Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción

¿Qué es la Jurisdicción? La Jurisdicción es una potestad, aunque se considera insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber por lo tanto es una función pública.

Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO


Sede del Organo Judicial Plurinacional de Bolivia. Sucre, Bolivia. Photo © AJ™
  1. NOCIÓN
  2. CONCEPTO
  3. DEFINICIONES

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NOCIÓN. La Jurisdicción es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.

Esa potestad es encargada a un órgano estatal, el Judicial.

La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes (Ley de Organizacion Judicial de Bolivia Art. 25; Codigo de Procedimiento Civil de Bolivia Art. 6).


Casa de Justicia, Lima, Peru. "Es notable el estilo neoclásico francés de este edificio. Fue inspirado en el Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica). Este edificio fue propuesto por el presidente Augusto B. Leguía. Se acabo de construir en 1939. Los dos leones de la puerta fueron los sobrantes de doce ubicados en Chorrillos (dice la tradición). Luego de la guerra contra Chile sólo quedaron unos pocos." (Dante Elias). Traduccion © AJ™ /Photo © Aborder / TravelPod.

Palacion de Justicia, Bruselas, Belgica. © TodoColeccion

"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. …” (Constitucion Politica del Perú Art. 138).

La noción de jurisdicción como potestad es insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber atribuido por ley al juez. Éste tiene el deber administrativo de hacerlo (CPC, 1 párrafo I; 193) Un juez no puede negarse a resolver un proceso puesto a su conocimiento. Por eso es un deber.

El Estado cede al Órgano Judicial, a través de la Ley De Organización Judicial, del deber de realizar la actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular.

Por eso se dice que la jurisdicción es una función, porque es un poder-deber.

CONCEPTO

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.


CALAMANDREI, Piero. Photo © AJ™

Por acto de juicio, se refiere a la valoración que le da a la verificación que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.

Mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, significa que la sentencia luego de ser apelada, y aún de ser objeto del Recurso extraordinario de Casación, el Auto Supremo (decisión final del Recurso extraordinario de Casación) ya no es apelable. La sentencia se convierte en cosa juzgada [1], se vuelve firme.

Este criterio dice que el fundamento de la jurisdicción está en la función de restablecimiento de la paz social cuando existe un litigio (se dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal).

El juez sustituye la función de raciocinio de la partes en proceso. Es decir el juez está razonando por las partes que no pudieron arreglar su conflicto.

Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar, integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad enteramente funcional.

Chiovenda señala que:

"la función pública sustituye a la actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el demandado".

Calamandrei, dice que:

"la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos".

Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede caminar de oficio.

DEFINICIONES

Para Giuseppe CHIOVENDA la jurisdicción es:

"la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente" (CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48).

Es una definición eminentemente estadista, descartando a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.

Eduardo COUTURE de fine la jurisdicción como:

"la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. " (COUTURE, Eduardo, “Vocabulario Jurídico”, Bs. As. Argentina: Desalma, 1980, página 369).


COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958. Photo © AJ™

Con formas requeridas por ley se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o materialmente. En por acto de juicio se refiere al proceso y su procedimiento.

En esta definición E. Couture in, traduce dos elementos más del la jurisdicción: la coerción y la ejecución.

La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción, fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Ivan ESCOBAR FORNOCI define la jurisdicción como:

"el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley".

Esta definición de carácter técnico-utilitarista.
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[1] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme. La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión.
Bibliografía. —— CALAMANDREI, Piero, "Instituciones del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol. —— CHIOVENDA, G, "Instituciones Del Derecho Procesal Civil", México D.F., México: Cardenas, 1989, 3 vol. —— COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html Consulta:

Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

Del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar: ‘dictar Derecho’. La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los controversias.

Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

  1. ETIMOLOGÍA
  2. ANTECEDENTE

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 by   JORGE MACHICADO


Código de Hamurabi (1750 - 1700 a.C.). Véase Texto Completo Photo © LEXUS™

ETIMOLOGÍA. El termino Jurisdicción deriva del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo.

Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.

La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo del tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza).

ANTECEDENTE

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los conflictos.

Ya en el “Código de Hamurabi” se nota claramente la solución de conflictos: El Rey tenía la potestad de solucionar conflictos.

En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Mas tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”.


Jueces Romanos. Photo © AJ™

Los “arbiters” eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar un conflicto. Los “juders” eran funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares. Estos funcionarios, unos tenían el “imperium merum” y otros gozaban del “imperium mixtum”.

Los que tenían el “imperium merum” eran similares a los concejales munícipes resolvían problemas menores, se equiparaban a los jueces de paz y jueces reconvencionales.

Los que tenían el “imperium mixtum”, podían resolver problemas urbanos o de policía así como también potestad para administrar justicia y finalmente tienen “jurisdictio”. Eran funcionarios de mayor rango que tenían potestad para aplicar el derecho.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 453 después de Cristo, los pueblos bárbaros vuelven a la Autodefensa [1] y a la Autocomposición [2].

Sin embargo en el Renacimiento [3] se retoma la Heterocomposición [4].

La Jurisdicción siempre ha estado ligada al poder. Primero, al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley.

Con la Revolución Francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder, el órgano legislativo hace la ley y el órgano judicial la aplica.
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[1] La Autodefensa O Autotutela. Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.

[2] Autocomposición. Consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento (El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”), allanamiento (ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido) y la transacción (Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal). En materia penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la transacción.

[3] Renacimiento. Movimiento cultural europeo surgido a mediados del siglo xv, que se caracterizó por el desarrollo máximo de las artes y las ciencias, y por el despertar del interés por la cultura clásica grecolatina.

[4] Heterocomposición. Solución de conflictos entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares. Para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro etapas: del mensajero (tiene un mandato de una de las partes que esta en conflicto), del conciliador (persona ajena al conflicto trata que las partes encuentren una solución. Esta persona puede ser nombrado por las partes), del árbitro (partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el nombramiento del árbitro) y del juez (Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben acudir al juez para solucionar su conflicto).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Etimología y Antecedentes De La Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/eaj_28.html Consulta:

¿Que es la Excusa Procesal?

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

La Excusa

 by   JORGE MACHICADO

  1. La Excusa
  2. Obligación De Excusa (LAC, 4)
  3. Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

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¿Que es la Excusa Procesal? Photo © AJ™

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

Esas circunstancias son:

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos. O haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).

Obligación De Excusa (LAC, 4)

Juez comprendido en cualquiera de las causas o circunstancias de recusación (LAC, 3) debe excusarse de oficio quedando inhibido definitivamente. El expediente debe remitir al juez siguiente en número.

Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso, estimare ilegal la excusa elevara en consulta en el día ante superior en grado, quien dicta resolución en 6 días.

Si la resolución declara legal la excusa, impone multa al juez a juez consultante.

Si declara ilegal, impone sanción al juez que se excuso sin motivo alguno.

Hoy en día los jueces hacen un comercio de la justicia, se excusan basados en la causal del Prejuzgamiento. O sea " Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él" (LAC, 3, inciso 9).

El inciso 9 del Art.- 3 de la Ley de Abrev. Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997) debe ser derogado. Este inciso permite a los jueces negarse a administrar justicia, no obstante que el CPC prohíbe cualquier intento de no administrar justicia (CPC, 1 párrafo II, 91,193).

Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes.

En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones [1]
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[1] Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición, la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago y para algunos la cosa juzgada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Excusa Procesal", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/excusa.html Consulta: