Movimientos liberadores para la clase obrera
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by GRECIA BELEM INCHAUSTE
Marcha de la Central Obrera Boliviana. Art © AJ |
Durante la Revolución Industrial la jornada de trabajo es de 17 horas.
El 1º de mayo de 1886 se impone las ocho (8) horas de trabajo (que científicamente es el tiempo que el cuerpo humano trabaja sin agotarse), las 16 horas restantes son para descansar y estar con la familia.
La jornada laboral de ocho horas se consolida con el Pacto de Versalles (28 de junio de 1919) estableciendo principios universales y esenciales respecto del hombre que trabaja.
Esos principios son:
- El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio.
- Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.
- Pago de salarios dignos.
- Jornadas de 8 horas o 48 semanales.
- Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas.
- Abolición del trabajo infantil.
- Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo.
- Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.
- Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país.
- Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.
PARTE XIII
TRATADO DE VERSALLES
(28 de junio de 1919)
TRABAJO
Sección I –– ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social;
Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;
Visto que la no adopción de un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo puesto a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;
Las altas partes, contratantes, movidas por sentimientos de justicia y humanidad, tanto como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido en lo que sigue:
CAPÍTULO PRIMERO –– ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 387.- Se funda una organización permanente encargada de trabajar en la realización del programa expuesto en el preámbulo.
Los miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, serán miembros originarios de esta organización, y, en adelante, la calidad de miembro de la Sociedad de las Naciones traerá consigo la de miembro de dicha organización.” (Pacto de Versalles, Preámbulo del Art. 387).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- INCHAUSTE, Grecia Belem, "El 1º de Mayo y las ocho horas de trabajo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/1may.html Consulta: