Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia

El registro civil boliviano tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de los curas católicos, de los notarios y de los administradores de los cementerios y desde 1940 es administrado por el Estado.

Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia

      B  Y      ERMO QUISBERT

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El registro civil boliviano tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de los curas católicos.Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.
La evolución histórica del registro del estado civil las personas naturales en Bolivia tiene origen en el registro civil francés.

Tiene sus antecedentes el los registros parroquiales de la iglesia católica. El Código Civil de 1834 conocido como Código Civil Santa Cruz nunca regulo nada sobre el registro del estado civil de las personas.

El registro del estado civil de las personas naturales empezó a regularse con la Ley Del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898. Su Decreto Reglamentario establecía que todo matrimonio, nacimiento y defunción debía inscribirse, certificarse y verificarse a partir del año de 1940.

Antes de esa fecha el estado civil de las personas naturales se probaban con documentos emitidas por diferentes instituciones, veamos: el matrimonio se probaba con Testimonio que expedía el Notario De Fe Publica porque el matrimonio era un contrato y no una convención. Hoy en día el matrimonio es más que eso, es una institución.

El matrimonio se realizaba ante Notario De Fe Publica, porque bajo la doctrina de la Escuela Clásica, era un contrato, y siendo así bastaba firmar un documento público ante ese funcionario estatal. Hoy en día el matrimonio es una institución porque es la base esencial de la sociedad, por lo tanto no puede estar bajo el capricho de las personas individuales, sino bajo la tutela del Estado y de la sociedad.

En materia de nacimientos este hecho se probaba con la Fe de Edad y el Certificado de Bautizo emitida por los curas católicos.

En materia de defunciones había que presentar el Certificado de Óbito emitido por los administradores de los cementerios.

Desde 1940 los matrimonios, nacimientos y defunciones deben anotarse en el registro civil de las personas administrada por el Estado. Y si estos hechos ocurrían en el extranjero deben anotarse en los consulados bolivianos.

Actualmente el registro civil de las personas es manejado por la Corte Nacional Electoral, pero bajo el criterio de utilidad la tendencia es que sea administrada por el Órgano Judicial.

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QUISBERT, Ermo, "Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/ercb.html Consulta:

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