Clases De Plazos Procesales
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by JORGE MACHICADO
Clases De Plazos Procesales. Son: Plazo Legal, Plazo Convencional, Plazo Judicial, Común, Particular, Prorrogable, Improrrogable, Fatal, Perentorio O Preclusivo y No Perentorio.
POR EL ORIGEN
Plazo Legal
Aquel que está en la ley ritual. Por ejemplo, plazo de contestación es de 15 días, desde el día siguiente de la citación personal o por cédula (CPC, 140, 345, 120, 121).
Plazo Convencional
Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley. (CPC , 147, 148, 90).
Plazo Judicial
Aquel que ha dado el juez. Por ejemplo, plazo de prueba de 30 días. El juez por la facultad discrecional puede establecerlo entre 10 y 50 días en un Proceso Ordinario de Hecho. Aunque nunca debe ser mayor a 60 días. (CPC, 353, 370).
POR A QUIEN AFECTA
Plazo Común
Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. (CPC, 353). El plazo para tachar testigos también es común y es de 3 días desde el día siguiente de la notificación con la proposición de testigos (CPC, 472, II).
Plazo Particular
Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo. (CPC, 220). Los alegatos también son plazos particulares, porque alegan una parte tras la otra en 8 días cada una (CPC, 394).
POR LA POSIBILIDAD DE EXTENDERLOS
Plazo Prorrogable
Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del señalado por la ley o por el juez. Estos plazos se dan más en los procesos ordinarios. Por ejemplo, la contestación en 15 días (CPC, 345) puede prorrogarse por razón de la distancia de un día cada 200 Km. o, de 1 día cada 60 Km. dependiendo si hay medios de transporte o no (CPC, 146).
Plazo Improrrogable
Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.
Plazo Fatal
El que no permite ampliación por ley ni por el juez y por ninguna circunstancia. Por ejemplo, el plazo de 10 días en la apelación de sentencia de los procesos ordinarios se amplia jamás (CPC, 220, I).
POR LOS EFECTOS
Plazo Perentorio O Preclusivo
Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria. Por ejemplo, el periodo de prueba una vez clausurada no se abre más (CPC, 372). Otro ejemplo plazo de proposición de testigos es de 5 días y una vez cerrado la parte que no presentó pierde su oportunidad (CPC, 379).
En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.
Plazo No Perentorio
Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo, la contestación tiene 15 días de plazo (CPC, 345), la no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de contestación.
Para hacer perder el derecho, es necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley (siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además, debe realizar otro acto.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Clases De PLazos Procesales", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/cpp.html Consulta:
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