¿Que es la Excusa Procesal?

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

La Excusa

 by   JORGE MACHICADO

  1. La Excusa
  2. Obligación De Excusa (LAC, 4)
  3. Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

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La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

Esas circunstancias son:

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos. O haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).

Obligación De Excusa (LAC, 4)

Juez comprendido en cualquiera de las causas o circunstancias de recusación (LAC, 3) debe excusarse de oficio quedando inhibido definitivamente. El expediente debe remitir al juez siguiente en número.

Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso, estimare ilegal la excusa elevara en consulta en el día ante superior en grado, quien dicta resolución en 6 días.

Si la resolución declara legal la excusa, impone multa al juez a juez consultante.

Si declara ilegal, impone sanción al juez que se excuso sin motivo alguno.

Hoy en día los jueces hacen un comercio de la justicia, se excusan basados en la causal del Prejuzgamiento. O sea " Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él" (LAC, 3, inciso 9).

El inciso 9 del Art.- 3 de la Ley de Abrev. Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997) debe ser derogado. Este inciso permite a los jueces negarse a administrar justicia, no obstante que el CPC prohíbe cualquier intento de no administrar justicia (CPC, 1 párrafo II, 91,193).

Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes.

En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones [1]
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[1] Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición, la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago y para algunos la cosa juzgada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Excusa Procesal", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/excusa.html Consulta:

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