¿Que es la Centralizacion y la Descentralizacion?

La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmente económicos) y delegación por ley de competencias (poder hacer) de carácter técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territorial a la cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores.

Centralización Y Descentralización

  1. BOLIVIA ENTRE EL FEDERALISMO Y EL UNITARISMO

  2. LA “REVOLUCIÓN FEDERAL” DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1898

  3. EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 11 DE ENERO DE 1931

  4. ADMINISTRACION CENTRALIZADA

  5. DESCONCENTRACION

  6. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

  7. CLASES DE DECENTRALIZACION

  8. DESCENTRALIZACION POLITICA

  9. REGIMEN JURIDICO: LA DESCENTRALIZACION EN LA LEY N 31 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ"

  10. TEXTO COMPLETO DE LA LEY N 31 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ"

  11. EXPLICACION DIDACTICA DE LA LEY N 31

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 by   ROSARIO ARRATIA


BOLIVIA ENTRE EL FEDERALISMO Y EL UNITARISMO. El ejemplo más representativo de pugnas contra el centralismo en Bolivia empieza con la rebelión protagonizada por Andrés Ibáñez en Santa Cruz. Habiendo sido elegido por segunda vez diputado en 1874, Ibáñez conformó en Santa Cruz de la Sierra un movimiento social y político denominado "los igualitarios", que luchaba por lograr la igualdad social y política del individuo y por descentralizar el poder.


Andrés Ibáñez Justiniano 1844-1877. Nació en Paila el 30 de noviembre de 1844. Se formó como jurista en las universidades de Chuquisaca y Cochabamba, donde tomó conciencia del carácter negativo del centralismo.

Al regresar a su tierra vio que la clase dominante compraba y vendía esclavos fundando el Partido Igualitario como protesta por la desigualdad social. Como munícipe y diputado profesó un liberalismo radical. Se sublevó dos veces contra Tomás Frías. En el gobierno de Hilarión Daza tomó la capital cruceña formando una junta de Gobierno, proclamando federal al departamento. Luego de enfrentarse con tropas del Gobierno fue capturado y fusilado en San Diego, provincia Velasco, el 1 de mayo de 1877.Photo © Gobernacion Santa Cruz / Ángel Sandoval Ribera

A partir del 2 de octubre de 1876, Ibáñez gobernó en Santa Cruz, poniendo en práctica su programa igualitario: cobra impuestos a la producción de azúcar, emite decretos, distribuye a campesinos pobres la tierra sobrante de los terratenientes y suprime la servidumbre. Llegó incluso a emitir papel moneda.

El gobierno central envió entonces al general Carlos de Villegas a reprimir a los federales antes llamados “igualitarios”. El 1º de mayo de 1877 Andrés Ibáñez y tres de sus seguidores son fusilados.

Sin embargo después de la guerra del Pacífico (1879-1883), comienza a debatirse la idea del federalismo.

El federalismo se plantea porque:

  • El Estado unitario no había dado respuestas efectivas a las necesidades de la población.
  • Las comunicaciones vía carreteras eran ineficaces.
  • El oriente, el extremo sur, el litoral estaban abandonadas,
  • No había sede de gobierno, estos se instalaban en cualquier ciudad.

LA “REVOLUCIÓN FEDERAL” DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1898

Después de la Constituyente de 1890 se conforman en partidos políticos las antiguas fracciones, en liberales (federalistas), encabezados por Heliodoro Villazón; y conservadores (unitaristas) encabezados por Severo Fernández Alonso.

Los federalistas tenían su fuerte en la ciudad de La Paz y estaban ligados a los “barones del estaño” y a los latifundistas. Estos últimos estaban en contradicción ya que el liberalismo tiende a abolir el latifundio, Bolívar en su tiempo ya lo había planteado.

Los unitaristas dictan el 31 de octubre de 1898 la Ley de Radicatoria del Gobierno que establecía por disposición legal que la permanencia fija del Poder Ejecutivo quedaba en Sucre.

El proyecto fue presentado al parlamento por el diputado sucrense Isaac Vincenti, que a la letra decía:

El poder ejecutivo residirá permanentemente en la Capital de la República, salvo en casos excepcionales señalados por el artículo 41 de la Constitución Política del Estado”.
Constitucion que en aquel tiempo decia:
Artículo 41.- Si alguna vez, a juicio del Ejecutivo, conviniese por graves razones, que un Congreso ordinario no se reúna en la capital de la República, podrá expedir la convocatoria, señalando otro lugar. ”(CPE de 1878 con modificaciones de 28 de octubre de 1880).

Argumentaba Vincenti, que se quería evitar el atropello contra el “derecho histórico” de ejercerla capital de la República a la ciudad de Sucre. Decía que el proyecto se basaba en el “consenso de los pueblos” y que ninguna representación parlamentaria tenía que sentirse menoscababa.

La Ley de Radicatoria del Gobierno fue recibida por la población de La Paz con mucha violencia, en manifestaciones populares que evidenciaban el descontento popular frente al centralismo sureño. El descontento y malestar hizo enarbolar la bandera del sistema federalista.

Se organizó una Junta de Gobierno formada por Reyes Ortíz, el Cnl. Pando y el Dr. Pinilla y en una asamblea popular se proclamó a la ciudad de La Paz como capital de la Rep ública (12 dic 1898).

Al tener conocimiento de estos hechos el Presidente Severo Fernández Alonso movilizo el ejército hacia la ciudad de La Paz. La batalla fue (10 abril 1989) en los campos de Paría, saliendo vencedores las tropas del falso federalismo. El gobierno conservador (unitaristas) fue derrotado.

La ciudad de Sucre –alejada de los puertos de embarque— cedió el paso a la ciudad de L a Paz. Centro económico del estaño más próximo al Pacífico y enclavado en la región minera.

Los vencedores nunca implantaron el federalismo “porque el país no estaba listo para el cambio”.

Una de las razones –para no implantar el federalismo—era que el latifundismo estaba bastante arraigado, se empieza a hablar solo de un tipo de descentralización (Hernando Siles).

EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 11 DE ENERO DE 1931

Galindo Blanco justifica su golpe de Estado contra Hernando Siles acusándolo de prorroguista. Convoca un referéndum por vez primera donde debía aprobar:

  • Improrrogabilidad presidencial.
  • El Habeas Corpus.
  • Restricciones al Estado de Sitio.
  • Autonomía Universitaria.
  • Descentralización.
  • Creación de la Contraloría General de la República.

El pueblo voto por el “si”. Salamanca promulga todas las reformas, pero no así la descentralización por que el “país no estaba lista a causa de la guerra del Chaco” (1932 - 1935).

El regionalismo es una adecuada protección de intereses que consiste en la exigencia de pago de regalías por explotación de materias primas, creación de instituciones de desarrollo; recursos económicos que serán invertidos en la región con el objetivo de llevarla a un desarrollo económico y social.

Este proceso de exigencias para el desarrollo culmina con la Ley Nº 31 “Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez” de 19-Julio-2010 promulgada por el Presidente Constitucional: Sr. Juan Evo Morales Ayma.

ADMINISTRACION CENTRALIZADA

La Administracion Centralizada es un sistema en el cual el órgano ejecutivo se reserva el derecho a nombrar a todos los agentes de la administración pública y a tomar decisiones definitivas de todo orden.

VENTAJAS:

  • Facilita las labores de dirección
  • Facilita el control de todos los niveles de la administración
  • Permite una mejor coordinación
  • Ahorro de sueldos y salarios

DESVENTAJAS:

  • La administración es lenta e ineficaz
  • Mucha burocracia y papeleo
  • Corrupción.

DESCONCENTRACION

Deriva del latín que quiere decir “ubicado fuera del centro”. La desconcentración consiste en que el órgano central atribuye facultades de decisión LIMITADAS a órganos ubicados en otros distritos cuyos titulares son nombrados por y dependen directamente de aquel.

Consiste en delegar aspectos burocráticos a otros entes pero las decisiones son tomadas por el poder central por medio de agentes. Ej., las subalcaldías.

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmente económicos) y delegación por ley de competencias (poder hacer) de carácter técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territorial a la cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores.

“No privativas” significa que un Gobernador de un Departamento no puede representar al Estado en el exterior, esta facultad es especifica del Gobierno central. La descentralización no disminuye las atribuciones de carácter nacional.

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.- Es la transferencia de competencias de un órgano publico una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.” (Ley Nº 31 “Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez” de 19-Julio-2010 Articulo 6 parágrafo II númeral 2).

CLASES DE DECENTRALIZACION

TERRITORIAL. La Descentralización Territorial es aquella persona jurídica reconocida por ley que ejerce su competencia en un determinado territorio y que se administra a si mismo, nombra a sus autoridades y tiene patrimonio propio.

Tiene base geográfica. Por ejemplo en Bolivia se da en descentralización departamental municipal (sección de provincia) y los territorios indígena originario campesino y excepcionalmente en regiones.

INSTITUCIONAL. La Descentralización Institucional O de Servicios consiste en confiar a una persona jurídica en base a un criterio técnico que da lugar a que determinados servicios sean atendidos por esa persona jurídica autónoma atendiendo al interés colectivo.

Se basa en un servicio al que se le otorga autonomía de gestión, por ejemplolas universidades.

DESCENTRALIZACION POLITICA

La Descentralización Política consiste en el reconocimiento a instituciones territoriales legislarse, administrarse y organizar sus tribunales pero todo bajo tutela del gobierno central.

Esta tutela que no existe en el federalismo, pero tampoco puede ir contra el gobierno federal.

Por el contrario la Centralización Política el Estado asume la autoridad en todo el territorio a través de un sólo orden amiento jurídico y un único sistema administrativo.

REGIMEN JURIDICO: LA DESCENTRALIZACION EN LA LEY 31 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ"

La norma, consta de 149 artículos, viabiliza y garantiza en el país los cuatro niveles descentralizados: departamental, municipal, regional e indígena originario campesino.

Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). En el marco de la Constitución Política del Estado, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas.

" Articulo 5. inciso 10. Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.

Artículo 6. paragrafo II 2. Descentralización Administrativa.- Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición

Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.

Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.
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ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Centralización Y Descentralización", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/des.html Consulta:

Relaciones Del Derecho Administrativo

Relaciones Del Derecho Administrativo

  1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
  2. CON EL DERECHO PENAL
  3. CON EL DERECHO PROCESAL
  4. CON EL DERECHO CIVIL
  5. CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO
  6. CON EL DERECHO LABORAL
  7. CON LA SOCIOLOGÍA
  8. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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 by   ROSARIO ARRATIA


CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho Administrativo se subordina al Derecho Constitucional[1]. En el Derecho Constitucional se encuentran los capítulos del Derecho Administrativo. El plan maestro esta en el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo lo desarrolla y lo ejecuta.

CON EL DERECHO PENAL

Se relaciona desde tres puntos de vista:

1. EL SISTEMA PENITENCIARIO . Toda organización de esa índole esta respaldada por normas administrativas, por ejemplo el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carácter administrativo penitenciario.

2. LOS SERVIDORES PÚBLICOS . Estos en ejecución de sus funciones pueden cometer una serie de delitos[2] lang=ES-TRAD> y ser imputable de cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor público.

3. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO . Existen disposiciones administrativas con carácter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detención por parte de la policía a sujeto por hacer aguas menores en la calle.

Es en este ámbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciación entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.

CON EL DERECHO PROCESAL

En los procesos administrativos se utiliza el código de procedimiento civil con carácter supletorio ya que no existe un código de procedimiento administrativo en general. Es decir un lang=ES-TRAD>derecho ritual—llamado por otros, derecho adjetivo—.

CON EL DERECHO CIVIL

Ambas estudian a:

  • Las personas jurídicas,
  • Los bienes de dominio público, y
  • La expropiación.

CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO

En las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.

CON EL DERECHO LABORAL

Existe la intervención de autoridades administrativas en la solución de problemas laborales por ejemplo el Inspector de trabajo.

CON LA SOCIOLOGÍA

Los bienes que regula el Derecho Administrativo pertenecen a la sociedad jurídica y políticamente organizada.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Interés publico hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y técnicas que son aplicables a la administración publica y privada para conseguir eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.

El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la eficacia y técnica de esa actividad.


____________________
[1]Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: • limitan el poder publico del Estado, • crean los órganos y las instituciones que la componen, • fijan las relaciones de estos entre sí, • determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y • garantizan los derechos fundamentales de estos.” (Quisbert, E., “Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional”, Apuntes Jurídicos™, Consulta 11/06/2012).

[2] Delitos contra la función pública (CP, 142 – 157). (a) Cohecho, pedir dinero para agilizar los trámites. (b) Concusión, exigir multa elevada en contra de los que dice la ley. (c) Malversación de fondos, uso distinto de bienes públicos para los que fueron destinados. (d) Peculado, apropiación de bienes, valores y dineros del Estado. Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Relaciones del Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/rda.html Consulta:

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes del Derecho administrativo son la constitución, la ley y los decretos supremos y ordenanzas municipales

Fuentes del Derecho Administrativo

  1. SIGNIFICADO DE FUENTE
  2. FUENTES REALES Y FORMALES
  3. FUENTES DIRECTAS
  4. FUENTES INDIRECTAS

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 by   ROSARIO ARRATIA


SIGNIFICADO DE FUENTE. Fuente deriva del latín “fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho.

Es la forma de creación de la norma.

FUENTES REALES Y FORMALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.

Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo [1] (CPE, 163 - 164)

FUENTES DIRECTAS

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución política [2] es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.

LA LEY

La ley. Norma jurídica sancionada por el Organo Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Organo Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.

  • GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
  • COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción[3].
  • OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.

La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva [4].

LOS DECRETOS LEYES

Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Organo Ejecutivo.

Son de normatividad híbrida originada en el Organo Ejecutivo.

CLASES

  • Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
  • Impropios . Emana de un gobierno de hecho.

ES FUENTE en tres casos

  • Si el Organo Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Organo Ejecutivo.
  • En caso de emergencia el Organo Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
  • En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.

DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES

Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).

Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia.

Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal)´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Ambas son revocables –dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o por vía judicial— mediante dos recursos:

Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5] ante Corte Superior de Distrito y,

Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

FUENTES INDIRECTAS

LA DOCTRINA

La doctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas

LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia [7] es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho Administrativo esta en formación.


____________________
[1] Procedimiento Legislativo. Conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación.

[2] Constitución. “La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", Consulta: lunes, 13 Febrero de 2012).

[3] Coacción “es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa.” En este sentido su empleo su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individua.

[4] Irretroactividad. Situación en que las leyes no tienen efecto en hechos ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. La Irretroactividad está garantízada cuando establece en su Art. 123 que a la letra dice: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.” (CPE 123). Se basa en el Principio de irretroactividad que establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4).

[5] El Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

[6] Doctrina. Es el estudio del Derecho que a través de la ley se convierte en Derecho positivo. Son opiniones de los peritos en Derecho.

[7] Jurisprudencia. (del latín “jus”, derecho y “prudentia”, pericia) “La Jurisprudencia es el conocimiento de la justicia, del Derecho y de las cosas justas” (Ulpiano). Es el conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal más alto.

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