La Posesion

La Posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La Posesion



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CONSIDERACIONES GENERALES. La posesión no es propiedad. Por ejemplo el ladrón de la cosa robada es poseedor, mas no es propietario. Se trata de un poseedor de mala fe, quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso, debido a que sabe que no es propietario. Sin embargo existen poseedores de buena fe (Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo). Por ejemplo adquiere una cosa de persona que creía que era propietario, pero en realidad no lo era.

CONCEPTO

La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La posesión es la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro.

No es un poder de derecho porque o nace de una situación jurídica.

DEFINICIÓN

Rojina Villegas dice que la posesión es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o personal”.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN

Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: a) el “corpus possessionis” y b) el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa.

A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”. Es el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa (no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesion.

Tipos:

A. ACTOS DE APREHENSIÓN. La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.

B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.

B. ANIMUS POSSIDENDI. Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

PRESUNCIONES DE LA POSESIÓN

A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor, el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta el detentador.

B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo intermedio.

C. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si existe titulo se presume la posesión continua desde la fecha del titulo.

FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN

A. TEORÍA DE LA PAZ JURÍDICA. Mediante la paz no se permite acciones de violencia y nadie puede btomarse justicia por si mismo.

B. TEORÍA DE LA CONTINUIDAD. La vida jurídica debe tener continuidad, si existe cesión por el poseedor habrá que hacerlo mediante el derecho.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN

La naturaleza jurídica de la posesión nos muestra dos tendencias:

a) La Escuela que considera a la Posesión como un Derecho, y

b) La Escuela que considera la Posesión como un poder de hecho.

A. ESCUELA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN DE UN DERECHO.

Dalmacio Velez Sarsfield sigue esta tendencia, que la Posesión es derecho sobre la cosa. Hay una relación entre el sujeto y objeto. Una relación que nace desde el momento en que el presunto poseedor puede realizar actos de disposición sobre la cosa o cualquier acto calificado de posesorio. Cuando se asume una conducta que implique actuación posesoria, o cuando se permita o se toleren actos de terceros sobre la cosa fundado en un poder de hecho, es porque se tiene el derecho.

Messineo, también es partidario de esta tesis, y expresa: “La vieja disputa sobre si la posesión es un hecho subjetivo, se resuelve observando que la misma nace como relación de hecho; mas apenas nacida se convierte en relación de derecho, en cuanto es súbitamente protectora de efectos jurídicos, toda vez que el poseedor, como tal es admitido a continuar poseyendo y es tutelado aun cuando no esté asistido de un título de adquisición”.

Es un derecho sobre la cosa. Es un derecho y no un poder de hecho, porque de alguna manera el que tenga el derecho va a tener el hecho.

Si el hecho es la especie, el derecho es el género, y si el hecho es la especie, mal puede ser la naturaleza jurídica del concepto posesorio un poder de hecho, sino que tiene que ser un poder de derecho.

B. TEORÍA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN COMO UN HECHO.

Esta teoría dice que la posesión no es un derecho, porque si fuera así, se confundiría con la propiedad.

Según esta escuela, la Posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que exista o no el derecho. Por ejemplo ¿si el propietario despoja a su inquilino de su vivienda? Aun siendo el titular, la ley saldrá en defensa del inquilino, ya que el titulo acredita propiedad, no posesión. Pero el inquilino, poseedor, no puede volver a entrar a su vivienda, sino, solo a través del interdicto de recuperar la posesión que la ley le confiere. Esto es ordenamiento jurídico, sin este, todo seria un caos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"La Posesion", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/02/pos.html

Leyes esenciales de Bolivia

Leyes esenciales de Bolivia

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Promulgada el sábado 7 de febrero de 2009 y publicado por la el lunes 9 de febrero de 2009, día desde el cual es obligatoria su acatamiento por estantes y habitantes de Bolivia.

A TRAVÉS DE ESTA LEY Bolivia se constituye en un Estado. Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

La ESTRUCTURA FORMAL o CONTENIDO de la Constitución política del Estado se divide en cinco partes a saber:

1. Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías (Art. 1 al 144) ;

2. Estructura y Organización funcional del Estado (Art. 145 al 268);

3. Estructura y Organización Territorial del Estado (Art. 269 al 305);

4. Estructura y Organización Económica del Estado (Art. 306 al 409);

5. Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución (Art. 410 al 411).

El fundamento doctrinal de la CPE es el social.

LEY CONTRA EL RACISMO

¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Para que es puesta esta norma jurídica? La Ley No-. 045 Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación de 8-Octubre-2010 tiene por objeto establecer procedimientos para la prevención, medida tomada para evitar un riesgo, y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar esas conductas.

El racismo es toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. (Art. 5 Ley Nº 045).

La discriminación es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. (Art. 5 Ley Nº 045).

¿Cuál es el fin de la Ley Nº 045? ¿Porque se promulga ésta ley? Porque es necesario eliminar conductas de racismo y prevenir delitos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 1 numeral II).

La estructura de la Ley No-. 045 Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación es la siguiente: esta compuesta de cinco capítulos con un total de 26 artículos., mas una Disposición Final (reglamentación en un plazo de 90 días), una Disposición Transitoria (encomienda al Ministerio de Justicia, la elaboración de un texto ordenado del Código Penal, incluyendo las modificaciones incorporadas por la presente Ley) y una Disposición Abrogatoria que abroga todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

Ley No.- 064 Ley De La Procuraduría General Del Estado (5-Diciembre-2010) tiene por objeto organizar un ente estatal para defender y precautelar los intereses del Estado.

Es la primera ley de su tipo. Nunca antes el Estado boliviano había tenido un ente que defienda sus intereses como Estado.

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La Ley No.- 004 Ley De Lucha Contra La Corrupción Enriquecimiento Ilícito E Investigación De Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 marzo 2010 tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.

FUNCION. La presente Ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.

"Definición de Corrupción. Es el requerimiento o la aceptado, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado. " (Art. 2 Ley Nº 004)

LEY DEL ORGANO JUDICIAL

La Ley No.- 025 Ley Del Organo Judicial de 24 junio 2010 tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del mismo. Es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Ley No.- 027 Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 julio 2010 tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del mismo y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

La Ley No.- 018 Ley Del Órgano Electoral Plurinacional de 16 junio 2010 es una norma jurídica puesta como manifestación de voluntad soberana del Estado estableciendo: tribunales electorales, juzgados, notarias y jurados electorales, la composición, atribuciones electorales, jurisdiccionales y administrativas de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un Registro Cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Que relaciones jurídicas va regular? La función electoral, jurisdicción competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 1).

¿Cuál es el fin de la Ley Nº 18? ¿Porque se promulga ésta ley? Porque es necesario garantizar el ejercicio de la democracia representativa, la democracia participativa y la democracia comunitaria (Art. 5).

LEY DEL REGIMEN ELECTORAL

La Ley No.- 026 Ley Del Regimen Electoral de 30 junio 2010 tiene objeto es regular el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

LEY GENERAL DE TRANSPORTE

La ley No.- 165 Ley General De Transporte tiene por objeto establecer los lineamientos normativos técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien

LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

La Ley No.- 145 Ley Del Servicio General De Identificación Personal de (27-Junio-2011) tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional. Contiene 26 Arts.

LEY DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

La Ley No.- 144 Ley De Produccion Agropecuaria de 26-Junio-2011 tiene por objeto normar la Producción Agropecuaria con la finalidad se llegar a la soberanía alimentaria, estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.

La Soberanía Alimentaria es la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos (Ley 144 Art. 6 numeral 8).

Permite las semillas genéticamente modificadas siempre y cuando Bolivia no sea el centro de origen (Ley 144 Art. 15 numeral 2), por ejemplo el maíz, la soja. Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados (Ley 144 Art. 19 numeral 5).

Contiene 57 Arts.

LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL

La Ley Nº 73 Ley De Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010 tiene por objeto regular los ámbitos de validez de la jurisdicción de las naciones bolivianas.

También determina la coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico que es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.

Contiene 17 artículos una Disposición Final y una Disposición Derogatoria y Abrogatoria.

LEY DE LA EDUCACION

La Ley No.- 070 Ley De La Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez de 20-Diciembre-2010 tiene por objeto consolidar (fortalecer, afirmar) la educación.

LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDíGENAS

La Ley No.- 222 Ley De Consulta A Los Pueblos Indígenas de 10-Febrero-2012 tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Isiboro Sécure – TIPNIS.

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La Ley No.- 254 Código Procesal Constitucional de 5-Julio- 2012 tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.

Contiene 152 artículos.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

La Ley No.- 439 Código Procesal Civil de 19 noviembre 2013 tiene por objeto regular las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

Contiene 509 artículos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"Leyes esenciales de Bolivia ", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/leb.html

El Refugio

El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

EL REFUGIO

  1. ¿QUIEN ES EL REFUGIADO?
  2. CONCEPTO
  3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS
  4. DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO
  5. CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA
  6. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

La declaración de una persona como refugiada es un acto humanitario con la condición de que el solicitante se abstenga participar en actividades políticas. Pero no toda persona puede solicitar el refugio, generalmente se excluye a las personas que hayan cometido delitos de guerra o de lesa humanidad.

¿QUIEN ES EL REFUGIADO?

Refugiado. Es la persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, raciales o religiosas desencadenadas o latentes en la tierra de origen, se ve obligada a buscar protección, seguridad y resguardo fuera de su país.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS

NO DEVOLUCIÓN. Ningún solicitante puede devuelto a su país de origen ni rechazado en frontera.

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN . La condición de refugiado suspende trámite de extradición.

NO EXPULSIÓN. Solo previo debido proceso y en conformidad a las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

NO SANCIÓN. El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia irregular de la persona solicitante de la condición de refugiada.

NO DISCRIMINACIÓN. Por ningún motivo se rechazara la solicitud de refugio, bajo pena de ir contra el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

UNIDAD FAMILIAR. La condición de persona refugiada se extiende al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, y a las hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a las niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela.

Siempre y cuando esas personas favorecidas por la extensión no hayan cometido

CONFIDENCIALIDAD. Las servidoras públicas y los servidores públicos, así como las entidades privadas involucradas, se abstendrán de divulgar o difundir información alguna relativa al solicitante o al refugiado.

GRATUIDAD. El procedimiento seguido por una persona solicitante ante la Comisión de Refugiados, es generalmente gratuita por el mismo de hecho de estar perseguido. No debe tener costo alguno.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO

El solicitante al refugio goza de todos los derechos. Tiene el deber de acatar la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos vigentes. El incumplimiento de los deberes originará la imposición de sanciones.

CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA

El refugiado pierde y cesa su condición cuando se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

Se cancela la condición de refugiado cuando se tome en conocimiento que la persona refugiada ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud.

La condición de la persona refugiada podrá ser revocada si luego de otorgada, la persona comete delitos de guerra o de lesa humanidad.

RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia Art.- 14.

Ley Nº 251 Ley De Protección A Personas Refugiadas (20-Junio-2012)

Ley Nº 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (8-Octubre-2010). Reglamento, (5-Enero-2011)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Refugio ", Apuntes Juridicos™, 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/ref.html