¿Que es el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

El Estado de Derecho

  1. Antecedentes
  2. Concepto
  3. Definición
  4. Características
  5. Critica De Kelsen

 By   JORGE MACHICADO

ANTECEDENTES. Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno poder de hacer y decidir lo que le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar solo’.

La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la constitución mixta[1] , en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación, la razón práctica y la vocación republicana, en Tomas de Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno y su sujeción a la ética y derecho debido.

Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.

En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.

En 1832 Robert von Mohl en “La Ciencia Política Según Los Principios Básicos Del Estado De Derecho” hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella, o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las personas, sino pasa a ser la ley, el imperio del Derecho.

En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.

El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.

La idea del sometimiento del poder a la juridicidad la hacen Federico Julio Stahl (1802-1861) que defiende el sentido formal del Estado de Derecho ideal siguiendo las propuestas hegelianas. Lorenz von Stein (1815-1890) dice que el Estado debe estar por sobre, por encima de los intereses de todas las clases o sectores sociales. Rudolf Gneist hace un giro mas a la idea del Estado de Derecho, este Estado no es tal solo por el hecho del sometimiento del poder al Derecho, sino “el hecho de que la juricidad [sic] que le es consubstancial”. Es decir la reorganización de la gestión puede justificar el Estado de Derecho.

La idea de la autolimitación del poder estatal es iniciada por Jorge Jellinek (1851-1911) así dice, desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y obligaciones.

CONCEPTO

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

Es el imperio de la ley. El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe rebasar. Además esos actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De Legalidad, ya sea el formal o el sustancial.

El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta (Machicado. J, Principio De Legalidad, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://bit.ly/11MwT6k).

El Principio De Legalidad Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud de la cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado (Machicado. J, Principio De Legalidad Sustancial, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/PS4Mi).

Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') Es “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, Bs. As., Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina 46).


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público. Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™

Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (imperium) del Estado (Machicado. J, Los Derechos Fundamentales, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/P2Dy4). Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: aquellos aun no están reconocidos por la Constituciones, están solo en Declaraciones, a diferencia que los derechos fundamentales que ya están reconocidos en los textos Constitucionales.

No configura un Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Judicial no sea independiente de los demás órganos del Poder Publico o al contrario, aquel en cual los jueces soberbios desprecien la letra de la ley o quieran erigirse en legisladores. Tampoco es Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Legislativo juega a derribar gobiernos o torna estéril toda gestión pública del Órgano Ejecutivo, ni aquel donde el Órgano Ejecutivo legisla y juzga a la par, para satisfacer una posición personal o partidista, dispuesto a perpetuarse mientras sean efectivas y eficaces los medios represivos o la sumisión del pueblo.

DEFINICIÓN

En la definición de Estado de Derecho existen profundas divergencias.

Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico.

Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional [2] con el contenido dado a esa idea.

El Estado de Derecho es aquel en que los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica.

Por eso para Sánchez Viamonte El Estado de Derecho es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad. Lo que caracteriza al Estado de Derecho es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico.

CARACTERÍSTICAS

IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley.

DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este mecanismo que garantiza el uso indiscriminado del poder. Además permite establecer sistemas de fiscalización y control entre los mismo.

DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos. Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los Derechos Humanos.

SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores.

CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder publico, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política.

ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales[3] cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El Debido Proceso penal", Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs).

CRITICA DE KELSEN

“Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”.


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[1] Aristóteles estudia la mejor forma de garantizar la estabilidad de la ciudad. Plantea una forma de gobierno mixto que garantice “el término medio”. Este justo medio, vendría a ser una forma de “constitución mixta” donde prevalezca la voluntad de la mayoría (Politeya) pero donde las funciones de gobierno sean ejercidas por los más capacitados (Aristocracia). La “constitución mixta” era la conciliación entre la democracia y aristocracia. (La Política, 1298a - 1301a).

[2] Estado constitucional. De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, Estado Constitucional es aquel que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.

[3] Sujetos procesales. Personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes (fiscal e imputado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores. (Quisbert, E., “Sujetos y Partes procesales”, Apuntes Juridicos™, 2009, http://goo.gl/PIBYp).

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Estado de Derecho?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html Consulta:

Fórmulas e Instituciones del Derecho Penal

Fórmulas e Instituciones del Derecho Penal

 by   JORGE MACHICADO

  1. Estado Peligroso. Clases.
  2. El Arbitrio Judicial
  3. Condena Condicional
  4. Perdón Judicial Y La Sentencia Indeterminada
  5. Libertad Condicional

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ESTADO PELIGROSO. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

Es el aspecto capital de la Teoría de la Defensa Social.

Su origen está en la temibilidad de Rafael Garófalo, que es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente.

Arturo Rocco dice que la temibilidad no es característica del autor sino más bien es repercusión social de esa característica.

Mas tarde se abandona esta teoría y se la remplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad criminal. P.ej., si alguien da una substancia abortiva a una mujer no embarazada, no se debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que emana de la personalidad del autor.

CLASES

  • Estado Peligroso Predelictual . Situación en que se encuentran los individuos proclives al delito a los que se les aplican medidas de seguridad.
  • Estado Peligroso Postdelictual . Son delincuentes a los que se les aplica una sanción de acuerdo a su peligrosidad manifiesta.

La Escuela Positiva ha remplazado la Imputabilidad por el Estado Peligroso porque no le interesa saber si la voluntad es libre o no, sino solamente el peligro que representa el individuo para la sociedad.

EL ARBITRIO JUDICIAL

Arbitrio Judicial. Consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito. Su origen esta en la Teoría de la Proporcionalidad que sanciona al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.

El Principio de Legalidad es una reacción contra el abuso del juez que decidía que ley aplicar según la clase social a la que pertenecía el procesado. Pero la inflexibilidad del Principio de Legalidad también conlleva a una injusticia, por lo que aparece la Teoría de la Proporcionalidad al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.

CONDENA CONDICIONAL

Condena Condicional. Institución preventiva e intimidatoria que evita penas cortas y que consiste en la suspensión de ejecución de sentencia bajo condición de no delinquir, trabajar y no dedicarse a ningún vicio, y bajo amenaza de ser revocado y cumplir la pena. Es style='font-style:> ejecutado por jueces vigilantes. No se elimina la pena. Se accede a esta institución si las penas son menores a dos años.

PERDÓN JUDICIAL Y LA SENTENCIA INDETERMINADA

Perdón Judicial. Facultad del juez para perdonar la pena a un culpable comprobado basándose en circunstancias justificables y que no ofrezca peligrosidad. Se da incluso en delitos graves. Se elimina la pena.

La Sentencia indeterminada consiste en la aplicación de una pena no determinada de antemano, sino hasta que se reforme el recluso, ya que la sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca. Sigue la Teoría Correcionalista. Expresado en el aforismo de Enrico Ferri un enfermo está en el hospital hasta sanarse.

LIBERTAD CONDICIONAL

La Libertad Condicional es una institución que se fundamenta en la presunción de que el delincuente se ha reformado y consiste en la liberación del resto de la pena si ha cumplido ¾ partes de la pena y una conducta intachable; imponiéndole ciertas normas de conducta para el futuro. Se accede a esta institución al que tiene una pena de mas de 3 años.


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Una medida de seguridad es una disposición judicial de prevención especial del delito impuesta a una persona en atención a la peligrosidad latente del sujeto para cometer una conducta reprobada o un delito. Son medidas de seguridad: • el reproche, • el trabajo comunitario, • las multas, • la presentación frecuente a las autoridades, • la suspensión o privación de actividades privadas y públicas, • la internación en casas de salud, de custodia o de trabajo, o colonias agrícolas, en reformatorios o en manicomios, • la caución de no ofender y la caución de buena conducta, • la vigilancia por la autoridad, • la prohibición de residir en ciertos lugares, • el destierro, • la expulsión al extranjero. El Código Penal boliviano (Aún sin las reformas de la Ley 1768 del 10 de marzo de 1997) aplica las Medidas de Seguridad (CP, 79 - 86) a: Enajenados Mentales, Ebrios, Alcohólicos, Drogadictos, Sordomudos, Reincidentes Profesionales, y a los Semi - Imputables (CP, 18).

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MACHICADO, Jorge,"Fórmulas e Instituciones del Derecho Penal", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/idp.html Consulta:

¿Qué es la imputabilidad?

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

La Imputabilidad

    Conceptos

    Enfermedad Mental O Psicosis

    Grave Perturbación De La Conciencia

    Grave Insuficiencia De La Inteligencia

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 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTOS. La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona  de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad,

Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia o Ser menor de 16 años  (CP, 17, 5).

ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSIS

Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (CP, 17).

Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere: una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es sólo atenuante.

Criterio Legal. Para determinar si existe  o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios:

  • Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.
  • Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
  • Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.

GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA

Grave Perturbación de la Conciencia. Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad

Puede ser causado por:

EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA. La Embriaguez Alcohólica es el Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actosSe Clasifica en:

  • Fortuita.  O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero  que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.
  • Culposa. O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es  atenuante, si es semiplena.
  • Dolosa. O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No  es eximente, en los demás casos es delito culposo.

·         Plena.  O completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.

  • Semiplena. O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.

 

Determinación de la Culpabilidad. Si la embriaguez alcohólica es  fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante.  Si es culposa, responde a título de culpa.  Si es embriaguez dolosa, responde a ese título.

SORDOMUDEZ Y CEGUERA. Si es de nacimiento, la Psicología afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de conocer, de allí siendo normales se los trata como si fueran oligofrénicos.

LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LOS PATOLÓGICO. La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.

EL SUEÑO. Esta situación excluye la capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad. Ej., madre que aplasta a su bebé recién nacido. Para que no haya sanción precisa de un examen, pues importa que no haya "actio liberae in causa".

EL SONAMBULISMO. Sueño anormal caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al estado de vigilia. Es inimputable. Pero si sabía de su anormalidad, responde a título de culpa.

HIPNOTISMO. Estado de sugestión profunda. Es inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro modo es semimputable.

DOLOR Y ESTADOS PASIONALES. El dolor extremo era atenuante; si destruía la razón, era eximente. El Código penal reformado no dice nada acerca el dolor. El estado pasional, es atenuante (CP, 254).

INTOXICACIONES NO ALCOHÓLICAS. Se da por ingestión de substancias que disminuyen la capacidad cognoscitiva y el control de la voluntad. Puede ser eximente o agravante, según la personalidad y/o la gravedad del hecho concreto.

GRAVE INSUFICIENCIA DE LA INTELIGENCIA

Grave Insuficiencia de la Inteligencia u oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual, congénito o precozmente adquirido y modificación global de la personalidad (CP, 17).

Etiología Patogénica De La Oligofrenia. La falta de inteligencia puede ser por:

  • Hereditarias. Déficit intelectual explicado por leyes de Mendel.
  • Genéticas.
  • Por alteración de cromosomas (Síndrome del Grito del gato).
  • Por número irregular de cromosomas (Síndrome de Down, Trisomía 18, Síndrome de Klinefelter, Síndrome de Turner).
  • Por translación (Cromosoma Filadelfia).
  • Germinales. Son causas exógenas, se dan en periodos de preparto (por sífilis, ingestión de medicamentos), parto (asfixia) y postparto (caída accidental del neonato).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Qué es la imputabilidad?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/imp.html Consulta: