Sujetos De La Relación Jurídica Laboral

Los Sujetos De La Relación Jurídica Laboral Son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como: • el empleador y el capital • los trabajadores y • el Estado.

Sujetos De La Relación Jurídica Laboral

By Jorge Machicado


8.1 Concepto
8.2 Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral
8.3 Patrono
8.4 Elementos Del Patrono
8.5 El Lucro En La Relación Laboral
8.6 La Plusvalía En La Relación Laboral
8.7 Poderes Del Patrón
8.8 Influencia Del Cambio O Muerte Del Empleador En La Relación Laboral
8.9 El Trabajador
     8.9.1 Elementos
     8.9.2 Características
     8.9.3 Clases De Trabajadores
8.10 El Estado como empleador

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Sujetos De La Relación Jurídica Laboral, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/srl.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Sujetos De La Relación Jurídica Laboral son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como :
  • el patrón y el capital
  • los trabajadores y
  • el Estado.

Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral

El patrono es el sujeto activo de la relación jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios. Algunos autores también dicen que son sujetos activos el capital, el Estado. Pero es refutado con que sólo puede ser sujeto activo el hombre. Si es capital, o Estado, es sujeto activo su representante.

Patrono

Del latín patres, ‘protector’, ‘padre’. Esta denominación se daba porque el patrón era el protector, el que daba empleo, todos debían estar agradecidos a él. Hoy a este sujeto de la relación laboral solo se le llama: empleador.

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Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo

Las Causas de formación Del Derecho Internacional Del Trabajo son: Inorganicidad, la Ley Chapelier de 1791 prohíbe las asociaciones, el Estado no interviene en la dirección de la economía; los trabajadores se encontraban a merced del empleador a la sombra de la libertad de trabajo y de la libertad de contratación, que la Revolución francesa había proclamado; la revolución socialista utópica de 1849 proclama la necesidad de organizar el trabajo y para la explotación del hombre por el hombre (Blanc, Owen, etc.).

Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Causas Para Su Formación
  • Iniciativas del Siglo XX
  • Asociación Internacional Para La Protección De Los Trabajadores
  • El Tratado De Versailles De 1919
  • La II Guerra Mundial
  • La ONU
  • El Consejo Económico Social (ECOSOC)
  • La Organización Internacional Del Trabajo (OIT)
    • Constitución y Competencia
    • Objetivos de la OIT
    • Funcionamiento y Estructura
    • La Conferencia Internacional Del Trabajo
    • Convenios y Recomendaciones Internacionales
    • El Consejo De Administración Y La Oficina Internacional Del Trabajo
  • Declaración De Filadelfia De 1944
    • Principios
    • Proposiciones
  • Bolivia y La OIT
  • Convenios aprobados por D.L. 7737 de 28 de julio de 1966
  • Convenios aprobados por D.S. 14228 de 23 de diciembre de 1976
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/fdit.html
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Las Causas para la Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo son:

  • Inorganicidad, la Ley Chapelier de 1791 [1] prohíbe las asociaciones, el Estado no interviene en la dirección de la economía.
  • Los trabajadores se encontraban a merced del empleador a la sombra de la libertad de trabajo y de la libertad de contratación, que la Revolución francesa había proclamado.
  • La revolución socialista utópica [2] de 1849 proclama la necesidad de organizar el trabajo y para la explotación del hombre por el hombre (Blanc, Owen, etc.).

Iniciativas del Siglo  XX

PRIVADAS

Robert Owen. Reduce la jornada laboral de 17 a 10 horas en su fábrica. Prohíbe trabajo a niños menores de 10 años. Suprime las multas al trabajador. Establece escuelas para los hijos de sus trabajadores. Exige legislación protectora al Congreso de la Aux Chapelle de la Santa Alianza.

Le Grand. Industrial. Reduce la jornada laboral a 12 horas. Implanta el descanso dominical. Prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres y niños.

INSTITUCIONALES

El Congreso Internacional De Beneficencia (1856). Pide reducir la jornada laboral, exige reglamento protector del menor y la mujer.

La Asociación  Internacional De Trabajadores (1868) Exige reducir la jornada laboral, tratamiento humano al trabajador, sufragio universal.

GUBERNAMENTALES

Consejo Suizo. Emilio Frey presenta el 5 de junio de 1876 un proyecto de reglamentación del trabajo en las fábricas.

Cámara Francesa. Alberto Mun en 1884 pide un pronunciamiento en favor del Reglamento Internacional del Trabajo.

Gobierno Suizo.(1889) Pide convocar la Conferencia Internacional del Trabajo para 1890.

Gobierno Alemán. Bismarck llama en 1890 a Conferencia, en el que reúnen 14 Estados y se aprueba:

  • El no uso de fósforo blanco en las fábricas, porque causaban accidentes fatales.
  • Exigir la fijación mínima para trabajo nocturno de niños y mujeres.
  • Establecer legislación protectora para los anteriores.
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[1] La Ley Chapelier de 1791 prohíbe las asociaciones de patronos y obreros, porque el maquinismo necesita hombres libres e iguales ante la ley, y con una autonomía de voluntad absoluta para poder negociar un contrato de trabajo con el dueño de la empresa.

[2] Socialismo utópico. Teoría acerca la sociedad basada en la comunidad de bienes, en el trabajo obligatorio para todos y en la igual distribución de los productos. Busca la sustitución del régimen de la propiedad privada por la socialización estatal o por el federalismo de asociaciones de productores. Su aplicación fracasó debido a: (1) La falta de un proletariado organizado. (2) Renuncia a una revolución a o cambio violento, solo busca una reforma moderada.

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Historia Del Derecho Del Trabajo

Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud , a través de la locación como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.

Historia Del Derecho Del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Antigüedad
  • Edad Media
    • Corporaciones De Oficios
    • Los Gremios
    • Los estatutos
  • Edad moderna
    • El Edicto de Turgot de 1776
    • Decretos de Allard de 1791
    • La ley Le Chapelier de 1791
    • Ley Waldack Rousseau de 1884
  • Edad Contemporánea
    • La Revolución Francesa De 1789
    • Ideología política del Liberalismo: la Igualdad.
    • Principio económico del Liberalismo: Laissez faire, laissez passer le monde va pour lui-même.
  • Principios del Liberalismo en el campo jurídico
  • La Revolución Industrial
  • Movimientos Liberadores De La Clase Trabajadora
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Historia del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/hdt.html
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Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud [1], a través de la locación [2] como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.

Locatio Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Tiene origen en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. En la ley civil es el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual.

Locatio conductio operis. O Arrendamiento o Locación de Obras. Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella. La locatio conductio operis tiene origen en le trabajo del artesano libre de Roma. Consistía en pagar a un artesano para que nos realice una obra o cosa. En la ley civil se convierte al Arrendamiento de Obra que realiza el artesano, el carpintero, al albañil. Se refiere más al trabajo físico y de manufactura.

Edad Media

En la Edad Media el concepto materialista del trabajo (trabajo=mercancía) es rechazado por influencia del Cristianismo. Pero existe aún la locatio conductio operarum, reglamentada por la Corporaciones de oficios y los municipios.

En las Corporaciones de oficios el trabajo estaba jerarquizado: maestro, compañero, aprendiz. Se reglamenta las relaciones laborales para proteger al maestro. Hay descanso dominical por razones religiosas. No hay trabajo en domicilio para no crear competencia. Se fijan las tasas de salarios para que los compañeros no pidan aumento.

Al final de la Edad Media las Ligas de Compañeros ya tenían problemas las Corporaciones de oficios, particularmente con sus maestros: Esto anuncia un nuevo amanecer: otro sistema de relaciones de producción.

Servidumbre . Institución del medioevo que consistía en el trabajo agrícola del siervo para el señor feudal sin ninguna retribución económica.

Corporaciones De Oficios

Corporaciones De Oficios. Son sucesoras de los colegios romanos y las guildas [3] germánicas. Las Corporaciones De Oficios son asociaciones laborales que agrupaban a los maestros de los talleres corporativos que establecían en los Estatutos normas reguladoras de: las relaciones de trabajo, los precios de venta de los productos manufacturados, la calidad de los productos, la perfección de los productos elaborado y, las sanciones con respecto al fraude, a la especulación, y los conflictos de trabajo con el fin se asegurar el monopolio del oficio . Florecieron en la Edad Media

Las Corporaciones De Oficios van formándose a partir del siglo XII, en Italia, Francia y España con organización propia, de actividad común, de hondo sentimiento religioso y jerarquizado por escala gremial, que partía del aprendiz (discipuli) , ascendía por el oficial o compañero y concluía por el maestro (magistri) : el peldaño superior en lo técnico y en ese proceso laboral.

Estas Corporaciones De Oficios se establecieron alrededor del castillo feudal o en los arrabales de las ciudades para realizar actividades artesanales. En su apogeo tuvieron gran influencia política y social. Prolongaron su existencia hasta fines del siglo XVIII.

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[1] Esclavitud. Institución jurídica que coloca al ser humano en calidad de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación. Personalidad. Aptitud legal de un sujeto para ser titular derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de derechos que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. Persona. Aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes.

[2] Locacion. (Locatio Conductio o Arrendamiento) Contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces). Mas...

[3] Guildas. Organizaciones medievales germanas de comerciantes y de artesanos asociados con otros de la misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del maestro.

Había tres clases de guildas:

  1. de artesanos,
  2. religiosas o sociales y
  3. las guildas de los mercaderes, estos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías.
Las Guildas dan origen a las "Corporaciones de Oficios".

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