Modalidades Generales De Los Actos Jurídicos
- Concepto
- Características
- Actos Jurídicos Que Pueden Sujetarse A Modalidades
- La Condición
- Elementos Constitutivos
- Clasificación. Condición Casual
- Condición Potestativa
- Condición Mixta
- Condición Posible
- Condición Imposible
- Condición Suspensiva
- Condición Resolutoria
- El Término
- Concepto
- Elementos
- Caracteres Comunes Y Diferencias Entre La Condición Y El Término
- Clases De Término
- Efectos
- El Modo
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by JORGE MACHICADO
El acto jurídico es la manifestación de voluntad al ámbito externo destinado a producir efectos jurídicos como crear, modificar o extinguir un derecho subjetivo. Los efectos sólo afectan a las partes que intervienen en el acto jurídico y por regla en forma inmediata (acto jurídico puro y simple porque sus efectos son inmediatos).
Por excepción los efectos se encuentran retardados y el retardo del efecto natural se llama modalidad de los actos jurídicos.
CONCEPTO
Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.
Y son de tres clases:
- CONDICIÓN (evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho),
- TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el
- MODO.
CARACTERÍSTICAS
Las características de las modalidades de los actos jurídicos son:
- Expresos . No se presumen, debe estar establecido por las partes o por la ley.
- Excepcionales . Por regla general es que los actos jurídicos sean puras y simples, esto es, que produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre.
- Accidentales . Porque un acto jurídico, este con o sin modalidades surte efectos. Por eso los autores modernos lo denominan Elementos Accidentales De Los Actos Jurídicos
ACTOS JURÍDICOS QUE PUEDEN SUJETARSE A MODALIDADES
La condición y el plazo pueden aplicarse a todos los actos jurídicos de carácter oneroso y contenido patrimonial. Excepto a la propiedad porque es perpetuo. Tampoco a las relaciones extrapatrimoniales, p.ej., “me caso por dos años”.
El modo o cargo sólo puede aplicarse a contratos de donación o legados, p.ej., “dono esta casa con cargo a que mi hijo reciba una pensión”.
LA CONDICIÓN
La condición es un evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho. Mas...
EL TÉRMINO
El termino es un evento futuro y cierto de cuya llegada depende el ejercicio o resolución de un derecho (CC, 508) Mas....
EL MODO
CONCEPTO
El modo consiste en asignar algo a una persona o constituir un derecho a favor de alguien con el cargo de que la cosa se aplique a un fin especial.
El modo o cargo sólo se aplica a los contratos de donación o a los legados, p.ej., “dono esta casa con cargo a que mi hijo reciba una pensión”.
EFECTOS
- La persona favorecida con el modo tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento.
- El modo no suspende la adquisición de la cosa asignada.
- No afecta la existencia del derecho.
- Solo afecta a la manera de ejercerlo.
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Barbero, Doménico, Sistema Del Derecho Privado, Bs. As., Argentina:EJEA, 1979, p. 221.
Alessandri, A. y Somarriva, M., Derecho Civil, Santiago, Chile, s.p.e., s.f.e., p. 427.
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- MACHICADO, J., "Modalidades Generales De Los Actos Jurídicos", http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/maj.html Consulta: