La Audiencia

La Audiencia es el acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La Audiencia

 By   J. MACHICADO

La Audiencia (Del latín, “audir”, escuchar) es el Acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La audiencia es pública (CPE, 120; LOJ, 1 inc. 4; CPC,102 inc. 1, 416, 452, 465) y dirigida por el juez (CPC, 87, 347, 371, 376, 378; CC, 1321)

La publicidad debe ser externa (para la sociedad) y en forma interna (para los sujetos procesales), pero en la mayoría de los casos la sociedad no asiste a las audiencias porque no se enteran de su realización.

Modernamente los medios de comunicación pueden transmitir una audiencia, pero en la mayoría de los casos estos medios estigmatizan al procesado, haciéndolo ver como culpable ante la opinión pública antes de la sentencia, violando así el derecho de estar en paz y condición de inocente si no le prueban lo contrario. Por estas razones juez tiene la facultad de limitar la publicidad externa de las audiencias.

Normas Generales (CPC, 102)

Publicidad. Las audiencias son públicas. A menos que por motivos atendibles se dispusiere lo contrario.

Estos motivos pueden ser: si se dirime una controversia que tiene por objeto un invento que por su difusión en proceso podría hacer perder su carácter de exclusividad para la explotación comercial, se imita la publicidad externa.

Otra limitación a la publicidad externa de las audiencias también es en caso de secretos del Estado, ya que su difusión podría poner en peligro la seguridad del Estado.

También se limita la publicidad cuando la moral y el honor de una persona podrían verse mellado en proceso, por lo que se permite la entrada sólo a los sujetos procesales y no a la sociedad ni a los medios de comunicación (LOJ, 1 inc. 4, inc. 11).

Anticipación. Las audiencias serán señaladas con anticipación no menor a 3 días. O a menos que por razones de urgencia exigieren mayor brevedad como ser: que los testigos de las partes tengan que realizar viajes y no podrían presentarse.

Sanción. Si alguna de las partes no asiste tiene una sanción (CPC, 102 inc. 3) Se espera una media hora y empieza la audiencia. El actuario o el secretario sentara acta que será firmada por el juez y quien realiza el acta.

Versión Taquigráfica

La versión taquigráfica [1] debe estar firmada por el taquígrafo. Este es nombrado por el juez (CPC, 103 párrafo 1 y II). La versión taquigráfica puede ser pedida a costa del litigante.

Una vez mas se incumple el Principio de Gratuidad de la justicia y el Principio de Economía Procesal (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394, 407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116), El Poder Judicial debe extender gratuitamente las versiones taquigrafiadas y articuladas a las partes.

Versión Grabada

La trascripción de la versión grabada también debe firmar la persona que manejo los medios de grabación (CPC, 103 párrafo IV). Las partes en un término de 48 horas pueden solicitar la comparación del acta de la trascripción y la grabación. Si no están conformes pueden pedir otra trascripción. Si están conformes deben firmar haciendo constar este hecho, luego del cual el acta pasará a formar parte del expediente.

¿Que pasa si no se pide la comparación de grabación y acta, en ese termino? El CPC dice que se conservara por solo 48 horas. Esto no debe ser así, el medio de grabación debe conservarse para el futuro.

Expediente O Autos

Expediente o autos judiciales. Es el conjunto de escritos, documentos, constancias y demás papeles pertenecientes al proceso, debidamente ordenados, foliados y cosidos.

Diferencia entre auto y autos:

  • En lenguaje procesal y empleado la palabra autos, en plural, significa expediente, y,
  • Auto en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales, intermedia entre la providencia y la sentencia.

Diferencia entre providencia, auto y sentencia:

  • La providencia (o decreto) afecta a cuestiones de mero tramite y
  • El auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto casi siempre se inicia con la palabra "VISTOS: ", Que significa que se estudió y analizó el expediente.
  • La sentencia pone fin a la instancia.

Foliado Judicial

El foliado judicial (latín “folium”, hoja) consiste en enumerar (literal y numeralmente) en la parte superior derecha del anverso [2] de cada hoja o "recto" [3], de las actuaciones de un proceso judicial hasta 200 folios u hojas, que formarán un cuerpo. Por ejemplo, 3/tres; 25/veinticinco [4]; 38/treinta y ocho, etc.

El foliado judicial va hasta el 200, el 201 va en otro cuerpo o libro, de, también, 200 folios u hojas.

Foliado particular

Todos los documentos y memoriales presentados por el abogado patrocinante deben foliarse en la parte inferior izquierda del anverso. Este foliado nos permite saber cuantos documentos hemos presentado al tribunal.

Foliado de testimonio

Los testimonios se folian en la parte inferior central del anverso, como siempre: numeral y literalmente.

Un testimonio es un instrumento autorizado por el secretario judicial o el notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se lo resume vía de relación.

El testimonio debidamente autorizado produce el mismo efecto probatorio que su matriz.

El expediente se debe coser en 3 partes equidistantes entre sí y a 3 cm., del borde izquierdo.

Formación. Custodia Y Manejo Del Expediente

De todo proceso se formará un expediente que permanecerá en el juzgado para el examen de los sujetos procesales. En el juzgado esta bajo responsabilidad del secretario y los auxiliares. En caso de préstamo a los abogados, el expediente esta bajo su responsabilidad (CPC, 106).

Plazo Para Devolución Del Expediente. Sanción Por Falta De Devolución

Si el expediente fue prestado para apelar tiene 10 días para devolver en procesos ordinarios y ejecutivos.

¿5 o 3 días el término para devolver el expediente?

Y 5 días en procesos sumarísimos (CPC, 220 inc. 2) o o 3 días (CPC, 485 inc. 5). ¿Cuál de ellos se debe acatar? La no devolución esta sancionada con una multa que deberá pagarse al Tesoro Judicial (LOJ, 44 CPC, 112).

Deposito Judicial. Franqueo

El franqueo es el pago a través de un deposito judicial al Tesoro Judicial de toda obtención de algún documento judicial.

Toda obtención de un testimonio se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel sellado (CPC, 106,11, 242). Toda obtención de un fotocopia autenticada se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel para fotocopias (75 gr/m2).

Procedimiento Repositorio De Expediente

Los repone el culpable. Juez dicta providencia de reposición ordenando que actor entregue copias al auxiliar. Este adjuntará copias de resoluciones. Juez dicta resolución de reposición terminada.

Si el expediente se pierde en tribunal superior, el incidente repositorio se pasa a inferior y se procede como se describió arriba (CPC, 109).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Taquigrafía. La taquigrafía es el arte de escribir con la misma velocidad que la palabra, remplazando las letras por signos.

[2] Anverso. (Del lat. “anteversum” < “ante”, delante, “versus”, vuelto.). Cara en que va impresa la primera página de un pliego. Reverso. (Del it. “reverso”, y este del lat. “reversus”, participio de “reverti”, volver, regresar). Parte opuesta a la delantera o principal de una cosa. Por ejemplo “No escribáis en el reverso del papel”.

[3] Recto. En materia procesal se llama "recto" al anverso o página impar y, "vuelto" o "vuelta", el reverso o página par.

[4] Forma de numeración literal. La numeración literal va junta hasta el número 25 y desde el 26 va separado. Por ejemplo, 21/veintiuno; 25/veinticinco; 26/veinte y seis; 38/treinta y ocho, etc.



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MACHICADO, J., "La Audiencia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dpc27.html Consulta:

El Beneficio De Gratuidad

El Beneficio De Gratuidad es el derecho de litigar gratuitamente ante juzgados cuando se es pobre de recursos económicos que permite la exención de gastos y costas judiciales.

El Beneficio De Gratuidad

 By   J. MACHICADO

El Beneficio De Gratuidad. es el derecho de litigar gratuitamente ante juzgados cuando se es pobre de recursos económicos que permite la exención de gastos y costas judiciales.

Fue proclamada ya en Roma "pauperes non solvunt in iudicio" (los pobres no pagan en juicio).

Este beneficio sigue el Principio de Igualdad de las partes en proceso. La desigualdad económica se resuelve con otra desigualdad, se permite a la parte pobre, proseguir el proceso sin pagar gastos. Se le exime del uso de papel sellado, de timbres, de valores, etc. (CPC, 85).

¿Al pobre, quien le debe defender? Responden 3 teorías.

  • Abogado pagado por el Estado. En Bolivia en abogado defensor de oficio, casi siempre pierde, no se ocupa plenamente en el patrocinio.
  • Abogados jóvenes. Aquí, es la parte pobre la que desconfía, ya que existe un dicho "abogado joven, pleito perdido".
  • Abogado de prestigio. El defensor de los pobres debe ser un abogado de prestigio, pero este no tiene tiempo, porque como ya tiene prestigio, está mas ocupado en casos importantes que le reditúen dinero. "El prestigio es caro".

Caracteres

  • Personal. El derecho lo goza sólo la persona favorecida.
  • Intransmisible (CPC, 79). No es heredable.
  • Intransferible. No puede ceder este derecho a otro, aunque sea su pariente.
  • Parcial o total. Es decir se puede eximir de todos los gastos o solo parcialmente.
  • Provisional. Puede mejorar su situación económica, entonces, la otra parte pedirá y probará la suspensión de este derecho.

Procedencia Y Oportunidad

El Beneficio De Gratuidad Procede para quien no tuviere medios económicos para litigar. El solicitante debe probar en audiencia (CPC, 79).

Oportunidad. Se puede solicitar antes o durante el proceso. Si es antes del proceso principal. Se solicita vía proceso sumarísimo. (CPC, 82 párrafo I). Como la revisión no procede en los procesos sumarísimos, en el caso del Beneficio de Gratuidad, por excepción, si es revisable, es decir, acepta el Recurso de Reposición (CPC, 84). Si es Durante el proceso principal. Se solicita vía incidente (CPC, 82, II, 149, 152, 318 ; LOJ, 197 - 199).

Requisitos

  • Mención del hecho por el cual no se puede erogar dinero.
  • Necesidad de defender derechos propios, del cónyuge o de hijos menores.
  • Indicación de la otra parte procesal con quien se esté litigando.
  • Probar, que no se puede erogar dinero. (CPC, 81).

Procedimiento

Admitida la demanda la solicitud, se corre en traslado a la otra parte para que lo conteste en 3 días.

Juez abre plazo probatorio de 6 días y fija audiencia.

Juez vencido el plazo dicta auto, concediendo o no el beneficio.

Revisibilidad

El auto tiene carácter de cosa juzgada formal, no material. Es decir, es revisable posteriormente a pedido de la otra parte, que por vía incidental probara que su contrincante no tiene ya derecho a seguir disfrutando de este beneficio y que su situación económica mejoró. (CPC, 84, I, II).



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MACHICADO, J., "El Beneficio De Gratuidad", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dpc26.html Consulta:

La Reconvencion

La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La Reconvención

 By   J. MACHICADO

La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente ‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión [1] que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

Naturaleza

La reconvención es un acto procesal de contraataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.

Forma

La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales(CPC, 327).

Contenido Y Oportunidad

Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.

Art. 348.- (OPORTUNIDAD PARA RECONVENIR). En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. (Arts. 50, 92)

Art. 349.- (ADMISIBILIDAD). La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior. (Arts. 316, 480, 626)

Art. 351.- (TRASLADO). Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda.

Será aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 331 para el demandado reconviniente. (Arts. 334, 346, 641)

Art. 352.- (TRAMITE Y RESOLUCION). La reconvención se substanciará y resolverá conjuntamente con la demanda principal. (Arts. 190, 353)

Retiro, Ampliación Y Modificación

Se puede retirar antes que el actor lo haya contestado.

Art. 350.- (MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA RECONVENCION). El demandado podrá modificar o ampliar su reconvención sólo hasta antes de contestada ésta; en caso tal el término para que el demandante responda correrá desde que se le citare con la ampliación. (Art. 332)

Relación Procesal Y Calificación De La Vía Del Proceso

Art. 353.- (RELACION PROCESAL). Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente. (Arts. 190, 352, 371, 480)

Art. 354.- (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE DERECHO). Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia. (Arts. 137, 228, 482, 756, 781)

Efectos

Plantea un nuevo proceso.

Produce los mismos efectos que la demanda.

Se convierte en un proceso doble.

El desistimiento [2] presentado por uno de los demandantes, no afecta a la reconvención, puesto ambas son independientes, salvo que exista el caso de compensación.

Auto De Relación Procesal

  1. Establece la relación procesal. Este es inmodificable en todo el proceso. Anteriormente se llamaba Cuasi Contrato de la Litis
  2. Fija punto de hecho a probar.
  3. Abre plazo probatorio de 10 a 10 días (En procesos ordinarios)
  4. Califica el proceso.

[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Reconvencion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc25.html Consulta: