La Rescisión

La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

La rescisión

  1. Antecedentes
  2. Nocion
  3. Concepto
  4. Definición
  5. Caracteres
  6. Finalidad
  7. Efectos

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 by   JORGE MACHICADO



ANTECEDENTES. En Roma existió la institución de ¨In integrum restitutio¨, que permitía que una persona perjudicada por causa de un acto legal pueda reclamar la restitución de las cosas. Tenía el fin de proteger a los menores de edad y a los incapaces que celebran un acto.

NOCION

¨Rescindir¨ significa dejar sin efecto un contrato o una obligación.

No se debe confundir con la Resolución. La Recisión se da por causa de lesión o alguna causa sobreviniente. La Resolución se da porque la misma esta en las clausulas del contrato.

CONCEPTO

Es un efecto de la lesión. La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

Rescindir es la acción de impedir las consecuencias de un acto, o bien la culminación de lo convenido, o la ejecución de un contrato.

DEFINICIÓN

Para Cabanellas “la Rescisión es la anulación, invalidación, privar de su eficacia ulterior, incluso con efectos retroactivos, a una obligación o a un contrato.”

El Derecho ecuatoriano lo define como “derecho para reclamar la invalidación de un acto o contrato, consignado por el ordenamiento jurídico en favor de la parte perjudicada por dicho acto o contrato cuando adolezcan de vicios que produzcan nulidad relativa.”

CARACTERES

  • Es un derecho de la parte afectada;
  • Deriva de un vicio, no es un vicio en si.
  • Debe haber desproporción en una prestación.

FINALIDAD

La finalidad de la Rescisión es el equilibrio patrimonial, no la nulidad relativa ni la nulidad absoluta.

Busca solamente el equilibrio de Las prestaciones y contraprestaciones económicas. Si no existe este equilibrio. Recién pueden darse la nulidad absoluta o la nulidad relativa y en casos de 1) lesión y 2) contrato concluido en estado de peligro.

La acción rescisoria concluye en dos (2) cómputo civil desde el perfeccionamiento del contrato, no antes.

ARTICULO 563°.- PERJUICIO RESULTANTE EN EL MOMENTO DE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO; EXCEPCIÓN

I. Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.

II. Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

EFECTOS

  • Si existe lesión se esta ante la acción rescisoria, a pedido de la parte perjudicada.
  • También se puede sanear los vicios mediante ratificación.
  • Se puede sanear por el transcurso del tiempo, mediante la prescripción extintiva; porque la usurpación procede también en los casos de nulidades absolutas.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La rescisión", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/res.html Consulta:

La Lesión patrimonial

La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada.

La Lesión patrimonial

  1. Concepto
  2. Fundamento De La Lesión
  3. Elementos
  4. Aplicación
  5. Efectos

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 by   JORGE MACHICADO



La Lesión no es un Vicio De Consentimiento.

La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada (CC 561).

La lesión es “el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre las prestaciones.” (Farina).

La lesión es “el perjuicio pecuniario que experimenta una persona a consecuencia de un acto jurídico” (Alessandri y Somarriva).

La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato.

FUNDAMENTO DE LA LESIÓN

Es la protección de los débiles contra los ávidos y astutos. Para así nivelar las desigualdades.

ELEMENTOS

Para que la lesión sea tal debe existir un elemento objetivo (desproporción en la prestación económica por mas de 50%) y uno subjetivo (el beneficiado se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza o inexperiencia del perjudicado).

APLICACIÓN

Por regla la lesión se aplica a todos los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo. Por ejemplo la permuta, el contrato de obra, contrato de préstamo con interés, el contrato de adiestramiento.

En el Código Civil Santa Cruz la lesión solo se aplicaba a la compraventa (Contrato en la una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero), y a la división de la cosa común (conclusión del condominio y reparto de la cosa común o de su equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios).

Por excepción la lesión se aplica a:

La donación. Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta.

El contrato aleatorio. Aquel en que todas las partes, o alguna de ellas, pactan expresa o tácitamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento incierto. Los juegos de azar y la lotería son ejemplos característicos. También el seguro.

La transacción. Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Las partes saldan cuantas.

La venta judicial. La ejecutada por disposición de un juez o tribunal, para efectividad de una ejecución en dinero o para división forzosa de un condominio. La lesión se aplica por excepción tanto a las ventas judiciales forzosas como a las voluntarias. Aunque en estas ultimas aquí nadie obliga a presentarse a comprar. No debería aplicarse la lesión.

EFECTOS

LA RESCISIÓN. Disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO. El contrato concluido en estado de peligro es rescindible a demanda de la parte perjudicada que, en la necesidad de salvarse o salvar a otras personas, o salvar sus bienes propios o los ajenos, de un peligro actual e inminente, es explotada en forma inmoral por la otra parte, que conociendo ese estado de necesidad y peligro se aprovechó de él para obtener la conclusión del contrato.

REAJUSTE EQUITATIVO DEL CONVENIO. El juez, al pronunciar la rescisión, reducirá la obligación asumida en estado de peligro y señalará a la otra parte una retribución equitativa acorde con la otra prestada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Lesion", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/le.html Consulta:

El Dolo en Derecho Civil

Artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto
El Dolo
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  2. Clases
  3. Efectos
  4. Dolo En Actos Unilaterales
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Comúnmente, mentira, engaño o simulación. Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de la voluntad en los actos jurídicos, elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.
El dolo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto (CC argentino Art. 931). Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero.
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado (CC boliviano Art. 482).
El dolo es toda maniobra de las que se vale una de las partes para obtener la voluntad positiva de la otra que trabe el consentimiento y de esta manera concluir un acto o contrato en beneficio de ciertos intereses.
Para la parte afecta es una provocada falsa apreciación de la realidad.

CLASES

DOLO MALO. O dolo Determinante, Causante. Una de las partes busca obtener de la otra la voluntad para consentir a través de engaños. El dolo malo es el practicado con objeto o intención de perjudicar. Se sanciona con nulidad relativa. La acción para pedir su nulidad prescribe en cinco años.
DOLO BUENO. O dolo Incidental. Es la exageración de las cualidades o defectos de las cosas de las cosas o una persona. Busca impulsar una decisión. El legislador quiere que el ser humano promedio se comporte como un buen “pater familias” ya que un ser humano maduro no será sorprendido por las exageraciones. Es por esto que no se sanciona el dolo bueno. Tampoco se puede inicia una acción procesal.

EFECTOS

Su efecto es la nulidad relativa. su acción prescribe en cinco años.

DOLO EN ACTOS UNILATERALES

El dolo unilateral aparece en los testamentos en el cual se beneficia aun solo hijo o hija con toda la herencia. Porque el beneficiario “endulzo” la vida del testador. Debe probarse este hecho por todos los medios.

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MACHICADO, Jorge,"El Dolo", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/dolo.html Consulta: