1 de mayo y las ocho horas de trabajo

Movimientos liberadores para la clase obrera

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 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE


Marcha de la Central Obrera Boliviana. Art © AJ

Durante la Revolución Industrial la jornada de trabajo es de 17 horas.

El 1º de mayo de 1886 se impone las ocho (8) horas de trabajo (que científicamente es el tiempo que el cuerpo humano trabaja sin agotarse), las 16 horas restantes son para descansar y estar con la familia.

La jornada laboral de ocho horas se consolida con el Pacto de Versalles (28 de junio de 1919) estableciendo principios universales y esenciales respecto del hombre que trabaja.

Esos principios son:

  • El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio.
  • Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.
  • Pago de salarios dignos.
  • Jornadas de 8 horas o 48 semanales.
  • Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas.
  • Abolición del trabajo infantil.
  • Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo.
  • Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.
  • Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país.
  • Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.
"

PARTE XIII
TRATADO DE VERSALLES

(28 de junio de 1919)
TRABAJO

Sección I –– ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social;

Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;

Visto que la no adopción de un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo puesto a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;

Las altas partes, contratantes, movidas por sentimientos de justicia y humanidad, tanto como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido en lo que sigue:

CAPÍTULO PRIMERO –– ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 387.- Se funda una organización permanente encargada de trabajar en la realización del programa expuesto en el preámbulo.

Los miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, serán miembros originarios de esta organización, y, en adelante, la calidad de miembro de la Sociedad de las Naciones traerá consigo la de miembro de dicha organización.” (Pacto de Versalles, Preámbulo del Art. 387).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE, Grecia Belem, "El 1º de Mayo y las ocho horas de trabajo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/1may.html Consulta:

Ley de Imprenta

DOCUMENTO QUE Defiende los derechos de la población a ser informada, orientada y poder expresarse a través de los medios de comunicación en un clima de libertad democrática.

Texto de la Ley de Imprenta

  1. ¿PARA QUE ES?
  2. ORIGEN
  3. REFORMAS
  4. CONTENIDO
  5. CARACTERÍSTICAS
  6. TEXTO COMPLETO

UD. está aquí:    Leyes    >  TEXTO Completo de Ley de Imprenta de 19 enero 1925

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE


TEXTO COMPLETO la LEY DE IMPRENTA (LDI) de 19 de Enero de 1925 (gobierno de Bautista Saavedra) vigente desde esa fecha contiene 71 artículos. Art © Peter Martinez

¿PARA QUE ES LEY DE IMPRENTA?. Defiende el derecho de la población a ser informada y a expresarse. Defiende los derechos de la población a ser informada, orientada y poder expresarse a través de los medios de comunicación en un clima de libertad democrática.

ORIGEN

Se remonta al 7 de diciembre de 1826, fecha de origen de la norma, porque la CPE de Simón Bolívar incorporó el derecho de la ciudadanía a recibir información.

Artículo 150. — Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine.

Artículo 60. — Corresponde además, a la cámara de censores:

3. Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella.” (1ª CPE Bolivia).

REFORMAS

Se realizaron 28 reformas desde 1826, siendo la última en 1925 en el gobierno de Bautista Saavedra [1].

CONTENIDO

La Ley de Imprenta (LDI) de 19 de Enero de 1925 (gobierno de Bautista Saavedra) vigente desde esa fecha contiene 71 artículos.

CARACTERÍSTICAS

La Ley de Imprenta el 19 de enero pasado cumplió 86 años de vigencia.

Por la Ley de Imprenta todo ser humano tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura previa. La Ley de Imprenta no protege al periodista sino protege el derecho de expresar ideas por parte del ser humano (LDI Art.1º).

El secreto en materia de imprenta es inviolable. El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal. Ningún periodista puede revelar su fuente cuando la vida, la dignidad y la libertad de la misma están en riesgo por haber dado a conocer datos sobre algún tema social delicado (LDI Art. 8, 9).

La Ley de Imprenta no permite la injuria aunque cuando sea verdad (LDI Art. 13). La injuria es todo acto o lo que uno dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, o mofar, o poner en ridículo a otra persona (CP Art. 287 parágrafo 2º).

La Ley de Imprenta aunque solo se refiere a la prensa, ésta engloba a todos las formas actuales (radio, televisión, multimedia e internet). La prensa es el conjunto de personas que escriben o trabajan en publicaciones periódicas o se dedican al periodismo (actividad consistente en informar al público de las noticias de actualidad).

TEXTO COMPLETO


LEY DE IMPRENTA

19 de Enero de 1925
(Vigente)

RTICULO 1. — Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.

ARTICULO 2. — Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:

1º Los que firmen como autores una publicación;

2º Los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas;

3º Los editores.

Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente respon-sables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director, y en su defecto, el editor, el responsable.

A falta de éstos, y en todos los casos, las responsabilidades, penales o pecuniarias, recaerán sobre las personas enumeradas en el Art. 2º, siempre que sean distintas de aquéllos.

La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado.

ARTICULO 3. — Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignarán en sus primeras páginas, pena de ser considerados como clandestinos, los nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles. Mas...

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____________________
[1] Bautista Saavedra (1870-1939), político, escritor y jurista boliviano, presidente de la República (1921-1925). Nacido en La Paz, estudió leyes y obtuvo la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Paz. En 1902 fue nombrado director general de límites del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fue miembro de la Junta de Gobierno de 1920 y presidente de la República entre 1921 y 1925. Su gobierno, dictatorial y represivo en el interior, favoreció la penetración estadounidense y multiplicó la deuda exterior. Fue autor de numerosos trabajos, entre los que destacan El litigio perú-boliviano; El ayllú, estudios sociológicos sobre América; Orígenes del Derecho Penal y La democracia en nuestra historia. Murió en 1939 en La Paz.


El presidente de Bolivia Bautista Saavedra (con bastón) al lado de Leguía. Art © Peter Martinez

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE, G. Belem, "Ley de Imprenta", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/ldi.html Consulta:

Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia

El registro civil boliviano tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de los curas católicos, de los notarios y de los administradores de los cementerios y desde 1940 es administrado por el Estado.

Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia

      B  Y      ERMO QUISBERT

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El registro civil boliviano tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de los curas católicos.Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.
La evolución histórica del registro del estado civil las personas naturales en Bolivia tiene origen en el registro civil francés.

Tiene sus antecedentes el los registros parroquiales de la iglesia católica. El Código Civil de 1834 conocido como Código Civil Santa Cruz nunca regulo nada sobre el registro del estado civil de las personas.

El registro del estado civil de las personas naturales empezó a regularse con la Ley Del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898. Su Decreto Reglamentario establecía que todo matrimonio, nacimiento y defunción debía inscribirse, certificarse y verificarse a partir del año de 1940.

Antes de esa fecha el estado civil de las personas naturales se probaban con documentos emitidas por diferentes instituciones, veamos: el matrimonio se probaba con Testimonio que expedía el Notario De Fe Publica porque el matrimonio era un contrato y no una convención. Hoy en día el matrimonio es más que eso, es una institución.

El matrimonio se realizaba ante Notario De Fe Publica, porque bajo la doctrina de la Escuela Clásica, era un contrato, y siendo así bastaba firmar un documento público ante ese funcionario estatal. Hoy en día el matrimonio es una institución porque es la base esencial de la sociedad, por lo tanto no puede estar bajo el capricho de las personas individuales, sino bajo la tutela del Estado y de la sociedad.

En materia de nacimientos este hecho se probaba con la Fe de Edad y el Certificado de Bautizo emitida por los curas católicos.

En materia de defunciones había que presentar el Certificado de Óbito emitido por los administradores de los cementerios.

Desde 1940 los matrimonios, nacimientos y defunciones deben anotarse en el registro civil de las personas administrada por el Estado. Y si estos hechos ocurrían en el extranjero deben anotarse en los consulados bolivianos.

Actualmente el registro civil de las personas es manejado por la Corte Nacional Electoral, pero bajo el criterio de utilidad la tendencia es que sea administrada por el Órgano Judicial.

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/ercb.html Consulta: