¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes— elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

Asamblea Constituyente

  1. Concepto
  2. Tipos
  3. Composición
  4. Clases
  5. Efectos
  6. Limites
  7. Eleccion de sus componentes

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 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes— elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

TIPOS

Una Asamblea Constituyente o simplemente Constituyente puede presentarse en dos ntipos: como Asamblea o como Convención.

Se llama Asamblea si ésta se conforma luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (Ejemplos la Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789, La Asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825). Es conocida tambien con el nombre de Asamblea constituyente no institucionalizada.

Se llama Convención si no se desconoce el régimen constitucional. Esta facultada solamente para reformar el texto constitucional. Es llamado tambien: Asamblea constituyente institucionalizada.

COMPOSICIÓN

Las personas que componen la Constituyente no son representantes, sino delegados por que es el “pueblo soberano en reunión”, si fuesen representantes la soberanía [1] pasaría a éstos.

En el concepto que dimos “…elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una constituyente sea exitosa se debe utilizar una sistema mixto de > sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional de las minorías [2] por listas estatales o nacionales y el sistema de elección delegados por colectivos.

“… designados” significa que, en el caso de Estados plurinacionales, la naciones elijan a sus delegados a la constituyente de cuerdo a sus costumbres de designación de sus autoridades. Por ejemplo en el Derecho Colla las autoridades se designan de acuerdo al Principio de rotación de la autoridad que es una valoración de justicia por el cual todos los individuos al menos por una vez en su vida deben ocupar obligatoriamente un cargo de autoridad para servir a su comunidad. Siguiendo este esquema para componer una Constituyente seguirían también el procedimiento de designación de una persona para que defienda los intereses del nación colla en la Constituyente.

CLASES

La Constituyente es originaria o derivada. (Como consecuencia de que modernamente todo Poder Constituyente se considera originario toda Constituyente es originaria. Esta clasificación la señalaremos solo por asuntos de pedagogía.)

Si es originaria, como realidad política, su fundamento está en la Legitimidad [3]; si es derivada, como realidad jurídica, su fundamento está en el Principio De Legalidad [4].

Normalmente la Constituyente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o del golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional. Este tipo de constituyente es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

La constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, o a través de una ley especial, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

EFECTOS

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la constituyente originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la constituyente derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.

LIMITES

Los únicos límites de la Constituyente son los límites del Poder constituyente:

  • los derechos fundamentales,
  • el proceso político del momento en que es ejercido, el principio de delegación de competencias del poder publico entre los diferentes órganos: legislativo, ejecutivo, judicial y electoral,
  • los limites ideológicos—valores predominantes cuando actúa el poder constituyente—.

Si es Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento, y los limites Procesales—reglas procesales como la actuación, tramite para la reforma, plazos y términos, etc. puestas anteriormente que eviten el caos—.

Fuera de estos límites expresos, la Constituyente tiene amplias facultades de decisión como:

  • Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al Principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
  • Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea o de convención. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea i a la convención, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
  • Ratificación. La constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
  • Función Legislativa . La constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
  • Reorganización judicial . La constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
  • Reorganización de los poderes . La constituyente, como asamblea o convención nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado que será plasmada en la nueva Constitución.

ELECCION DE SUS COMPONENTES

La constituyente es una Asamblea o una Convención nacional, es decir, es un todo delegativo constitutivo de la nación o de las naciones en caso de sociedades plurinacionales, por ejemplo Bolivia, Ecuador, Canadá, Brasil, Venezuela. No es un todo delegativo diluyente de fracciones particulares de la nación o naciones. Se desea que la constituyente sea la mejor expresión de la participación popular.

¿Cómo llegar a este todo delegativo constitutivo?

El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional no permite que las minorías estén representados en la constituyente, ya que solo el ganador ira como delegado a ella. Los votantes de los perdedores no tendrán voz ni voto en la constituyente.

Otra forma de elección de delegados es el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo, pero este sistema hace que queden diversos departamentos o provincias sin representación.

Aun existe otra forma de elección. El sistema de elección delegados por colectivos. Los cuales enviaran sus delegados respectivos elegidos o designados de acuerdo a sus reglas internas. Pero este sistema va contra los individuos que no pertenecen a ningún colectivo.

¿Como subsanar esto?

A través de un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la delegación de las minorías ni de los colectivos y en las sociedades plurinacionales, la delegación de las naciones mismas.

Para la composición de una convención exitosa se debe utilizar un sistema mixto de:

  • El sistema uninominal,
  • el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales y
  • el sistema de elección delegados por colectivos.

Si no es mixto se corre el peligro de que solo los partidos políticos estén representados en la convención, desnaturalizando de esta manera la misma y, excluyendo, de esta manera a los delegados de los factores reales del poder como son los obreros, campesinos, naciones, intelectuales, empresarios y demás estratos de la sociedad.

En la Convención deben estar todos los delegados de los componentes de una sociedad. Si alguna parte de la sociedad no esta en el todo delegativo constituyente, esa porción de la sociedad tiene el derecho de no acatar las normas jurídicas de la nueva Constitución., aun cuando esa nueva Constitución fuese ratificado por un referéndum, ya que el referéndum no es un institución democrática porque permite que las minorías en voto sean obligadas a acatar lo que la mayoría prefiere, rompiendo así uno de los pilares de la democracia: el respeto de la mayoría por las minorías en voto.


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[1] Soberanía, (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

[2] Minoría se debe entender como grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.

[3] Legitimidad. Es la habilitación de una persona por la mayoría para ejercer un cargo público en virtud del cual existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente.

[4] El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta. Mas...

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MACHICADO, Jorge,"¿Qué es una Asamblea Constituyente?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/aco.html Consulta:

¿Que es la ciudadanía?

La ciudadanía es una institución que habilita a las personas para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado.

La Ciudadanía

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 By   JORGE MACHICADO

La calidad de ciudadano aparece en Grecia. Para Aristóteles, los ciudadanos tenían el derecho a participar en las funciones legislativas y judiciales de su comunidad política. Este derecho era recelosamente protegido y raramente se otorgaba a los extranjeros.

En Roma era reservada a una minoría, los hombres libres y los patricios, con exclusión de la gran masa de esclavos, de plebeyos y de otras clases inferiores.

La ciudadanía ha sido relacionada históricamente a la Revolución Francesa (1789) que logró deponer a la monarquía (en la que los ciudadanos eran súbditos de la Corona, carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer).

En el Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau el término ciudadano aparece por contraste con el súbdito , referido al hombre que participa en la formación de la voluntad general. Los revolucionarios franceses lo utilizaron para borrar las diferencias de clase y de privilegios preexistentes designando a todos como ciudadanos, a los aristócratas como a los desposeídos, a hombres, mujeres, niños y adultos, etc.

Esta generalización del apelativo ha dado lugar a la confusión del mismo con nacionalidad cuya diferencia es:

  • Nacionalidad. Es el género, es el vinculo jurídico de la persona con una Estado, se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona, dentro del Derecho civil.


  • Ciudadanía. Es la especie (no todos los nacionales son ciudadanos, por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años), es el vinculo político con el Estado, se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral.

El concepto de ciudadanía, como base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812 [1].

La ciudadanía “Es una institución que habilita a las personas para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado” (Sánchez Viamonte). Aunque se puede ostentar la ciudadanía sin tener todos los derechos políticos.


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[1] Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz.  Constitución de 384 artículos aprobada en 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cádiz que convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucional.  Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 años.  Parlamento unicameral.  Reconoce los principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de ministro. Prohíbe el tormento.  Establece la libertad de imprenta.  Era una Constitución rígida. Mas...

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es la ciudadanía? ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/ciu.html Consulta:

La nacionalidad

La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

¿Que es la nacionalidad?

  1. Concepto
  2. Características
  3. La nacionalidad en documentos internacionales
  4. Adquisición de la nacionalidad
  5. Efectos jurídicos de la nacionalidad

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 By   JORGE MACHICADO

El ser humano ha sentido siempre la necesidad de pertenecer a un grupo (clan, familia, etc.), a una sociedad, a una nación, porque no puede vivir aislado y, por el contrario requiere de la organización y de la protección del conjunto para subsistir; de ahí que el hombre es un zoon politikon (animal social) que significa que el hombre tiene tendencia a asociarse.

CONCEPTO

Nacionalidad. La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

NACIONALIDAD. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, cuyos derechos y obligaciones son reconocidos por el ordenamiento jurídico. ”(Art. 4 numeral 18, Ley No.- 370 Ley De Migración de 8-Mayo-2013).

La nacionalidad se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona.

Se diferencia de la ciudadanía, ya que éste es un vínculo político y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. Por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años no son ciudadanos, aun no pueden votar ni ser elegidos para cargos públicos. Mas... acerca la ciudadania.

CARACTERÍSTICAS

  • Necesario. Porque toda persona requiere de una nacionalidad para subsistir; se puede perderla transitoriamente como los apátridas pero esta situación no puede prolongarse por mucho tiempo y el individuo debe adoptar otra nacionalidad.
  • Exclusivo. Porque no se podía tener mas de una nacionalidad. Este carácter fue roto por primera vez por la ley Delbrück aprobada en Alemania, según el cual los alemanes podían adquirir otra nacionalidad sin perder la propia, fue abrogada por el tratado de Versalles de 1919. La ley de ciudadanía alemana del Estado Imperial de Alemania de 23 de julio de 1913, mas conocida como Ley Delbrück, establecía que los alemanes y sus niños que se han naturalizados norteamericanos pueden re-adquirir la ciudadanía de la Patria alemana sin salir de los Estados Unidos con el solo acto de lealtad a Alemania y previa solicitud escrita a las autoridades competentes de su Estado de origen para conservar su ciudadanía (Art 25). Ahora se acepta la doble nacionalidad siempre y cuando exista un convenio de carácter internacional recíproco; pero aun así sigue siendo exclusivo, porque una persona no puede tener la doble nacionalidad al mismo tiempo tiene que renunciar una para adquirir la otra.
  • Voluntario. Porque toda persona puede cambiar de nacionalidad cuando lo desee.

LA NACIONALIDAD EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES

* Declaración Universal de Derechos Humanos 10 diciembre 1948 . Aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Y en concreto respectos a la nacionalidad en su artículo 15 dice:

Artículo 15.

Apartado 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Apartado 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
“(Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 15).

* Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Colombia en 1948

En su Art. 29 dice:

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiar si así lo deseara, por el país que esté dispuesto a otorgarle ”.

* Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH, Pacto de San José de Costa Rica). Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

Dice en su Art. 20:

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad. Sino, tiene el derecho a otra. A nadie se le privará del derecho a una nacionalidad y del derecho a cambiarla.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

Por

  • El derecho de sangre (Jus sanguinis) determina la nacionalidad en razón de los progenitores, cualquiera que sea el lugar de nacimiento.
  • El derecho de suelo (Jus soli) determina la nacionalidad por el suelo donde se nace.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD

  • Gozar de protección del Estado tanto dentro como fuera de su territorio.
  • Permite gozar de los derechos políticos inherentes a la calidad de ciudadanos y pueden trabajar en la administración pública, a donde no acceden los extranjeros, exceptuando los técnicos contratados especialmente por el gobierno.
  • La naturalización hace aspirar a cargos electivos, con excepción de concejales y munícipes.

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es la nacionalidad? ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/nac.html Consulta: