La tercera codificación en la historia de Bolivia

Domingo, 24 de noviembre de 2013

© LA RAZÓN / Héctor Arce Zaconeta

El Nuevo Código de procedimiento civil boliviano dispone La Oralidad, la Sancion De Actos Dilatorios, la eliminacion, excepcionalmente, de la Contracautela, la Cooperación Judicial Internacional y las Notificaciones digitales.

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano.

La primera codificación de leyes que tuvo Bolivia fue una transcripción de los códigos napoleónicos, ocurrió el 23 de septiembre de 1831 cuando se promulgó el “Código de Procederes Santa Cruz”, durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, y que entró en vigencia en 1832.

Luego de 155 años, el presidente de facto Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley 12760 pone en vigencia el “Código de Procedimiento Civil” vigente aún, que es una copia de la "Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881".

Bolivia toda su vida republicana nunca tuvo la oportunidad de construir una legislación propia. Desde la fundación de Bolivia, siempre “diseño” copias de códigos europeos, francés, italiano y español. Por eso Álvaro García Linera la llama “Estado aparente”. A consecuencia de ello se tiene una administración de justicia lenta, formal, deshumanizada; una justicia de abogados, que genera el rechazo del ciudadano.

Junto con el "Código General del Proceso" de Colombia (Ley No.- 1564 de 2012), abren un nuevo ciclo de Codificación Procesal en el ámbito latinoamericano.

CARACTERES

1. LA ORALIDAD.

Implementa el proceso civil oral que permitirá que se llegue a sentencia en UNA SOLA AUDIENCIA, excepcionalmente en dos. Todo esto sustentado en el artículo 180 de la Constitución.

SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

TÍTULO III
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO SEGUNDO
JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

2. PRINCIPIO DISPOSITIVO Y PAPEL DEL JUEZ.

Se mantiene el principio fundamental de que el proceso sólo se inicia a iniciativa de parte (¨ne proceda iudex ex oficio¨, "No hay proceso sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio"), que las partes mantienen la disposición de los actos procesales y del proceso mismo.

A diferencia de un proceso escrito, en el que el juez nunca está en contacto con las partes, este Código promueve que el juez conozca a las partes, esté cerca de ellas y pueda apreciar su realidad al momento de dictar sentencia.

3. SANCION DE ACTOS DILATORIOS.

El nuevo Código otorga poderes al juez para sancionar todo tipo de acto dilatorio. Juez puede sancionar con arresto de hasta ocho horas a los abogados o a las partes que falten manifiestamente al estrado judicial.

5. PROCESO CAUTELAR.

Cuando no se toma la medida cautelar adecuada, normalmente por falta de contracautela, la ejecución de la sentencia se hace casi imposible, al surgir oposiciones de la parte perdidosa o de terceros, quienes alegan cambios de hecho y de derecho en el objeto del litigio; por ejemplo, que el bien ya no pertenece al demandado o ejecutado sino a un tercero o en su caso desaparece el bien.

Ante esa realidad, se ha visto por conveniente apartarse de la doctrina moderna y del derecho comparado vigente en otros países, partiendo del criterio de hacer viable la adopción de medidas cautelares sin necesidad de contracautela, salvo el caso de la intervención judicial, que por su gravedad requiere de una garantía, que asegure los posibles daños que se pueda ocasionar al titular de un patrimonio sujeto a administración especial. Con esta medida se busca beneficiar al litigante de escasos recursos, que generalmente es la víctima de la retardación de justicia y de la conducta maliciosa de la parte adversa.

6. PROCESOS INCIDENTALES.

Sin desconocer los incidentes innominados, se reglamenta también de manera precisa cinco incidentes especiales:

El procedimiento de resolución es uniforme para todos los incidentes, dado que pueden ser resueltos de manera inmediata o en audiencia oral, en la que se fundamenta la incidencia y se aporta la prueba, resolviéndose en el mismo acto.

7. PROCESO EXTRAORDINARIO.

Difiere del ordinario solamente en que se prevé una sola audiencia, en la que se concentrará todo el trámite, debiendo la sentencia pronunciarse, conjuntamente, sobre todas las excepciones y defensas que se hubieren presentado.

8. PROCESOS VOLUNTARIOS.

La tendencia moderna es que el juez civil y comercial atiendan asuntos en los que haya conflicto de intereses y sean de tal magnitud (relevancia jurídica), que no hayan podido ser conciliados. Por eso se trabajó para que salgan del Código Procesal Civil y para ser resueltos en la vía administrativa, ya como actos voluntarios ante notario de fe pública o ante otra autoridad.

9. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.

Aun cuando parezca extraño que en un Código adjetivo civil se incluyen normas de derecho internacional privado, en los tiempos modernos se ha visto que no lo es, gracias al desarrollo que se ha venido dando en Europa y en América, sobre temas importantes como la competencia internacional, la inmunidad de la jurisdicción, la cooperación judicial internacional y el valor de la prueba en el extranjero.

Se introduce de manera novedosa en el régimen procesal civil boliviano la Cooperación Judicial Internacional, partiendo del criterio de que la extraterritorialidad de la ley y la sistemática adoptada está sustentada en dos principios: la territorialidad y la aplicación del derecho extranjero.

El primero, basado en la idea de que todo Estado está obligado a aplicar los tratados y convenciones internacionales que han sido elevados a rango de ley con preferencia a la ley nacional del Estado; pero si esos tratados o convenios internacionales no dicen nada en un determinado asunto, supletoriamente se aplica la ley del Estado Nacional “Lexfori” es decir la ley del juez.

El segundo, con base en el principio de reciprocidad, si no hubiera tratado o convenio internacional o que habiendo no haya sido ratificado en el territorio nacional, entonces el juez nacional facultativamente puede aplicar el derecho extranjero de otro Estado soberano a condición de que en un caso semejante ese Estado también aplique nuestra ley.

Así como los Estados pueden cooperarse de distintas maneras en materia cultural o económica, también pueden hacerlo jurídicamente. En esto último, se ha optado específicamente por los siguientes campos:

a) Actos aislados del proceso. Dentro de éstos, los actos de comunicación (citación, notificación y emplazamiento) y de información.

b) Actos de recepción de prueba u obtención de medios de prueba.

c) Actos relativos a medidas cautelares (medidas cautelares genéricas o específicas a ser ejecutadas en el territorio nacional o en el extranjero).

d) Actos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequator).

10. LA TECNOLOGÍA Y LAS NOTIFICACIONES.

Hoy en día es difícil imaginarse nuestras vidas sin el internet, sin la tecnología, vivir sin las bondades que nos posibilitan la modernidad y el gran avance de la informática; sin embargo, la mayoría de los tribunales bolivianos carecen de computadoras, siguen con máquinas de escribir y mucho menos tienen internet. Las notificaciones a la partes antes y durante el proceso civil tardan días o meses, algo que se puede hacer en minutos o segundos por internet.

Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal y comunicar el hecho de disponer medios electrónicos, correos electrónicos, o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.

LA RAZON

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano

ORALIDAD Y CONCILIACION. Implementa la oralidad en los procesos y la obligatoriedad de conciliar antes de acudir al juez.

 by   JORGE MACHICADO

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano. TEXTO COMPLETO

El Código de Procedimiento Civil contiene 511 artículos destinados a la consecución de la justicia y reducir a un tiempo máximo de un año los litigios civiles en Bolivia.

La nueva norma incluye dos partes: la primera corresponde a la normativa aplicada a todo tipo de procesos y la segunda al desarrollo de diferentes clases o tipos de procesos

El nuevo Código implementa la oralidad en los procesos, la utilización del internet para las notificaciones, en los lugares donde no se tenga acceso el abogado defensor se acercara a secretaria del juzgado para notificarse, amplia las potestades del juez e incluye medidas de conciliación como forma obligatoria, antes de afrontar de pleno un proceso civil.

La introducción del sistema oral en los procesos civiles permitirá alivianar la carga procesal dentro del sistema judicial y facilitará la resolución de los procesos.

La nueva norma es simple y con un gran contenido moral. Se espera que la justicia sea más pronta, más efectiva y más real.

El nuevo Código Procesal Civil promulgada entrará en vigencia en agosto de 2014, tras un período de adecuación.

Legislacion liberal en Mexico

Domingo, 27 de octubre de 2013

© ERBOL-Mapamundi / RAFAEL ARCHONDO

LEGISLACION LIBERAL. La legisladora mexicana Letizia Bonifaz embanderó la aprobación de leyes liberales como la despenalización del aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el divorcio sin causales, la reasignación sexogenérica y las reglas para la voluntad anticipada.

BONIFAZ ALONZO, Leticia. Doctora en Derecho UNAM, México Profesora/Investigadora y Directora de la División de Estudios Jurídicos. Mas...

Leticia Bonifaz Alfonzo estudió leyes y entre 2006 y 2012 capitaneó la dirección jurídica del Distrito Federal (DF), bajo la jefatura de gobierno de Marcelo Erbrard.

Fue el periodo legislativo más fecundo.

En esos seis años se aprobaron las llamadas "leyes liberales”. Desde entonces, los capitalinos han multiplicado sus libertades en dosis impensadas.

Con el impulso de la doctora Bonifaz, se aprobaron:

Esta es la entrevistada de Rafael Archondo para ERBOL- Mapamundi y dijo:

¿EL DF FUNCIONA MÁS COMO UNA ALCALDÍA O COMO UN ESTADO?

Si bien el jefe de gobierno del DF es como un alcalde, tiene todas las atribuciones de un jefe de Estado. En tal sentido, tiene sus tres poderes, un ejecutivo, una asamblea legislativa y un poder judicial. Lo que no le compete son los recursos naturales como el petróleo, la minería o los bosques, pero en materia penal y civil, tiene plena potestad. México es una ciudad eminentemente liberal de 20 millones de habitantes, una metrópoli donde hay de todo, lo que permite hacer muchas de las cosas que hicimos. Hoy el DF es una isla de libertades.

¿CÓMO ES QUE EN UN PAÍS TAN CONSERVADOR SE HAN LOGRADO HACER TANTOS CAMBIOS EN LA CAPITAL?

Lo importante es que se unan tres factores primordiales: una conciencia social respaldada por un movimiento vivo, una traducción jurídica adecuada de los cambios que se demandan y una voluntad política para encararlos incluso cargando algunos costos. Si falta uno de esos componentes, no se puede hacer nada. Yo estuve muy cerca del jefe de gobierno y muchos le decían: "éste puede ser el fin de tu carrera política”. Pero él dijo: "si uno ha estado trabajando toda la vida para llegar a un cargo, y no hace lo que debe hacer cuando llega él de acuerdo a la lucha que ha tenido, entonces nada tiene sentido”. Por eso, el día en que se dieron los primeros matrimonios homosexuales, muchos le dijeron: "hay que colocarte fuera del lugar donde se den el beso, porque ésa es la foto que va a correr por todo lado y ése va a ser el fin de tu carrera política”. Pero él se colocó precisamente en el lugar de los besos por el orgullo de haber aplicado una política incluyente.

¿CÓMO PUDIERON VENCER LA RESISTENCIA A LA APROBACIÓN DEL MATRIMONIO IGUALITARIO?

En principio, las uniones entre personas del mismo sexo se dieron bajo la figura de un contrato para una sociedad en convivencia. Era una especie de acuerdo comercial para administrar juntos los bienes. Pero luego se dijo que aquélla era una discriminación, porque no era un matrimonio pleno como el que existe para los heterosexuales. Entonces se decidió ir por la igualdad. En inicio se hizo una encuesta y el 80% estaba de acuerdo con el matrimonio igualitario. Al final se hizo un cambio sencillo en el Código Civil por el cual donde decía hombre o mujer, se puso "persona” y todo lo demás quedaba igual.

Ahora el efecto es sobre toda la república. Parejas homosexuales de todo el país van a casarse al DF y han logrado que sus uniones sean reconocidas en sus estados. Se han hecho varios amparos y la Corte Constitucional ha determinado que los matrimonios contraídos en la capital son válidos para todo el territorio nacional. Así, poco a poco, las nuevas generaciones son más abiertas y el cambio va avanzando lentamente, pero nunca va en reversa.

DESPENALIZAR EL ABORTO HA TENIDO QUE SER DIFÍCIL EN MEDIO DE UNA POBLACIÓN TAN CATÓLICA. ¿CÓMO LO LOGRARON?

Marcelo Erbrard tuvo la genialidad política de elegir bien el momento de actuar. Una discusión muy larga sobre la interrupción legal del embarazo no te lleva a nada. Todo fue tan rápido que la jerarquía católica no tuvo tiempo de reaccionar. Si dejas claro qué es el pecado, lo diferencias del delito y haces un trabajo para que la gente informada vea que lo único que estás regulando es el derecho a decidir, la cosa cambia. Además en ese momento la Iglesia estaba envuelta en los escándalos de pederastia, así que no tenía mucha cara para opinar.

Ahora en el DF, si una mujer decide, hasta las primeras 12 semanas, interrumpir su embarazo, el Estado tiene que darle todo el apoyo para que lo haga. Es una decisión que le compete sólo a la mujer, porque lo peor que te puede suceder es que un hijo no deseado venga al mundo, porque otra persona te dice que debe nacer. Sólo la mujer gestante sabe en qué condiciones se encuentra para tomar una decisión tan importante. Así se valora la vida desde su dimensión social y no solamente biológica.

Lo interesante de esto son los datos que ahora podemos tener. El 85% de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en el DF son católicas, el 90% son amas de casa de entre 30 y 40 años que ya tienen hijos. No son jovencitas, como se pensaba, porque ahora ellas tienen mejor educación sexual que sus madres. No es cierto que sean aquellas que no tienen educación, hay de todo. Tampoco es que a la primera que una llama, le programan la operación. Hay un paso previo que es de consejería. Se organizan grupos para que cada mujer comparta su experiencia con otras. Después de eso, ya puede decidir. Nadie te puede imponer, se decide en la intimidad de tu conciencia.

¿Y SUCEDE QUE MUJERES DE OTROS ESTADOS VAN AL DF A PRACTICARSE UN ABORTO?

El 30% de los abortos son de mujeres del estado de México que colinda con el DF. Solo el 3% llega de otros estados. Sin embargo, hay organizaciones que ayudan a que las mujeres que vienen de muy lejos puedan descansar una noche a fin de que no tengan que regresar en ese momento.

¿Y CÓMO FUNCIONA AHORA EL DIVORCIO SIN CAUSALES?

Ahora los divorcios en el DF sólo duran semanas en vez de años. Incluso si no hay un acuerdo y sólo uno de los dos dice que se quiere divorciar, se declara el divorcio y ya luego se arregla el tema de los bienes o la custodia de los hijos. Eso ya se tramita por la vía incidental. De modo que ya no hay eso de "yo no te doy el divorcio” y vivir una vida de infierno para los hijos. Además no se indica causal, de modo que los abogados ya no necesitan inventar causales recurrentes. Es muy sencillo. De ese modo hemos evitado el desgaste emocional por el cual, muchas veces, los cónyuges terminaban mucho más distanciados de lo que estaban cuando empezaron el divorcio.

LA NUEVA REFORMA EN MATERIA DE ABORTO ESTABLECIÓ:

  • La despenalización del aborto mediante una reformulación de la definición jurídica del mismo, ahora sólo se castiga si se realiza después de la semana doce de gestación.
  • Que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
  • La disminución de la pena para las mujeres que se practiquen voluntariamente un aborto después de la semana doce, ahora será de tres a seis meses de prisión o cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad.
  • Se estableció el tipo penal del aborto forzado como la interrupción del embarazo (en cualquier etapa) sin consentimiento de la mujer embarazada, haciendo énfasis en que esta figura delictiva no sólo protege la vida en gestación, sino que atiende al artículo 4° de la Constitución para garantizar la integridad física, la autonomía personal, la libertad reproductiva y el derecho a la maternidad libre y consciente de las mujeres.
  • Se modificó la ley de Salud para establecer que las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de aborto aún cuando la mujer que lo solicite cuente con algún otro servicio de salud público o privado, y que la atención a la salud sexual y reproductiva tiene un carácter prioritario.
  • Además se estableció que el gobierno del DF promoverá permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a promover la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO)

El 21 de diciembre de 2009 la ALDF aprobó la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo. Marcelo Ebrard confirmó la ley en su calidad de jefe de gobierno y se instruyó su publicación el 29 de diciembre de 2009 en la Gaceta del Distrito Federal.

El proyecto de ley modifica la definición de matrimonio en el Código Civil del DF. Antes de la reforma, el artículo 146 de dicho código definía el matrimonio como "la unión libre entre un hombre y una mujer". A partir del 29 de diciembre, este artículo está redactado de la siguiente manera:
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
El decreto de la ALDF reconoce todos los derechos conyugales a las parejas de personas del mismo sexo, incluyendo la adopción, la adquisición común de crédito bancario, la posibilidad de heredar bienes y el derecho a incluir a la pareja en las pólizas de seguro.