LAUDATO SI
El papa Francisco público en 191 paginas la encíclica (carta a los catolicos) de contenido ecologico "Laudato Si” (Alabado Sea). El mismo se inicia de la misma manera que el "Cántico de las Criaturas" de San Francisco de Asís, considerado el primer texto ecológico de la historia, escrito antes de la muerte del santo defensor de la naturaleza, en 1226.
La encíclica "Laudato Si” sobre el cambio climatico viene a reposicionar debates globales centrado en la necesaria preservación medioambiental, bajo la idea de cuidar la casa común, “Laudato Si” también es un posicionamiento contundente sobre la situación económica -y política- a escala mundial (Juan Manuel Karg).
La encíclica identifica a los más débiles como las principales víctimas del cambio climático y llama a cambiar de estilo de vida.
Estos algunos de los puntos más sobresalientes de la enciclica Alabado Sea:
* Critica "el rechazo de los poderosos” y "la falta de interés de los demás” por el medio ambiente y los ecosistemas. "Nunca hemos herido y maltratado tanto a nuestro hogar común como lo hemos hecho en los últimos 200 años"
* Afirma que la Tierra "parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de inmundicia". "En muchas partes del planeta, las personas de edad lamentan que una vez hayamos tenido hermosos paisajes están ahora cubiertos con basura".
* Llama a "limitar al máximo el uso de recursos no renovables, moderar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar”. "La explotación del planeta ya ha superado los límites aceptables".
* Se refiere a "una general indiferencia” ante el "trágico” aumento de migrantes "huyendo de la miseria empeorada por la degradación ambiental”. "Los más graves efectos de todas las agresiones ambientales los sufre la gente más pobre” y habla de "una verdadera deuda ecológica” entre el Norte y el Sur.
* Se refiere al "fracaso" de las cumbres mundiales sobre medio ambiente, en las que "el interés económico llega a prevalecer sobre el bien común”.
* Pide que las comunidades indias se conviertan "en los principales interlocutores” del diálogo sobre su medio ambiente y los ecosistemas.
* Asegura que las empresas "se desesperan por el rédito económico” y los políticos "por conservar o acrecentar el poder” y no por preservar el medio ambiente y cuidar a los más débiles.
* "No somos Dios. La Tierra estaba aquí antes que nosotros y nos fue dado". "El clima es un bien común que nos pertenece a todos y nos ha sido dado a todos".
* "Tenemos que reforzar la convicción de que somos una sola familia humana".
* "Sin embargo, no todo está perdido. Los seres humanos, también son capaces de hacer un nuevo comienzo".
* "Nadie está sugiriendo que regresemos a la Edad de Piedra, pero necesitamos ir más despacio y mirar la realidad de una manera diferente".
La reacción de la derecha católica norteamericana al nuevo texto no tardó en llegar. Así, el precandidato republicano Jeb Bush -hermano de George W.- sentenció que “mis obispos, cardenales o mi Papa no me dictan la política económica”, durante una recorrida en New Hampshire, donde hacía campaña.
También se refirió al tema el columnista de Fox News, Greg Gutfeld, quien llegó a afirmar que Francisco es “la persona más peligrosa del planeta” por indicar que el cambio climático es un problema real (Juan Manuel Karg).
La Posesion
La Posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.
La Posesion
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CONSIDERACIONES GENERALES. La posesión no es propiedad. Por ejemplo el ladrón de la cosa robada es poseedor, mas no es propietario. Se trata de un poseedor de mala fe, quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso, debido a que sabe que no es propietario. Sin embargo existen poseedores de buena fe (Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo). Por ejemplo adquiere una cosa de persona que creía que era propietario, pero en realidad no lo era.
CONCEPTO
La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.
La posesión es la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro.
No es un poder de derecho porque o nace de una situación jurídica.
DEFINICIÓN
Rojina Villegas dice que la posesión es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o personal”.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN
Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: a) el “corpus possessionis” y b) el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa.
A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”. Es el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa (no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesion.
Tipos:
A. ACTOS DE APREHENSIÓN. La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.
B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.
B. ANIMUS POSSIDENDI. Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
PRESUNCIONES DE LA POSESIÓN
A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor, el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta el detentador.
B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo intermedio.
C. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si existe titulo se presume la posesión continua desde la fecha del titulo.
FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN
A. TEORÍA DE LA PAZ JURÍDICA. Mediante la paz no se permite acciones de violencia y nadie puede btomarse justicia por si mismo.
B. TEORÍA DE LA CONTINUIDAD. La vida jurídica debe tener continuidad, si existe cesión por el poseedor habrá que hacerlo mediante el derecho.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN
La naturaleza jurídica de la posesión nos muestra dos tendencias:
a) La Escuela que considera a la Posesión como un Derecho, y
b) La Escuela que considera la Posesión como un poder de hecho.
A. ESCUELA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN DE UN DERECHO.
Dalmacio Velez Sarsfield sigue esta tendencia, que la Posesión es derecho sobre la cosa. Hay una relación entre el sujeto y objeto. Una relación que nace desde el momento en que el presunto poseedor puede realizar actos de disposición sobre la cosa o cualquier acto calificado de posesorio. Cuando se asume una conducta que implique actuación posesoria, o cuando se permita o se toleren actos de terceros sobre la cosa fundado en un poder de hecho, es porque se tiene el derecho.
Messineo, también es partidario de esta tesis, y expresa: “La vieja disputa sobre si la posesión es un hecho subjetivo, se resuelve observando que la misma nace como relación de hecho; mas apenas nacida se convierte en relación de derecho, en cuanto es súbitamente protectora de efectos jurídicos, toda vez que el poseedor, como tal es admitido a continuar poseyendo y es tutelado aun cuando no esté asistido de un título de adquisición”.
Es un derecho sobre la cosa. Es un derecho y no un poder de hecho, porque de alguna manera el que tenga el derecho va a tener el hecho.
Si el hecho es la especie, el derecho es el género, y si el hecho es la especie, mal puede ser la naturaleza jurídica del concepto posesorio un poder de hecho, sino que tiene que ser un poder de derecho.
B. TEORÍA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN COMO UN HECHO.
Esta teoría dice que la posesión no es un derecho, porque si fuera así, se confundiría con la propiedad.
Según esta escuela, la Posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que exista o no el derecho. Por ejemplo ¿si el propietario despoja a su inquilino de su vivienda? Aun siendo el titular, la ley saldrá en defensa del inquilino, ya que el titulo acredita propiedad, no posesión. Pero el inquilino, poseedor, no puede volver a entrar a su vivienda, sino, solo a través del interdicto de recuperar la posesión que la ley le confiere. Esto es ordenamiento jurídico, sin este, todo seria un caos.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
APUNTES JURIDICOS™,"La Posesion", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/02/pos.html
Leyes esenciales de Bolivia
Leyes esenciales de Bolivia
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Promulgada el sábado 7 de febrero de 2009 y publicado por la el lunes 9 de febrero de 2009, día desde el cual es obligatoria su acatamiento por estantes y habitantes de Bolivia.
A TRAVÉS DE ESTA LEY Bolivia se constituye en un Estado. Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
La ESTRUCTURA FORMAL o CONTENIDO de la Constitución política del Estado se divide en cinco partes a saber:
1. Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías (Art. 1 al 144) ;
2. Estructura y Organización funcional del Estado (Art. 145 al 268);
3. Estructura y Organización Territorial del Estado (Art. 269 al 305);
4. Estructura y Organización Económica del Estado (Art. 306 al 409);
5. Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución (Art. 410 al 411).
El fundamento doctrinal de la CPE es el social.
LEY CONTRA EL RACISMO
¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Para que es puesta esta norma jurídica? La Ley No-. 045 Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación de 8-Octubre-2010 tiene por objeto establecer procedimientos para la prevención, medida tomada para evitar un riesgo, y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar esas conductas.
El racismo es toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. (Art. 5 Ley Nº 045).
La discriminación es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. (Art. 5 Ley Nº 045).
¿Cuál es el fin de la Ley Nº 045? ¿Porque se promulga ésta ley? Porque es necesario eliminar conductas de racismo y prevenir delitos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 1 numeral II).
La estructura de la Ley No-. 045 Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación es la siguiente: esta compuesta de cinco capítulos con un total de 26 artículos., mas una Disposición Final (reglamentación en un plazo de 90 días), una Disposición Transitoria (encomienda al Ministerio de Justicia, la elaboración de un texto ordenado del Código Penal, incluyendo las modificaciones incorporadas por la presente Ley) y una Disposición Abrogatoria que abroga todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
Ley No.- 064 Ley De La Procuraduría General Del Estado (5-Diciembre-2010) tiene por objeto organizar un ente estatal para defender y precautelar los intereses del Estado.
Es la primera ley de su tipo. Nunca antes el Estado boliviano había tenido un ente que defienda sus intereses como Estado.
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
La Ley No.- 004 Ley De Lucha Contra La Corrupción Enriquecimiento Ilícito E Investigación De Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 marzo 2010 tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
FUNCION. La presente Ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
"Definición de Corrupción. Es el requerimiento o la aceptado, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado. " (Art. 2 Ley Nº 004)
LEY DEL ORGANO JUDICIAL
La Ley No.- 025 Ley Del Organo Judicial de 24 junio 2010 tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del mismo. Es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Ley No.- 027 Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 julio 2010 tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del mismo y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
La Ley No.- 018 Ley Del Órgano Electoral Plurinacional de 16 junio 2010 es una norma jurídica puesta como manifestación de voluntad soberana del Estado estableciendo: tribunales electorales, juzgados, notarias y jurados electorales, la composición, atribuciones electorales, jurisdiccionales y administrativas de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un Registro Cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.
¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Que relaciones jurídicas va regular? La función electoral, jurisdicción competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 1).
¿Cuál es el fin de la Ley Nº 18? ¿Porque se promulga ésta ley? Porque es necesario garantizar el ejercicio de la democracia representativa, la democracia participativa y la democracia comunitaria (Art. 5).
LEY DEL REGIMEN ELECTORAL
La Ley No.- 026 Ley Del Regimen Electoral de 30 junio 2010 tiene objeto es regular el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE
La ley No.- 165 Ley General De Transporte tiene por objeto establecer los lineamientos normativos técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien
LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
La Ley No.- 145 Ley Del Servicio General De Identificación Personal de (27-Junio-2011) tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional. Contiene 26 Arts.
LEY DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
La Ley No.- 144 Ley De Produccion Agropecuaria de 26-Junio-2011 tiene por objeto normar la Producción Agropecuaria con la finalidad se llegar a la soberanía alimentaria, estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.
La Soberanía Alimentaria es la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos (Ley 144 Art. 6 numeral 8).
Permite las semillas genéticamente modificadas siempre y cuando Bolivia no sea el centro de origen (Ley 144 Art. 15 numeral 2), por ejemplo el maíz, la soja. Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados (Ley 144 Art. 19 numeral 5).
Contiene 57 Arts.
LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL
La Ley Nº 73 Ley De Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010 tiene por objeto regular los ámbitos de validez de la jurisdicción de las naciones bolivianas.
También determina la coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico que es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
Contiene 17 artículos una Disposición Final y una Disposición Derogatoria y Abrogatoria.
LEY DE LA EDUCACION
La Ley No.- 070 Ley De La Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez de 20-Diciembre-2010 tiene por objeto consolidar (fortalecer, afirmar) la educación.
LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDíGENAS
La Ley No.- 222 Ley De Consulta A Los Pueblos Indígenas de 10-Febrero-2012 tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Isiboro Sécure – TIPNIS.
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
La Ley No.- 254 Código Procesal Constitucional de 5-Julio- 2012 tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.
Contiene 152 artículos.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
La Ley No.- 439 Código Procesal Civil de 19 noviembre 2013 tiene por objeto regular las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.
Contiene 509 artículos.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
APUNTES JURIDICOS™,"Leyes esenciales de Bolivia ", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/leb.html