Ordenanzas y Resoluciones Municipales
B Y JORGE MACHICADO
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Ordenanzas y Resoluciones Municipales son sancionadas por el Concejo Municipal. © AJ™ |
Una Ordenanza Municipal es sancionada por los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal) (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).
Ordenanza Municipal
Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicacion.
Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.
Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.
En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.
La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.
Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.
Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.
Resolucion Municipal
Las Resoluciones son notas de gestión administrativa emitida por el Concejo Municipal. Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de gestión administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de su publicación, pero no necesita la promulgación del alcalde.
Ambas son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes.
Regimen Juridico
“ARTÍCULO 20.- (Ordenanzas y Resoluciones Municipales). Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.
ARTÍCULO 21.- (Promulgación y Derogatoria de Ordenanzas).
I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.
II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.
III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.
IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 22.- (Reconsideración). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
” (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).
Revocabilidad
Las Ordenanzas y las Resoluciones son revocables.
La Revocabilidad consiste en dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o a través de vía judicial.
Recursos
En Derecho Municipal las Ordenanzas y las Resoluciones se pueden impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico (D. S. 27113 Art. 116) pero como las Ordenanzas las sanciona la máxima autoridad (Ley 2028 Art. 12) que es Concejo Municipal, entonces la vía administrativa de presentación de recursos se agota con el Recurso de Revocatoria [1] (Ley 2341 Art. 69)."Artículo 116° (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN). Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley."(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).
"Artículo 123° (ÓRGANOS COMPETENTES). Son órganos competentes para resolver el Recurso Jerárquico: [...] e) Las máximas autoridades administrativas de las entidades descentralizadas, tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados o rechazados por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia. "(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).
"La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: […] c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, […]" (Art. 69 Ley 2341 Ley De Procedimiento Administrativo).
"Artículo 12.- (Concejo Municipal). El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal "(Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades).
Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas. [...] "(CPE Art. 202 inciso 1).
Véase mas en: Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz.
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[1] Recurso
de Revocatoria. (o de Reconsideración) Procedimiento de Derecho
Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa
inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la
finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según
solicita el recurrente.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Ordenanzas y Resoluciones Municipales", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html Consulta: