Teoría Del Patrimonio-Afectacion

La Teoría Del Patrimonio-Afectacion es un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico.

Teoría Del Patrimonio-Afectacion

 by   JORGE MACHICADO

  1. Intro
  2. Concepto
  3. Características
  4. Fondo De Comercio
  5. Patrimonio Separado

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TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION. Sus expositores fueron Brins y Becker luego recogidas por el Código Civil alemán de 1900 y por el Código Civil suizo de 1907.

CONCEPTO

El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico.

CARACTERÍSTICAS

El patrimonio es algo concreto de tal manera no constituye una universalidad jurídica, sino que se refiere a un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, acciones, derechos individualizados.

El patrimonio es lo que una persona tiene en un momento determinado, son los derechos, acciones y bienes sin tomar en cuenta las obligaciones porque son solo una carga del activo.

Para ser patrimonio debe tener un fin esencialmente económico, otras veces jurídico que para su afectación depende de la voluntad.

En el patrimonio no solo estan los derechos evaluables en dinero, sino también lo que no son. Y son parte por tener una finalidad que no es jurídica, además si no estuvieran no se los podría hacer respetar frente a terceros. Verbigracia los derechos de la personalidad.

Una persona puede tener tantos patrimonios como fines busque. Los acreedores no van a recaer sobre el patrimonio individual o sobre el patrimonio de otra empresa. Recaerán solamente sobre el patrimonio afectado a esa finalidad común. Es decir, si una persona tiene varias empresas y una de ellas quiebra, los acreedores solo pueden demandar sobre los bienes que sobra de esa y únicamente de esa empresa. No pueden demandar que las otras empresas paguen aun perteneciendo al mismo dueño.

Existen personas son patrimonio. Por ejemplo un mendigo, tiene más pasivo que activo. O personas que no les interesa tener patrimonio y sin embargo son personas, verbigracia los monjes. La tesis de que el patriomonio es un atributo de la personalidad no tiene razón de ser.

Si bien se acepta que los acreedores quirografarios están en igualdad de condiciones, ya que se dice “que el patrimonio del deudor es garantía general del crédito” de tal manera que la ley no puede separar determinados bienes de la garantía general de crédito. Pero las partes en uso de la autonomía de voluntad pueden acordar que determinados bienes del deudor no constituyan la garantita general de crédito. Rompiendo así con una corriente doctrinal (de la escuela clásica francesa) y por el contrario aceptando la doctrina moderna de la escuela alemana.

Cuando en el patrimonio derechos, acciones y bienes están destinados a un fin común tienen una vida y autonomía propia. Tienen una personalidad distinta de la personalidad del titular. Por eso los acreedores de ese patrimonio afectado solo pueden recaer sobre ese patrimonio y jamás sobre otro patrimonio. Verbigracia una sociedad de responsabilidad limitada.

Los acreedores solo van a recaer sobre el patrimonio afectado jamás sobre el patrimonio individual y los acreedores individuales de la persona van a recaer sobre el patrimonio individual, no sobre el patrimonio afectado al ente colectivo. Porque entre sus distintos elementos (acciones, derechos, bienes) existe una cohesión, una vida unitaria dependiendo al fin al cual estén destinados.

FONDO DE COMERCIO

Un Fondo De Comercio para la escuela francesa era una masa de bienes. Constituía una “universitas facti”, no un patrimonio.

Para la escuela alemana el Fondo De Comercio es un caso típico de afectación voluntaria de un conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero de carácter corporal e incorporal que están destinados a un fin determinado. Verbigracia un rotulo comercial, una marca, una patente.

En la escuela subjetiva francesa clásica cuando una persona titular de un Fondo De Comercio enajenaba a un tercero ese fondo, el adquiriente no podía dirigir acciones contra terceros deudores del fondo comercial y los terceros no pueden dirigir acciones contra el tercero adquiriente, porque no era “universitas iuris” sino una “universitas facti”.

En la escuela subjetiva alemana cuando un titular de un Fondo De Comercio enajena a un tercero, ese patrimonio concreto no solo le transfiere lo que existe, sino también los derechos y las obligaciones, de tal manera que los terceros, si son acreedores van a recaer sobre ese fondo y si son deudores pueden ser obligados a cumplir.

PATRIMONIO SEPARADO

El Patrimonio Separado es un núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial ( De Castro).

Es en la esfera mercantil donde se muestran con mas claridad estos patrimonios, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas.

Una Sociedad Mercantil es aquella constituida por acto de voluntad de personas comerciantes cuya actividad tiene fines de lucro. Esta clase de personas colectivas son reguladas por el Código de Comercio. Ejemplos las sociedades anónimas, las sociedades de economía mixta, las sociedades en comandita etc.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Teoría Del Patrimonio-Afectacion ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/tpa.html Consulta:

Teoría Del Patrimonio-Personalidad

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona.

Teoría Del Patrimonio-Personalidad

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  2. Concepto
  3. Características
  4. Criticas

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 By   JORGE MACHICADO

La Teoría Del Patrimonio-Personalidad también conocida cono Tesis Clásica es un trabajo teórico-doctrinal de Aubry et Rau, siguiendo el método de Zacharias.

El patrimonio esta identificado con la personalidad. Si existe un ente con personalidad, entonces ese ente tiene patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.

La voluntad no juega un papel importante, para tener patrimonio la voluntad no es preponderante, porque el patrimonio surge del imperio de la ley. La ley nos asigna personalidad, por tanto patrimonio. La voluntad solo cohesiona los elementos constitutivos. Con la voluntad se compra pero no es el camino para la adquisición del patrimonio.

CONCEPTO

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.

CARACTERÍSTICAS

EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA

En el patrimonio existe un conjunto compuesto de bienes, acciones, derechos y obligaciones que forman un todo. Es un complejo jurídico es una “universitas iuris”.

NEXO ENTRE ACTIVO Y PASIVO

Hay una relación intrínseca, de tal manera que el deudor responde a su acreedor con la totalidad de su patrimonio. El activo responde por el pasivo. Por esta circunstancia los acreedores pueden recaer sobre el patrimonio de tres formas:

• Directamente.

• Acción oblicua. Los acreedores pueden recaer sobre los créditos que estén en manos de terceros y el deudor no quiere incorporarlos a su patrimonio. Es una acción dirigida contra un tercero que es deudor de su deudor. La Acción Oblicua (Accion Indirecta, Accion Subrogatoria) es un medio por el cual un acreedor puede ejercer todos los derechos y acciones del deudor. Tiene por finalidad la defensa, por vía judicial, de los intereses pecuniarios del acreedor.

• Acción Pauliana. Cuando el deudor realiza actos fraudulentos de enajenación para quedar insolvente. La Acción Pauliana (Accion Revocatoria) es un medio que corresponde al acreedor a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor con intensión de perjudicar el crédito, insolventándose o disminuyendo el patrimonio que el acreedor ha podido tener en mira como garantía de su cobro.

EN EL PATRIMONIO SE DA UNA SUBROGACIÓN REAL

Esta es el remplazo de una cosa por un derecho de otro. Los elementos constitutivos del patrimonio (bienes, acciones, derechos y obligaciones) son remplazados unos por otros. Se da una fungibilidad (relación de cambio de una cosa por otra) en el activo. Verbigracia si un propietario vende su casa, sale un bien y es remplazado por el dinero que entra. Esto sucede así y se da así porque el patrimonio es una universalidad.

EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD ESTA LIGADA A LA PERSONA

El patrimonio esta ligada a una persona porque es el único ente que tiene personalidad. El patrimonio no es más que una emanación de la personalidad.

SOLO LAS PERSONAS TIENEN PATRIMONIO

No puede haber patrimonio sin que haya personalidad. ¿La herencia yacente es patrimonio? Aquí no hay persona—esta muerta—. ¿Aun se llama patrimonio?

U otro caso ¿Si el heredero renuncia a la herencia? ¿Aun se llama patrimonio?

En ambos casos ya no se llama patrimonio, porque no existe persona, se llama Masa De Bienes.

TODA PERSONA TIENE PATRIMONIO INDIVISIBLE E INTRANSMISIBLE

Esto es así porque el patrimonio es un atributo de la personalidad. Desde que se nace hasta que se muere, necesariamente tiene un patrimonio. Aunque solo sean deudas.

LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO SOLO SE TRANSMITE “MORTIS CAUSA”

Jamás se transmite “inter vivos” la totalidad del patrimonio.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO TIENEN UNA VALORACIÓN ECONÓMICA

Por eso los derechos políticos no son parte del patrimonio. Verbigracia: derechos al voto. Tampoco los derechos personalismos como el derecho a la vida, nombre, etc. Son parte del patrimonio, ni los derechos puros de familia como el matrimonio, la filiación, la tutela, la adopción.

CRITICAS

El patrimonio es una emanación de la personalidad, es un atributo de la personalidad que está adherido a la persona, como su nombre, como su vida”. Entonces, cuando esta enajenando una cosa, ¿estará enajenando parte de su personalidad? Obviamente que no.

Todo ente que tiene personalidad tiene patrimonio”. Pero en realidad existen conjuntos de relaciones jurídicas traducidos en los elementos constituíos del patrimonio que no pertenecen a nadie. No basta que los cásicos digan que es una Masa de Bienes, sin explicar nada más.

La voluntad solo juega un papel secundario en el patrimonio: solo el de cohesionar los elementos constitutivos”. Pero se puede afectar parte del patrimonio a un fin económico o jurídico a sola voluntad del propietario, se puede tener empresas en distintos lugares o conformar fundaciones, son los llamados patrimonio por destinación y patrimonio por afectación.

El patrimonio es intransmisible ‘inter vivos’. Se puede transmitir el contenido (elementos constitutivos) pero nunca el continente”. Pero la legislación permite, por excepción, transferir la totalidad del patrimonio de una persona cuando no tiene herederos forzosos, incluso se puede donar en vida. También se puede vender una herencia abierta sin especificar las cosas que lo componen y solo esta obligado a garantizar la calidad de heredero. “ARTICULO 606°.- GARANTÍA. Quien vende una herencia abierta, sin especificar las cosas en que se compone, sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

El patrimonio del deudor constituye prenda común de sus acreedores”. Decían esto bajo el fundamento de que el patrimonio es una “universitas iuris” y que entre sus elementos existe una subrogación real. Si fuera así los acreedores solo debían recaer sobre el patrimonio constituido, y no sobre la herencia, el salario, el sueldo del heredero. En la práctica los acreedores recaen primeramente sobre estos. La concepción de la subrogación real es contradictoria. “ARTICULO 1335°.- DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES. Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables.

Los elementos constitutivos del patrimonio tienen que ser valorados económicamente”. Pero existen derechos evaluables en dinero que pertenecen al patrimonio pero que pierden su razón pecuniaria por ser inembargables. Verbigracia los beneficios sociales, las rentas, el 80% del sueldo, herramientas, maquinaria industrial y agrícola, prendas de uso personal y de su familia, libros.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Teoría Del Patrimonio-Personalidad ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/tpp.html Consulta:

Teoría Del Patrimonio

El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero.

El Patrimonio

  1. Preliminares
  2. Etimologia
  3. Concepto
  4. Definición
  5. Elementos
  6. Universitas Iuris Y Universitas Facti
  7. Teoría Del Patrimonio-Personalidad
    • Concepto
    • Características
    • Criticas
  8. Teoría Del Patrimonio-Afectacion
    • Concepto
    • Características
    • Fondo De Comercio
    • Patrimonio Separado
  9. Patrimonio Autónomo
  10. Respondabilidad Patrimonial

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 By   JORGE MACHICADO

PRELIMINARES. El sujeto al tener personalidad y capacidad jurídica es titular de derechos, esta imbuido a través del ordenamiento jurídico vigente de un conglomerado de derechos: subjetivos, potestativos, adjetivos, sustantivos. Pero además, el ser humano en sus relaciones con sus semejantes puede contraer una serie de obligaciones y adquirir ciertos deberes. Así el ser humano es un sujeto pasivo constreñido a observar determinadas conductas.

Por eso en la actualidad ya no se habla del ser humano como titular de derechos, sino como una ser que adquiere deberes.

ETIMOLOGIA

Etimológicamente el termino “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.

CONCEPTO

El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero. Es un concepto muy genérico.

DEFINICIÓN

La escuela clásica francesa tenía una definición subjetiva: “El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”.

Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también esta constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se tiene materialmente.

Una segunda corriente definía: “El patrimonio es el conjunto de relaciones juridicas”.

Una tercera corriente definía: “El patrimonio son solo los activos, menos el elemento pasivo, las deudas.”. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede ser derechos sino también deberes.

ELEMENTOS

Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las obligaciones susceptibles de una valoración económica.

Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben cumplir con:

• Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en: (a) valor de uso, es decir debe ser útil, (2) valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, por que solo así tiene valor económico.

• Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales del ser humano.

A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica. Deben haber normas que la respalden y les de una calidad de: patrimonio.

UNIVERSITAS IURIS Y UNIVERSITAS FACTI

Se entiende por universalidad aquel conjunto de bienes afectados a un determinado fin.

Se clasifica en:

universalidad de hecho y

universalidad de derecho .

Para la escuela clásica, universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes avaluables en dinero cuyos elementos admiten la subrogación real. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes avaluables en dinero que no admiten la subrogación real.

Para la escuela alemana, la universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes de distinta naturaleza que existe en un momento determinado y afectados a un determinado fin. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes homogéneos esencialmente aunque no únicamente de la misma naturaleza.

TEORÍA DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo. Mas...

TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION

El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico. Mas...

PATRIMONIO AUTÓNOMO

El Patrimonio Autónomo es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones avaluables en dinero y afectados a un determinado fin que forman una unidad que existe en un lapso de tiempo pero no hay un sujeto concreto y determinado que ejercite derechos sobre el mismo.

Por ejemplo la herencia yacente. Cuando todavía el heredero no ha entrado en posesión de la herencia, se dice que ésta está yacente; así como también cuando, siendo varios los herederos, no se han practicado todavía las particiones.

Otro ejemplo de patrimonio autónomo se da durante el proceso de trámite de obtención de personalidad jurídica para una fundación.

RESPONDABILIDAD PATRIMONIAL

ARTICULO 1335°.- DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES. Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

La legislación boliviana pareciera seguir a la escuela clásica ya que establece que “Todo” el patrimonio es garantía de los acreedores. Estos pueden gravarlo y recaer sobre todo lo que se tiene y sobre lo que se va tener.

¿Dónde queda la legislación acerca las sosedades de responsabilidad limitada?

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Patrimonio", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/tdp.html Consulta: