Principios de la existencia de las personas
B Y ERMO QUISBERT
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L
os Principios de la existencia de las personas
son:
- la concepción y embarazo,
- la necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos y
- la presunción de concepción.
Concepción y embarazo. El comienzo de la existencia del ser humano se remonta a la fecundación, lo que nos lleva a la concepción.
La fecundación es la acción y efecto de unirse el espermatozoide con el óvulo maduro para dar origen a un nuevo ser. La concepción es el comienzo del embarazo, durante el cual tienen lugar la implantación del cigoto (óvulo fecundado sin división) viable en las paredes del útero.
El embarazo es el estado de la mujer que alberga en su útero un embrión o feto vivo y que va desde la concepción hasta el nacimiento.
El nacimiento es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) fruto de la fecundación después del periodo de gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre, aún cuando se haya cortado el cordón umbilical. Tienen que salir la placenta para que haya nacimiento.
Pero, ¿se sabrá el momento exacto de la implantación del cigoto? No, el derecho soluciona el problema en base a presunciones, extraer de un hecho conocido y evento o resultado desconocido. Que son de dos clases:
- Presunción Jure et de jure. Significa ‘presunción irrefragable’ (irrebuttable presumption). Si la ley presume jure et de jure, significa que no acepta prueba contraria. Por eso es absoluta. Su uso es excepcional.
- Presunción Juris tantum. La ley presume algo, pero con prueba contraria. Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.
Necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos. Por regla para que reclame cualquier derecho debe estar concebido (CC Art. 1008 I).
Presunción de concepción. Valiéndonos de esas presunciones enumeradas vamos a calcular el momento de la concepción. Ésta está seguida del embarazo.
Como el tiempo de embarazo es variable e incierto, dentro un rango de siete a diez meses, solo el nacimiento es un hecho conocido. Entonces la ley parte de tal hecho hacia el pasado para calcular el momento de la concepción.
- En materia civil. En el Código civil Santa Cruz se lo realizaba así: Nadie podía nacer después de los diez meses (300 días) o antes de los seis meses (180 dias). Restando se tiene un periodo de 120 días. En los que se presume haya podido producir la concepción.
En materia de sucesiones en el Código civil Santa Cruz había una presunción Jure et jure que nadie podía nacer des pues de los diez meses.
En el Código civil boliviano actual la presunción es Juris tantum si nace antes de los seis meses o a los diez meses después de muerto el padre se puede (CC Art. 1008 numeral II): (1) Probar que el hijo es del de cujus (del fallecido) o (2) Probar que NO es del de cujus.
- En materia familiar. Si nace antes de los seis meses (180 días) el hijo no es del padre. A no ser que haya conocido el estado de la mujer o se comporte como padre. La ley presume que es el padre.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, E., "Principios de la existencia de las personas", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/pep.html Consulta: