Origen Del Derecho Aduanero

Origen Del Derecho Aduanero

  1. ANTECEDENTES
  2. POLÍTICA ADUANERA ENTRE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES
  3. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
  4. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
  5. COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA
  6. COMITÉ DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

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 by   ROSARIO ARRATIA


ANTECEDENTES. En la antigüedad no existían los impuestos aduaneros menos aún el aranceladuanero. Las caravanas de comerciantes para pasar de un territorio a otro entregaban un pago en especies.
Los griegos fueron los que implantaron las primeras aduanas que estaban destinadas a cobrar en especie.

El hecho de que se cobre en especie es porque en la antigüedad, no existió el dinero, por lo tanto no se conocía la moneda.

El medio de cambio denominado dinero expresado en monedas aparece en Roma y al momento de instaurarse la moneda aparecen los impuestos.

En la antigüedad los árabes disponían de un sistema de aduanas progresivo denominado: "almojarifazgos" y que fue adoptado por los reinos españoles que consistían en el pago de “regalías" al señor feudal. (Las regalías son derechos exclusivos del soberano de un país por el cual se paga como tributo a la explotación económica de recursos naturales).

En la Edad Media en los reinos de Castilla y de León fueron donde se perfeccionaron los derechos aduaneros. Se cobraban en los ''Puertos Secos" que recaudaban en aduanas terrestres y en los "Puertos Mojados" que recaudaban en aduanas marítimas y portuarias.

Los Señores feudales crearon tributos a sus vasallos a los que les cedían una porción de terreno para su cultivo agrícola o pastoreo a cambio de un pago de tributo llamado “tasa” (actualmente significa la contraprestación económica que exige la administración pública a los particulares por el uso de un servicio público).

En Francia, bajo el reinado de Luis XIV se dicta la Ordenanza de febrero de 1687 hoy considerada como el primer código aduanero de esa nación. En los catorce títulos que integran esa Ordenanza aparece esbozada la diferencia entre los conceptos de territorio político y territorio aduanero y, en consecuencia, se le atribuye un significado jurídico preciso a los conceptos de "importación" y "exportación". Establece también la existencia de áreas francas.

Luego de la Revolución Francesa (1789), se crean las primeras normas tributarias que se cobran en aduanas (oficina pública situada en las fronteras, en los puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de impuestos con que éstos están gravados).

En 1887 Francia e Italia se sumergieron en una “guerra aduanera” gravando con enormes sobretasas de importación las mercancías. Más tarde siguieron esta política Suiza y Francia. Alemania por su parte, hizo guerra de aduanas con Rusia en 1893 y a España en 1896.

POLÍTICA ADUANERA ENTRE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES

Las potencias, al principio, sólo llegaron a acuerdos provisionales, arreglos válidos para un año, renovables pero sobrecargados de escrituras y contraescrituras; cuanto más breve sea la duración, más largo y minucioso era el texto.

Cada parte buscaba garantías, en primer lugar el dominio y libre disposición de su arancel aduanero y la posibilidad de aumentarlo en caso en caso de necesidad, por ejemplo bajar la competencia extranjera para cuidar la producción interna.

CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

Las rivalidades comerciales motivaron que los Estados busquen un entendimiento directo mediante la creación de organizaciones internacionales, facultadas para convocar a sus miembros y facilitar el intercambio comercial.

Uno de esos entendimientos se traduce en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que es un convenio multilateral que establece las concesiones aduaneras mutuas entre las partes contratantes.

Actualmente se conformó la Organización Mundial De Comercio (OMC), que reemplaza al GATT.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio.

Incorpora dentro de un mismo marco jurídico las principales obligaciones contractuales que determinan la manera en que los gobiernos desarrollan sus leyes comerciales, así como la forma en que se llevarán a cabo las relaciones comerciales entre los distintos países.

La OMC recoge acuerdos obligatorios para los países Miembros, denominados (1) acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías y servicios, (2) un acuerdo sobre los asuntos comerciales relacionados con la propiedad intelectual, (3) un sistema de solución de diferencias y (4) un mecanismo de examen de las políticas comerciales.

La OMC también administra dos acuerdos que tienen participación voluntaria: el de Aeronaves Civiles y el de Contratación Pública.

COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA

Su principal tarea consiste en asegurarse que las leyes, reglamentos y procedimientos de los Países Miembros de la OMC estén en conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el cual determina con mayor precisión las disposiciones sobre valoración de aduana dando lugar así a una armonización de los sistemas de valoración y a una mayor previsibilidad de los derechos que han de pagar los importadores.

Bajo su mandato y en colaboración con la Organización Mundial De Aduanas (OMA), se encuentra un Comité Técnico cuya función es asegurar, en el ámbito técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo.

COMITÉ DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

El Comité en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación vigila que los procedimientos para el trámite de licencias de importación no sean empleados de manera inadecuada para evitar que se dificulten los flujos de comercio internacional.

BIBLIOGRAFÍA
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BELTRAN MARQUEZ, Rocio Jeanette, “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
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FERNÁNDEZ LALANNE, Pedro, “Derecho Aduanero”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
MOLINA SARAVIA, Eduardo, “La ley de la represión al contrabando, el código penal y su procedimiento”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2004.
NUÑEZ DEL PRADO GRANDY, Carmen, “Incidencia De La Ley General De Aduanas En El Transporte Internacional Terrestre De Carga”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2002.
TOSI, Jose Luis, “Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.
TOUCHARD LUNA, Franklin, “Guía De Tramites Nacional Para Instituciones Públicas Del Estado Plurinacional De Bolivia”, La Paz, Bolivia: La Razón, 2012.
VIDAURRE OROZA, Mario R., “Necesidad De Codificar, Actualizando Las Dispersas Normas Que Existen En Materia Aduanera: Aspecto No Solucionado Por La Ley General De Aduanas De Julio De 1999”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006.
YAÑEZ GUTIERREZ, Sonia, “Autonomía Del Derecho Aduanero” Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006.
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ARRATIA, Rosario,"Origen Del Derecho Aduanero", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/oda.html Consulta:

Derecho Aduanero Contenido

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 by   ROSARIO ARRATIA


BOLO 1.- Origen Del Derecho Aduanero
1.1 Antecedentes
1.2 Política Aduanera Entre Las Dos Guerras Mundiales
1.3 Consejo De Cooperación Aduanera
1.4 Organización Mundial Del Comercio
1.5 Comité De Valoración En Aduana
1.6 Comité De Licencias De Importación

BOLO 2.- Derecho Aduanero
2.1 Etimología De Aduana
2.2 Concepto De Derecho Aduanero
2.3 Relaciones Del Derecho Aduanero
2.4 Contenido Del Derecho Aduanero
2.5 Instituciones Del Derecho Aduanero

BOLO 3.- Fuentes Del Derecho Aduanero
3.1 Constitución Política
3.2 Leyes
3.3 Decretos Supremos
3.4 Convenios Y Tratados

BOLO 4.- La Aduana Nacional De Bolivia
4.1 Antecedentes
4.2 Concepto
4.3 Naturaleza
4.4 Patrimonio De La Aduana Nacional
4.5 Ingresos Propios
4.6 Misión Y Visión De La Aduana Nacional
4.7 Funciones De La Aduana Nacional
4.8 Exclusividad
4.9 Organización De La Aduana Nacional
4.10 Directorio De La Aduana Nacional. Atribuciones
4.11 Presidente Ejecutivo
4.12 Gerente General

BOLO 5.- Despacho Aduanero
5.1 Concepto
5.2 Características Del Despacho Aduanero
5.3 Formalización Del Despacho Aduanero
5.4 Tributos Aduaneros

BOLO 6.- Regimenes Aduaneros
6.1 Concepto
6.2 Mercancías Objeto De Control De La Aduana
6.3 Regimen Aduanero: Clasificación
6.4 Regímenes Aduaneros

BOLO 7.- La Importación
7.1 Concepto
7.2 Inicio De Operación
7.3 Declaración De Mercancías De Importación
7.4 Causales De Rechazo De La Declaración De Mercancías
7.5 Aceptación De La Declaración De Mercancías
7.6 Autorización De Levante De Mercancías
7.7 Importación Para El Consumo
7.8 Nacionalización De Mercadería
7.9 Reimportación En El Mismo Estado
7.10 Importación Con Exoneración De Tributos Aduaneros
7.11 Preguntas Frecuentes: Importación
7.12 Guia De Importacion

BOLO 8.- La Exportacion
8.1 Concepto
8.2 Exportación Definitiva
8.3 No Es Exportación
8.4 Garantías De La Exportación
8.5 La Admisión Temporal Para Reexportación De Mercancías En El Mismo Estado
8.6 Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo (Ritex)
8.7 Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo
8.8 Despacho En Exportación Temporal
8.9 Reimportación Con Valor Agregado
8.10 Cambio De Regímenes
8.11 Régimen De Tránsito Aduanero
8.12 Características Del Régimen De Tránsito Aduanero
8.13 Transbordo
8.14 Características

BOLO 9.- Régimen De Depósito Aduanero
9.1 Concepto
9.2 Modalidades
9.3 Parte De Recepción

BOLO 10.- Zonas Francas
10.1 Concepto
10.2 Área De Zona Franca
10.3 Zonas Francas Industriales
10.4 Zonas Francas Comerciales
10.5 Requisitos Para Que Las Mercancías Ingresen A Zonas Francas
10.6 Control De Las Zonas Francas
10.7 Ventas Al Por Menor En Zonas Francas
10.8 Abandono Expreso De Mercancías
10.9 Abandono De Hecho O Tácito

BOLO 11.- Los Ilícitos Aduaneros
11.1 Concepto
11.2 Los Delitos Aduaneros
11.3 Contrabando
11.4 Sanción Al Contrabando
11.5 La Defraudación Aduanera
11.6 Usurpación De Funciones Aduaneras
11.7 Sustracción De Prenda Aduanera
11.8 Falsificación De Documentos Aduaneros
11.9 Asociación Delictiva Aduanera
11.10 Falsedad Aduanera
11.11 Cohecho Activo Y Pasivo Aduanero
11.12 Tráfico De Influencias En La Actividad Aduanera
11.13 Procedimiento Para Sancionar Los Delitos Aduaneros

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Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

“Necare videtur qui alimonia denegat”
(El que niega los alimentos parece  que mata).

 by   JORGE MACHICADO

  1. CONCEPTO
  2. FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
  3. ALCANCE O EXTENSIÓN
  4. CARACTERES
  5. CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA
  6. FIJACIÓN DEL MONTO
  7. CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

En este apunte describiremos la asistencia familiar de padre a hijo concebido.

CONCEPTO

La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación de orden público.

FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

1. La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del parentesco.

2. El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la asistencia familiar.

ALCANCE O EXTENSIÓN

¿Cuál la extensión de la AF? Es decir: ¿Qué rubros cubre la Asistencia Familiar? Cubre el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica del menor.

CARACTERES

1. ES DE ORDEN PÚBLICO. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.

2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

3. ES TRANSABLE. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir por la autonomía de la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante (madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.

4. ES IRRENUNCIABLE. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y además, porque las normas jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto jurídico, es nula de pleno derecho.

5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.

6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o deudor (hijo) fallecen.

7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor (hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21 años) o hasta que se gradue, si es universitario.

8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.

9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar.

10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.

CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA

La asistencia sólo puede ser pedida por quien:

• Se halla en situación de necesidad.

• No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.

• Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.

FIJACIÓN DEL MONTO

Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del Menor.

Esta Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese momento.

Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del obligado (padre), pero, generalmente el juez en Bolivia fija Bs. 250 por hijo pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las necesidades del hijo.

La obligación corre desde la citación.

CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

Debe ser demandada y probada que el beneficiario adquirió la mayoría de edad. (SC 370/2010).

Cesa la obligación de asistencia:

1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.

2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.

3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.

4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.

5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera.


BIBLIOGRAFÍA
BONNECASE, J., “Elementos De Derecho Civil Tomo II”, México, Puebla: Cajica, 1945, página 8.
BOSSERT., G. A., “Régimen Jurídico Del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, página 133.
CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia ”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 29 - 61.
GONZALES D., M., “Reflexiones En Torno A La Nueva Jurisprudencia Constitucional”, Sucre, Bolivia: Druck, 2012, página 204.
MENDEZ C., M.J., “Derecho de Familia Tomo III”, Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Colzoni, 1996, página 286.
ROMERO S., R., “Derecho De Obligaciones”, La Paz, Bolivia: Amigos del Libro, 1990, página 12, 13.
ROMBOLA, N. D. y REBOIRAS, l. m., “Diccionario Ruy Díaz De Ciencias Jurídicas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: RuyDiaz, 6ta, 2008, página 125, 126.
SILES C., J. R., “Normativa Y Plazos En Procesos Familiares”, La Paz, Bolivia: San Judas Tadeo, 2012, página 139 - 146.
LEY No.- 996 “Código de Familia” de 04/abril/1988 eleva a rango de ley el DL 10426 de 23/08/1972.
LEY No.- 1670 “Ley De Abreviación Procesal Civil Y De Asistencia Familiar” de 28 feb 1997.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.- 370/2010 de 22 junio de 2010.
CÓDIGO CIVIL DEL REINO DE ESPAÑA Art. 142 (de los alimentos entre parientes).

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