El Mayorazgo

El mayorazgo es la transmisión hereditaria al hijo mayor de todo el patrimonio a fin de evitar su dispersión.

El mayorazgo

APUNTES  
JURIDICOS™
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL 

EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO 

CITAR ESTE  
APUNTE  • FACEBOOK

      B  Y   & nbsp;  MANUEL OSSORIO


LOS TRASTÁMARA EN LA CORONA DE CASTILLA. Genealogía de los reyes de Castilla, de Alonso de Cartagena (Biblioteca Nacional, Madrid, España). El mayorazgo hizo posible que los patrimonios de la nobleza española se transmitieran indivisos a los descendientes.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Institución que sólo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, a uno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante.

Sus principales especies se explican en las locuciones siguientes:

Mayorazgo alternativo Que pasaba en vida a una línea familiar y, iras la muerte de ese titular, a otra, para seguir alternando así indefinidamente.

Mayorazgo de agnación rigurosa El reservado de modo exclusivo a los varones, por parte del padre, con exclusión de los cognados o los de la línea materna.

Mayorazgo de feminidad Aunque raro, el que se transmitía de mujer en mujer, o, al menos, con preferencia femenina, salvo quedar sólo varones.

Mayorazgo de masculinidad Aquel en que sólo los varones sucedían, fueran línea paterna o materna.

Mayorazgo de segundogenitura El transmitido de segundogénito en segundogénito, contra la preferencia habitual de los primogénitos.

Mayorazgo electivo El que en cada generación le permitía al titular escoger al sucesor.

Mayorazgo perpetuo Aquel en que el fundador imponía la vinculación permanente. Por ello, de faltar el sucesor normal, el último podía designar a un extraño.

Mayorazgo regular El que se transmitía según el orden fijado en las Partidas para la sucesión en la corona:

1º.el mayor de los varones;
2º.el mayor de sus descendientes varones;
3º.a falta de la clase anterior, la mayor de las mujeres;
4º.el segundogénito varón y su prole.

Los principios son estos cuatro:

1º.la línea más directa,
2º.el grado más próximo,
3º.el sexo masculino con preferencia al femenino,
4º.la persona de más edad sobre el menor.

Mayorazgo saltuario El transmitido, sin sujeción a línea, al que reuniera las cualidades expresadas por el fundador; por lo general, al pariente varón de más edad.

Mayorazgo temporal Por excepción al régimen que apetecía la perpetuidad institucional, el que duraba hasta que se extinguieran ciertas líneas o personas, la última de las cuales tenía libertad de disponer, que podía consistir en una nueva vinculación a su antojo.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

OSSORIO, Manuel, "El Mayorazgo", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/mayorazgo.html Consulta:

Seguro de Riesgos Profesionales – Largo Plazo

Para calificar el Grado de Disminución se requiere de médicos especialistas (especia-lizados en Medicina del trabajo) quienes determinaran un grado de disfunción de 1 al 100, según corresponda.

17/02/2010

Seguro de Riesgos Profesionales – Largo Plazo

  1. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE RIEGOS PROFESIONALES DE LARGO PLAZO
  2. CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISFUNCION
  3. SISTEMA RESIDUAL
  4. SISTEMA ACTUAL
  5. Requisitos
  6. Calificación de los grados de incapacidad
  7. Pagos que corresponden (Prestaciones en dinero)

      B  Y      NANCY TUFIÑO


TUFIÑO, Nancy, Seguro de Riesgos Profesionales – Largo Plazo, La Paz, Bolivia: NewLIFE®, 2008.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Los Riesgos Profesionales abarcan dos contingencias que son:
  • las enfermedades profesionales y
  • los accidentes de trabajo;
En Corto plazo se otorga prestaciones en especie, servicio y dinero; para las presta-ciones en dinero en caso de accidentes de trabajo se otorga el 90 % del salario coti-zable y para enfermedades profesionales se estableció el 75 %. Pero estas figuras cambian en el Sistema de Largo Plazo.

Entonces puede haber pasado 26 semanas prorrogables por otras 26 semanas o pudo haber pasado un mes desde un accidente y el pronóstico es fatal, de tal manera que la invalidez es contundente, por tanto como solamente se otorga una prorroga cuando existe la posibilidad de recuperación para reinsertarlo a su actividad, entonces pasa a Largo Plazo; ya sea porque se tiene pronósticos de carácter irreversible o porque las ampliaciones llegaron al limite.

En Corto Plazo, siempre se analizaba la causa y efecto, de tal manera que se llenaba un formulario de Denuncias, donde se previene a los entes gestores de corto y largo plazo del historial de cada trabajador, estableciéndose antecedentes de las enferme-dades laborales y de los accidentes de trabajo; pero además como Riegos Profesio-nales no requiere cotizaciones previas a diferencia de otros seguros, la prestación se ejecuta de inmediato, por ello concurren otros requisitos a diferencia de Corto plazo.

Historia De La Legislación Minera Boliviana

La legislación minera luego de la creación del la republica de Bolivia, en un principio, se basó en la s Ordenanzas de Nueva España, luego se baso en el Código minero de 1825.

Historia De La Legislación Minera Boliviana

  • PUEBLOS ANTIGUOS
  • DECRETO DE BOLÍVAR
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1825
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1834
  • LEY DE BASES DE 1868
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1880
  • DECRETO REGLAMENTARIO DE 13 DE OCTUBRE DE 1880
  • RECOPILACIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1906
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1925
  • LEY DE 1944
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1967

APUNTES  
JURIDICOS™
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  
APUNTE  • VER EN PDF  • FACEBOOK

      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, Historia De La Legislación Minera Boliviana, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
En los pueblos antiguos no hay referencia de minería, recién aparece en Taypikala [1] (Tiwanacu), pero tampoco se sabe como lo obtenían y como funcionaba el sistema minero.

El imperio incaico también se dedico a la minería aunque el manejo era inferior a Taypikala (Tiwanacu). Los metales sólo lo usan para fines estéticos.

DECRETO DE BOLÍVAR

Dispuso el acatamiento a las Ordenanzas de Nueva España.

CÓDIGO DE MINERÍA DE 1825

Se inspiró en el Ordenanzas de Nueva España. Tienen 344 Artículos compuesta de 3 libros. Vuelve a utilizar los mismos conceptos.

Facilidad de obtención de concesión y seguridad en su tenencia. Dominial y realista: las minas son del Estado ya no del rey.

Como no había una ley de trabajo es código también incluye normas jurídicas de carácter social y protectoras del trabajador, ej., se debía pagar precio justo por jornal.

Pero también tenía normas jurídicas negativas. Denuncia por despueble [2] Esto llevó a que "todo el mundo" denuncie a su competidor.

Había caducidad por no explotación, lo que llevaba a seguir produciendo aún cuando el precio del mineral había caído.

El procedimiento de concesión era muy complicado, especialmente para las actividades de la exploración y explotación.

Este código tenía normas técnicas, buenas en si mismas, pero no en relación de un código.