la reina, y en defecto de ellos a S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de V. M.
También se estableció que todas y cada una de estas personas que se reconciliaran o comulgaran con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religion papista, o contrajeran matrimonio con un papista, serían excluidos, y por dicha ley están incapacitados a perpetuidad para heredar, poseer o tener la Corona y el gobierno de este reino y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para usar o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción reales dentro de los mismos, estando, en estos casos, los súbditos de dichos reinos relevados de su deber de obediencia, la Corona y gobierno real serán poseídos por la persona o personas protestantes que los hubieran heredado en caso de muerte natural, de las personas que se hayan reconciliado con la religión o comulgado o profesado en ella o contraído matrimonio en la forma que ha quedado dicha.
Despues de la aprobación de dicha ley y de las disposiciones en ella contenidas, los leales súbditos de V. M., que habían recuperado la plena y libre posesión y disfrute de su religión, derechos y libertades, gracias a que la divina Providencia concedió el éxito a las justas empresas y a los infatigables esfuerzos de V. M., dirigidos a ese fin, no tuvieron mayor felicidad que esperar o desear ver un heredero de V M., a quien, por voluntad divina, deben su tranquilidad y cuyos antepasados han estado siempre a la cabeza de la religión reformada y de la libertad de Europa, y de nuestra graciosa soberana, cuyo recuerdo será siempre venerado por los súbditos de estos reinos.
Y habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra reina, y también al malogrado príncipe Guillermo, duque de Gloucester, único heredero superviviente de S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca, a la indescriptible pena y dolor de V M. y de vuestros leales súbditos se unió, ante esas pérdidas, la conciencia de que depende exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso prolongar las vidas de V. M. y de S. A. R., y conceder a V. M., o a S. A. R. un descendiente que fuera el heredero de la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada ley, cuyas bendiciones imploran constantemente de la misericordia divina.
Y habiendo comprobado diariamente vuestros leales súbditos vuestros reales cuidados y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habéis recomendado especialmente desde vuestro trono, que se tomaran nuevas decisiones para asegurar la sucesión de la Corona, dentro de la línea protestante, en beneficio de la felicidad del reino y la seguridad de nuestra religión, y siendo absolutamente necesario para la seguridad, paz y tranquilidad de este reino eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de pretendidos derechos a la Corona, y para mantener la certeza en la sucesión a la misma, en la cual vuestros súbditos encuentran recurso seguro para su protección, en el caso de que fueran violadas las limitaciones contenidas en la ley tan citada.
Por todo ello, para mejor regular la sucesión a la Corona, dentro de la línea protestante, nosotros, los más sumisos y leales súbditos de V. M., los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a V. M.que pueda promulgarse y declararse, y así se promulgue y declare:
Y, por ello, los Lores espirituales y temporales y los Comunes, en nombre de todo el pueblo de estos reinos, humilde y fielmente se someten, ellos y sus herederos, y prometen fielmente que, fallecidos V. M.y S. A. R, sin herederos, se someterán, mantendrán y defenderán a la princesa Sofía y a sus herederos, protestantes, con arreglo a las limitaciones y a la forma de sucesión a la Corona contenidas y especificadas en esta ley, hasta el límite de sus fuerzas, con sus vidas y haciendas, contra cualquier persona que intente atentar contra ellos.
Todo rey o reina que herede la Corona imperial de este reino, en virtud de la presente ley prestará juramento en la ceremonia de su coronación, con arreglo a lo dispuesto en la ley votada por el Parlamento y aprobada en el primer año del reinado de V. M. y la difunta reina Maria, titulada "Ley para establecer el Juramento de la Coronacion", cuya declaración leerán y suscribirán en la forma y manera que en dicha ley se establece.
- Que quien quiera que en lo sucesivo herede esta Corona estará en comunión con la Iglesia de Inglaterra, tal como la ley dispone.
- Que en el caso de que la Corona y dignidad imperial de este reino recaiga en lo sucesivo en una persona que no sea natural del reino de Inglaterra, esta nación no estará obligada a entrar en guerra alguna para defender posesiones o territorios que no pertenezcan a la Corona de Inglaterra, sin consentimiento del Parlamento.
- (anulado)
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- Que, una vez entradas en vigor las anteriores limitaciones, ninguna persona que haya nacido fuera de Inglaterra, Escocia o Irlanda o sus posesiones, aunque estuviera naturalizada, a no ser que fuera hijo de padres ingleses, podrá ser miembro del Consejo Privado o de cualquier Cámara del Parlamento, ni disfrutar de puesto o cargo alguno, civil o militar, ni de concesiones de tierras hechas por la Corona a él o sus fideicomisarios.
- Que no se podrá solicitar el perdón del Gran Sello de Inglaterra en aquellos casos en que se incoe juicio de residencia (impeachment) por la Cámara de los Comunes del Parlamento.
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- COUTHBERT, George, "Ley de Instauracion (Act of Settlement) 12 junio 1701", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/aos.html Consulta:
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