El Tiempo En Las Relaciones Jurídicas
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IMPORTANCIA.
• El Tiempo En Las Relaciones Jurídicas permite determinar el comienzo de la personalidad [1] : la fecha del nacimiento.
• Determina la capacidad [2] . Por ejemplo la capacidad plena a los veintiún años de edad.
• Los contratos [3] siempre tiene que ver con los plazos y términos.
• La inactividad por un determinado tiempo hace perder un derecho al acreedor.
• La posesión continuada por un determinado tiempo conduce a la usucapión [4] .
DETERMINACIÓN Y MEDIDA
El tiempo se determina por el Calendario Gregoriano (establecido por el papa Gregorio XIII en 1582 que consiste el registro de 365 días distribuidos por meses de 30 o 31 días).
¿Cómo se mide? ¿Cómo se computa? ¿Cómo se cuenta los días?
COMPUTO CIVIL
Mide el tiempo por días enteros, meses completos y años redondos.
El conteo o cómputo empieza desde las cero horas del día siguiente de ocurrido el evento o acto y dura todo el tiempo convenido o determinado por ley incluido el día final en forma integra.
Se aplica la regla romana “el día inicial no se computa, pero sí el día final o día hasta el cual regula la ley”.
“ARTICULO 1487°.- COMPUTACIÓN DE LOS MESES Y LOS AÑOS
I. El mes o los meses y el año o los años se computan desde el día siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual a la del mes o de los meses y a la del año o de los años que respectivamente sean necesarios para completarlos. Así, el lapso comenzado el día 15 de un mes concluirá el día 15 del mes correspondiente para completarlo, cualquiera sea el número de días del mes o de los meses y del año o de los años.
II. Si el lapso debe cumplirse en un día que no tenga el mes, se entenderá cumplido el último día de ese mes.
ARTICULO 1488°.- COMPUTACIÓN POR DIA
I. Los lapsos de días se cuentan desde el día siguiente al del comienzo, cumpliéndose en el día que corresponda.
II. Los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una medianoche a otra.
ARTICULO 1490°.- VENCIMIENTO EN DIA FESTIVO O INHÁBIL. Los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente útil. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
COMPUTO NATURAL
Mide el tiempo de momento a momento. Toma en cuenta la naturaleza. Es utilizado en los plazos fatales. Estos son los que no dan prorroga por ningún motivo. Se da en la apelación, después de la sentencia: diez días. En la Casación, después del Auto de Vista: ocho días.
DÍAS Y HORAS HÁBILES Y NO HÁBILES
Día hábil es aquel habilitado para actuaciones ante los tribunales.
Día inhábil. Aquel en que no funcionan los tribunales, excepto para diligencias urgentes por causa de necesidad o peligro, sobre todo en el fuero penal. Esos días que no funciona los tribunales los domingos y los feriados declarados tales por ley. La sanción, en otro supuesto, se traduce en la nulidad de las actuaciones. Las actuaciones judiciales deben practicarse en los días y a las horas que las normas procesales señalan como hábiles.
Horas hábiles son las que están en el lapso en que brilla el sol. Estas horas permiten citaciones, notificaciones, emplazamientos, embargos etc. Y solo el juez puede habilitar horas extraordinarias cuando no brilla el sol.
El Cómputo Civil cuenta días hábiles e inhábiles, a no ser que el cómputo se suspenda expresamente por ley. Por ejemplo en la usucapión.
PLAZO Y TÉRMINO
Plazo Procesal. Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal (CPC, 89, 140, 257, 298, 309, 310, 688, 780). Por ejemplo el lapso de prueba en un proceso ordinario de hecho (POH) es de 10 a 50 días (CPC, 370). Otro ejemplo, un plazo de 2 días comprende mañana y pasado mañana hasta el último momento.
Término procesal. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. Por ejemplo, el auto de fijación de puntos a probarse debe impugnarse en un término de 3 días (CPC, 371). En el termino no puede impugnarse antes de lo establecido, en el ejemplo no puede impugnarse en el segundo día ya que el CPC dice: "...ser objetado por las partes dentro de tercero día..." (CPC, 371).
En el plazo las partes pueden realizar el acto incluso antes que finalice. En el término se debe realizar el último día hábil del término.
EL Carácter Del Plazo es Perentorio e improrrogable. (CPC, 89, 140, 220, 257, 298, 309, 341, 510, 688, 780). El plazo es perentorio porque su finalización hace caducar automáticamente el derecho o la instancia, por ley, sin que sea necesaria declaración judicial. Y es improrrogable por regla porque el plazo una vez fijado, no puede ser ampliado, y el acto procesal debe llevarse a cabo, sí o si.
“Art. 139.- (CARÁCTER).
Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.
Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.” (Código de Procedimiento Civil) .
PLAZO FATAL Y FATAL
El Plazo Fatal es aquel que no admite prorroga por ningún motivo ni ampliación por ley ni por autoridad a cuyo vencimiento no cabe ejercer ya el derecho de que se trata o reclamarlo en justicia. Utiliza el Computo Natural. Por ejemplo el plazo para apelar y el plazo para recurrir de nulidad son fatales.
“ARTICULO 25.- (Excusa negada). Si el juez negare la solicitud de excusa, la parte interesada podrá interponer recurso de recusación dentro del plazo fatal de cuarenta y ocho horas.
ARTICULO 257.- (Plazo). El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia. ” (Ley Nº 1760 Código de Procedimiento Civil).
El Plazo No Fatal aquel que puede ser ampliado por un plazo superior al marcado primeramente por la ley, a efectos de que dentro de él se pueda efectuar el acto procesal pendiente de cumplimiento. Permite la prorroga y se aplica el adagio: “al impedido por causa justa no le corre el termino”.
LA PRESCRIPCIÓN
El termino tiene origen en Roma con la “Longi temporis praescriptio”, ‘Prescripción adquisitiva de fundos por el transcurso de mucho tiempo: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes’. Exige efectiva y prolongada posesión por el adquirente, justo título y buena fe. Fue establecida por los pretores y era accesible a los extranjeros.
La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley . Mas...
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
La Prescripción Extintiva o Prescripción Liberatoria es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo.
La Prescripción Extintiva es la manera establecida por ley por el cual se extingue la acción ligada a un derecho subjetivo de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el tiempo que señala la ley. Mas...
LA CADUCIDAD
Caducidad significa acabarse, extinguirse, perder su vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial.
La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.
La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo (= alternativo, que se elige un u otro derecho) se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria (= inexorable) observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho. Mas...
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[1] Personalidad. Jurídicamente, la personalidad o personería representa la aptitud para ser titular de derechos, contraer obligaciones y de adquirir deberes.
[2] En el lenguaje común capacidad significa suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo. En Derecho la Capacidad es la medida de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas.
[3] Contrato. Acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones (Capitant).
[4] Usucapión. Modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Tiempo En Las Relaciones Jurídicas", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/trj.html Consulta: