La Notificacion y el Emplazamiento

La Notificación es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

La Notificación y El Emplazamiento

 By   J. MACHICADO

La Notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

Las notificaciones se hacen por:

  1. citación personal o,
  2. por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.

Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.

Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)

Luego de citado, toda resolución se notificará (se hace saber) en secretaría del juzgado los martes y los viernes de cada semana, facilitando su lectura y entrega de copia que corresponda dejando constancia de esta diligencia con la firma del funcionario judicial y del interesado (CPC, 134). Esto, de hacer saber en secretaría se denomina Notificación por Nota.

Notificación En Domicilio Procesal

Si no se concurre los viernes y los martes se presume por notificado, haciendo notar esto en el Libro de Notificaciones (CPC, 135, párrafo II; LOJ, 205). Esta constancia en el Libro de Notificaciones permite conocer si las partes tienen interés o no en el proceso. Pero, ¿para qué se nos obliga a poner en el primer memorial (CPC, 101) el domicilio, si nunca nos van a hacer saber (notificar) a esa dirección de los actos procesales del tribunal? Toda notificación debería ser a la dirección que hemos puesto en el primer memorial.

La notificación en secretaría (Notificación Por Nota o Automática) funciona cuando hemos renunciado al domicilio de elección (domicilio procesal), con la frase que algunos abogados ponen en el memorial. Por ejemplo, “Otrosí.-Para sus providencias y resoluciones estaré en la secretaría de su despacho.”. Pero como sabemos, no se puede renunciar al domicilio. Entonces llegamos a lo mismo, el domicilio del primer escrito no sirve para las notificaciones, ya que estas serán hechas en la secretaría del juzgado (CPC, 133, 101).

¿Porque la notificación por nota, es decir, en secretaría del juzgado? Si bien el Art.- 101 del CPC dice que se debe notificar en el domicilio del demandado. ¿Porque no se lo hace? Por lo siguiente: el notificado trataría que lo notifiquen mal, para así interponer el recurso de nulidad para cada acto de tribunal mal notificado, haciendo con esto que el proceso se alargue infinitamente.

El CPC para evitar esto, hace lo siguiente: por regla notifica en secretaría del juzgado las resoluciones de mero trámite, pero por excepción notifica las resoluciones importantes en el domicilio establecido en el primer escrito. Por ejemplo, las sentencias siempre se notifican por cédula en el domicilio, nunca una Notificación Por Nota o automática.

Clases De Notificaciones

  1. Notificación automática o notificación por nota
  2. Notificación tácita (CPC, 136, 107)
  3. Notificación por cédula (CPC, 137)

Notificación automática o notificación por nota

Notificación automática (notificación por nota) Obligación que tienen las partes de acudir a la secretaria del tribunal los días martes y viernes (CPC, 133) para enterarse de las resoluciones del juez, bajo sanción de darse por notificado si no concurren (CPC, 135, 540, 137).

Notificación tácita

Notificación tácita (CPC, 136, 107) Aquella que se tiene por efectuada, en cuanto a todo el contenido del expediente, por el sólo hecho de haber sido retirado por la parte, en secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.

Esos casos en que la ley autoriza la saca de expediente son: para las conclusiones para sentencia (alegato), o para responder a un recurso (CPC, 107).

El alegato o conclusiones para sentencia es la invocación, manifestación de hechos o argumentos de Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. Es la exposición, por el abogado de la parte, de las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. El alegato es una especie de pre - sentencia preparada por al abogado de la parte y favorable a la parte que alega para que el juez sentencie sobre la base de este documento.

Notificación por cédula

Notificación por cédula (CPC, 137) Comunicación hecha por el tribunal a alguna de las partes cuando se ha realizado un acto procesal del tribunal importante. Por ejemplo, decreto para confesión provocada debe ser notificada por cédula (CPC, 413).

Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar

Cuando un acto de tribunal es importante nunca hay notificación por nota o automática, sino que siempre existe notificación por cédula en el domicilio procesal del demandado.

Los actos que siempre deben ser notificados por cédula son:

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES o confesión provocada (CPC, 137 inc. 1)

La absolución de posiciones es la declaración que presta bajo juramento sobre asuntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un proceso civil por una de las partes a pedido de la otra, en las que las respuestas afirmativas perjudicaran al interrogado y favorecerán al solicitante.

La confesión provocada absolverá la posición que tiene la parte interrogada sobre ciertos puntos del proceso y que son importantes para el solicitante. Al solicitante se le denomina ponente, y al que esta obligado a responder se lo llama absolvente. La ponente entrega al juez sus preguntas en un pliego de posiciones.

El plazo que tiene el notificado para presentarse en audiencia y absolver posiciones es de 3 días desde la notificación por cédula (CPC, 413, 415).

ASISTENCIA PERSONAL. También debe notificarse por cédula y tiene un plazo de ......días para presentarse en el tribunal (CPC, ......).

DECLARACIÓN DE PURO DERECHO. La calificación de un proceso como tal se debe notificar por cédula que tiene que ser contestadas en un plazo de 10 días (CPC, 354 párrafo II).

APERTURA DE PRUEBA. También es notificada por cédula y la proposición de prueba debe ser presentada en un plazo fatal de 5 días a partir de la notificación (CPC, 379).

SENTENCIA Y AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO. También deben notificarse por cédula. Y tienen los siguientes plazos de apelación:

  • 10 días en procesos ordinarios, ejecutivos y sumarios (CPC, 220 párrafo 1 inc. 1) y,
  • 5 o 3 días en los procesos sumarísimos (El Art.- 220 párrafo 1 inciso segundo dice 5 días, el Art.- 485 inciso quinto dice 3 días. ¿Cuál de ellos seguir?
  • El de 3 días para que no rechacen diciendo que presentamos fuera de plazo si nos atenemos al Art.- 220 que dice 5 días).

MEDIDAS PRECAUTORIAS. Son también notificadas por cédula, el cual debe ser respondido en un plazo de 3 días u oponer excepciones en 5 días.

PEDIDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. También se notifica por cédula, pedido que se debe cumplir en un plazo de 3 días (CPC,516 párrafo 1).

EXCEPCIONES. Debe responderse en un plazo de 5 días (CPC, CPC, 509, 338 párrafo 1)

PRESENTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS. La aceptación o no debe responderse por la otra parte en un plazo de 15 días (CPC, 331, 346 inciso 2, 345).

Efectos De La Notificación

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Se da publicidad interna (Control del proceso por los sujetos procesales) al proceso (CPE, 120; LOJ, 1; CPC, 102 inciso 2).
  • Presunción de comunicación.
  • Interrumpe la Prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo titulo. (CC, 1503)
  • Interrumpe la perención de instancia. La perención de instancia es la prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento durante 6 meses. El término de perención es arcaico, hoy se dice caducidad de instancia. La caducidad de instancia es una presunción de abandono de la acción o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.
  • Genera obligación de intimación y conminatoria. La intimación es un requerimiento dirigido a un deudor con el objeto de que satisfaga la deuda o que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley establece. La conminatoria consiste en amenazar con penas y castigos, y por quien posee atribuciones, al obligado a obediencia que se resiste al cumplimiento voluntario o diligente de lo ordenado.

Domicilio Real y Domicilio Procesal

El domicilio real es el lugar de residencia o lugar de principal actividad.

El domicilio procesal es el lugar que elige la parte procesal adonde deben notificarle. No debe estar alejado de los tribunales.

El Emplazamiento

El Emplazamiento es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

Por ejemplo, se emplaza una de las partes a que exhiba un documento.

Efectos Del Emplazamiento

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Genera una obligación de hacer o de no hacer.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión y se impone una sanción.

Diferencias

En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

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Las Comisiones

Las comisiones son comunicaciones que se establecen entre los órganos jurisdiccionales u otras autoridades no judiciales para que practiquen alguna diligencia.

Comisiones

 By   J. MACHICADO

Los órganos jurisdiccionales (CSJ, CSD, TC) y los  jueces se comunican con los sujetos procesales a través de la citación, notificación y el emplazamiento (CPC, 120).

Si los órganos jurisdiccionales quieren comunicarse con los otros poderes los hacen a través de oficio, nota de cortesía, telegrama, radiograma u otro medio moderno (CPC, 118).

¿Cómo se comunican entre sí los órganos jurisdiccionales? ¿Y de estos con sus  inferiores?

En materia netamente judicial se comunican a través de:

  • Comisiones,(CPC, 113)
  • Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114).
  • Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC,114).
  • Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo,  comunicación de CSD con juez de partido.

En materia administrativa se comunican a través de:

  • Carta acordada, (CPC, 117). Es la comunicación de los órganos jurisdiccionales con sus inferiores y en materia administrativa (CPC, 117). Por ejemplo,  juez superior ordena inferior el cobro de costas a parte que perdió el proceso.
  • Circular. Orden o conjunto de instrucciones reglamentarias, aclaratorias o recordativas que sobre una materia envía la autoridad a sus subordinados.

Las comisiones son comunicaciones que se establecen entre los órganos jurisdiccionales u otras autoridades no judiciales para que practiquen alguna diligencia. Comisiones, en plural, significa comunicaciones a través de provisiones, exhorto, etc. En singular significa orden para que otro haga algo a nombre nuestro.

Comisión (CPC, 113, 123)

Comisión. Orden librada por un juez dirigido a otro juez de su propia competencia territorial para que practique una diligencia judicial por no poder hacerlo personalmente (CPC, 113, 123). Verbigracia: Juez instructor puede hacer de juez sumariante para juez superior en un caso de corte [1] . O, juez instructor puede citar a nombre de juez de partido, si así lo comisiona éste.

Los presupuestos para que esta orden sea librada son:

  • Juez comisionante no puede realizar personalmente alguna diligencia y,
  • Juez comisionado pertenezca a competencia territorial de juez comisionante. (CPC, 113).

Exhorto

Exhorto. Acto procesal de juez plasmada en una petición librada por él, en proceso que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, recepción de declaración de testigo) que deba realizarse en la competencia territorial de éste (CPC, 114, 123, 389, 561).

Existe el llamado exhorto suplicatorio, que es el exhorto al extranjero, aunque la ley simplemente lo llama exhorto. "....Si tuviera que encomendarse a una autoridad del exterior, se hará mediante exhorto.". (CPC, 114).

Orden Instruida

Orden Instruida. Acto procesal del juez plasmada en una orden librada por él dirigida a otro juez pero inferior y de diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia judicial. (CPC, 114)

Provisión. Clases

Provisión. Es una orden emitida por las cortes o consejos a nombre del Poder Judicial, dirigida órganos o jueces inmediatamente inferiores para la ejecución de lo ordenado por ellos, so pena de que el inferior sea sancionado, si no cumple la orden (CPC, 115).

Por ejemplo, CSD orden que juez de partido cite al demandado. O, por ejemplo, Comisión de Admisión (consejo) ordena a nombre del Tribunal Constitucional la citación al recurrido (LTC, 83).

Clases De Provisión

  1. Citatoria. Cortes citan a través de inmediatamente inferior. Por ejemplo, CSD ordena a juez de Partido que se cite al demandado.
  2. Ejecutoria. Corte ordena a inferior que exija por ejemplo, el pago de una multa.
  3. Condenatoria. Superior manda a que inferior haga cumplir una sanción o una prestación.
  4. Compulsoria. Superior ordena a inferior que utilice la coacción Por ejemplo, el lanzamiento, el apremio.

Cartas Acordadas

Carta Acordada. Es la comunicación de los órganos jurisdiccionales con sus inferiores y en materia administrativa. (CPC, 117) Por ejemplo juez superior ordena a juez inferior el cobro de costas a la parte que perdió el proceso.

Circulares

Circular. Orden o conjunto de instrucciones reglamentarias, aclaratorias o recordativas que sobre una materia envía la autoridad a sus subordinados

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[1] Caso de Corte. Proceso de levantamiento del fuero para que la persona que ocupó cargo publico de decisión sea procesado por tribunales superiores.   El Fuero (del latin “forum”, tribunal) es un conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores.
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La demanda

La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.

La demanda

 by   JORGE MACHICADO

La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.

Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama  querella.

Objeto De La Demanda

  1. El objeto inmediato es la iniciación del proceso.
  2. El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo.

El primero es demanda, el segundo es pretensión.

Tipos De Demanda

  • Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo.
  • Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.
  • Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.
  • Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.
  • De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo.
  • Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.
  • Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.
  • Demanda Unipersonal.
  • Demanda Colectiva (CPC, 328).
  • Demanda Principal.
  • Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida precautoria.
  • Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor esta obligado a demandar en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho esta siendo violado, puede o no demandar.
  • Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.

Forma de la Demanda

La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).

Requisitos Substanciales De La Demanda

¿Quién puede demandar? Sólo la persona que tenga capacidad procesal.

Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la demanda es el transporte de la pretensión. Ambos-la demanda y la pretensión-deben cumplir con ciertas reglas.

La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez, la suma, la personalidad del actor y del demandado, el “petitum”, las firmas del abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto requisitos, es rechazado “ad limine”, de entrada. Aquí hablamos de admisibilidad no de su procedencia.

La pretensión también cumple reglas subjetivas (capacidad, legitimación, etc., CPC, 336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por ejemplo si la pretensión esta tutelado por la ley positiva). Si no cumple con estas reglas subjetivas es declarada improcedente, aunque haya sido admitida

Admisibilidad Y Procedencia De La Demanda

En esta lección solo desarrollaremos la admisibilidad.(requisitos formales de la demanda, CPC, 327 al 334).

Una demanda es admisible si cumple con las reglas formales exigidas por ley. Esas reglas están en el CPC, 327 al 334.

Para la PROCEDENCIA de la demanda Véase: "Elementos de la acción", "La pretensión procesal" y "Las excepciones" en http://ermoquisbert.tripod.com/535.htm

Una demanda es procedente si cumple, además de las reglas formales (CPC, 327 - 334), con los requisitos de la pretensión procesal. Debemos distinguir entre la "admisibilidad" y la "procedencia" de la demanda, por cuanto la primera importa el examen de los requisitos rituales y formales que son independientes de las razones de fondo. La procedencia hace a los fundado o infundado de la demanda y determina la suerte final que expresa la sentencia.

Requisitos Formales De La Demanda

La demanda debe contener:

Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL

Suma. Por ejemplo, "Desalojo"

Nombre y domicilio real del actor.

Nombre y domicilio real del demandado

Cosa demandada. Por ejemplo, pago de cinco mil 00/100 Dólares americanos ($US 5.000.-)

Hechos. Por ejemplo, "por haber entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crédito, que hasta ahora no me pagó".

El derecho. Por ejemplo, " por lo que en base al Art.- 961 del código Civil y los Arts. 486 y 487 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil."

Petición. Por ejemplo, " exijo el pago inmediato de todo lo adeudado, mas daños y perjuicios y solicito a su autoridad declare probada mi demanda y el embargo del bien inmueble descrito en el otrosí siguiente."

Domicilio legal del actor.

Fecha

Rubrica y sello del abogado.

Rubrica y firma del actor.

Procedimiento

La demanda se presenta en Auxiliatura de CSD, donde se sortea el juzgado al cual va ir.

Auxiliatura le pone el Cargo indicado: Número de fojas (hojas), Calidad del proceso, Firma del funcionario. Anteriormente se presentaba directamente al juzgado de nuestra elección (CPC, 96). El sorteo se puso para evitar parcializaciones, porque el juez podría ser amigo de alguna de las partes.

Juzgado sorteado recibe la demanda y le pone "Recibido" ("Presentado", si es el interesado quien entrega la demanda).

Demanda pasa a despacho y se hace constar el "Libro de Ingresos a Despacho"

Juez decreta:

  • "Traslado". (Que cite al demandado).
  • "Previamente" (Debe subsanar demanda)
  • "Rechazado" (No cumple con formalidad exigida en el 327 del CPC)

El decreto se anota en el "Libro Diario"

Con la Contestación en 15 días se produce la traba procesal.

Demanda Defectuosa

Se considera así cuando no cumple con las reglas formales que establece el 327 del CPC, si es defectuosa la demanda es rechazada de entrada (ad limine).

Esto se hace constar en el "Libro Diario" anotándose "Rechazado". Si el defecto es subsanable se anota "Preventivamente" en espera de que el actor subsane el defecto formal en plazo de 3 días bajo pena de darse por no presentado.

Acompañamiento De Prueba

Conjuntamente con la demanda se debe acompañar todas las pruebas documentales. Si no se tuviere en el momento, se debe hacer notar esto en el memorial, indicando quien lo tiene (CPC, 330).

Admisión De La Demanda

Si cumple con el 327 se correrá en traslado (se citara al demandado) y se anota en el "Libro Diario", esto : "Traslado". El actor debe proveer formulario de citación. (Bs. 2). El Decreto de Traslado, Rechazado, Admitido o Preventivamente debe estar firmado por el Secretario o actuario y el juez.

Pluralidad De Peticiones

Siempre que no sean contradictoria. Por ejemplo, no pueden presentarse peticiones de alimentos y un proceso de mejor derecho. El primero corresponde al Juez Instructor De Familia y el segundo a Juez de Partido en lo Civil.

Retiro, Desistimiento, Modificación Y Ampliación De La Demanda

El actor puede retirar la demanda hasta antes de la contestación. Si ya contestó, sólo puede desistir [1] . El actor puede modificar y/o ampliar su demanda antes de que conteste la demanda (CPC, 332, 345, 350).

Efectos De La Demanda

  • Abre la instancia, con la notificación, abre el proceso.
  • Actor tiene el deber de impulsar.
  • Abre preventivamente la competencia del juez, con la contestación (CPC, 345) se abre definitivamente.
  • Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el ámbito de las cuestiones a resolverse.
  • Enmarca las defensas que puede argüir el demandado.
  • Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez.
  • Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el juez.
  • Convalida la acción, descartando otras que pudieran ser alternativas. Por ejemplo, solo puede interponerse un recurso, algunos se excluyen entre sí.
  • Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse.
  • Contestad, ya no hay ampliación ni modificación.
  • Hace entrar en mora al demandado.
  • En caso de Medidas precautorias una vez notificado, el demandado solo es ya un depositario de frutos.

Actor O Demandante

Persona que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una petición en un procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una declaración judicial que ocupa su interés.

Demandado

Persona contra el cual se dirige una demanda (pretensión material, la pretensión se dirige al juez) en lo procesal, y de no acceder a ella se le nombra representante judicial, si se desconoce su domicilio o se le declara rebelde, siempre y cuando se conozca su domicilio.

| Comentario |

[1] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso.  Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año.  Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.


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