Nacimientos dobles o múltiples

La doctrina y la jurisprudencia solucionan el problema estableciendo que el primogénito es aquel sale primero del claustro materno no importando si fue por parto o por cesárea.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Gemelos.
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En la antigüedad tenia importancia nacer primero (primogenitura) que remplazaba en el poder económico, político al padre, que luego el Derecho Canónico cambio por el mayorazgo para que fortuna familiar no se disgregue, esta desaparece en Bolivia en el año 1938.

¿Que pasa cuando hay una donación para el primer hijo, pero nacen mellizos?

La doctrina y la jurisprudencia extranjeras solucionan el problema estableciendo que el primogénito es aquel sale primero del claustro materno no importando si fue por parto o por cesárea.

En los nacimientos dobles el medico esta obligado a labrar actas que establezcan incluso el minuto de nacimiento.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Nacimientos dobles o múltiples", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ndom.html Consulta:

El nacimiento

El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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El nacimiento.
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El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.

Para el Derecho si no sale la placenta, NO ya existe nacimiento.

Momento del nacimiento. Sobre el momento del nacimiento se tiene dos teorías: La Teoría De La Vitalidad y la Teoría De La Viabilidad.

Teoría De La Viabilidad

Deriva del latín: “vital” y “habilis”, que significa ‘apto para la vida’. Esta teoría es expuesta por el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida', cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y es recogida por el código civil francés de 1804 e influye en el código civil boliviano de 1834.

Esta teoría dice: para que el ser humano sea considerado persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nacer con vida.
  • Figura humana. La ciencia biología demostró que no puede haber concepción entre un animal y un ser humano por diferencia en el número de cromosomas. Los siameses son solo deformaciones.
  • Vivir más de veinticuatro horas separado de la madre. ¿Que pasaba si era asesinado a las ocho horas de nacido? ¿No era persona? O ¿sufría un accidente? ¿Habrá sido un objeto?

Teoría De La Vitalidad

Para ser persona basta nacer con vida expresada “media vocem”, llanto, decían los proculeianos, pero los sabinianos decían que no siempre llora el recién nacido, para estos basta cualquier expresión de actividad del cuerpo. Esta ultima tesis se plasmó en el Corpus Iuiris Civilis.de Justiniano I.

El código civil boliviano toma la Teoría de la Vitalidad ya que dice:

…y para ser considerado persona basta nacer con vida“ (CC Art. 1 numeral II)

Y la ley presume juris tantum [1] que se nace con vida, y quien alegue lo contrario debe probarlo (CC, Art. 1 numeral III). Esto es un cambio total al anterior código civil de 1834 en el cual el nacimiento con vida no se presumía, había que probarlo, además de cumplir con los tres requisitos descritos arriba.

¿Pero en el actual código civil como se prueba lo contrario? ¿Es decir, que ha nacido muerto? La medicina legal pone las docimasias (del gr. dokimasia, prueba, ensayo < dokimadso, probar, ensayar. Conjunto de pruebas a que se somete el pulmón del feto muerto para saber si ha llegado a respirar) que son técnicas que permiten ver si una sustancia tuvo contacto con otra. Tenemos:

Docimasia hidrostática pulmonar. El pulmón del nacido se sumerge en un líquido, si se hunde y se va al fondo nació muerto y si flota, nació vivo, porque aspiro aire.

Docimasia histológica. Si los tejidos están estirados, nació con vida, sino, nació muerto.

Docimasia óptica. Si el iris del ojo reacciona a la luz nació vivo, pero si no reacciona a la luz ha nacido muerto.

Docimasia digestiva. Los intestinos no están contraídos, el llanto “despierta” el apetito, entonces nació vivo. Si están contraídos, nació muerto.
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[1] Presunción Juris tantum.  La ley presume algo, pero con prueba contraria. Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "El Nacimiento", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/nacimiento_20.html Consulta:

Principios de la existencia de las personas

Los Principios de la existencia de las personas son: • la concepción y embarazo, • la necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos y • la presunción de concepción.

Principios de la existencia de las personas

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Feto.
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L os Principios de la existencia de las personas son:

  • la concepción y embarazo,
  • la necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos y
  • la presunción de concepción.

Concepción y embarazo. El comienzo de la existencia del ser humano se remonta a la fecundación, lo que nos lleva a la concepción.

La fecundación es la acción y efecto de unirse el espermatozoide con el óvulo maduro para dar origen a un nuevo ser. La concepción es el comienzo del embarazo, durante el cual tienen lugar la implantación del cigoto (óvulo fecundado sin división) viable en las paredes del útero.

El embarazo es el estado de la mujer que alberga en su útero un embrión o feto vivo y que va desde la concepción hasta el nacimiento.

El nacimiento es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) fruto de la fecundación después del periodo de gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre, aún cuando se haya cortado el cordón umbilical. Tienen que salir la placenta para que haya nacimiento.

Pero, ¿se sabrá el momento exacto de la implantación del cigoto? No, el derecho soluciona el problema en base a presunciones, extraer de un hecho conocido y evento o resultado desconocido. Que son de dos clases:

  • Presunción Jure et de jure. Significa ‘presunción irrefragable’ (irrebuttable presumption). Si la ley presume jure et de jure, significa que no acepta prueba contraria. Por eso es absoluta. Su uso es excepcional.
  • Presunción Juris tantum. La ley presume algo, pero con prueba contraria. Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.

Necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos. Por regla para que reclame cualquier derecho debe estar concebido (CC Art. 1008 I).

Presunción de concepción. Valiéndonos de esas presunciones enumeradas vamos a calcular el momento de la concepción. Ésta está seguida del embarazo.

Como el tiempo de embarazo es variable e incierto, dentro un rango de siete a diez meses, solo el nacimiento es un hecho conocido. Entonces la ley parte de tal hecho hacia el pasado para calcular el momento de la concepción.

  • En materia civil. En el Código civil Santa Cruz se lo realizaba así: Nadie podía nacer después de los diez meses (300 días) o antes de los seis meses (180 dias). Restando se tiene un periodo de 120 días. En los que se presume haya podido producir la concepción.

En materia de sucesiones en el Código civil Santa Cruz había una presunción Jure et jure que nadie podía nacer des pues de los diez meses.

En el Código civil boliviano actual la presunción es Juris tantum si nace antes de los seis meses o a los diez meses después de muerto el padre se puede (CC Art. 1008 numeral II): (1) Probar que el hijo es del de cujus (del fallecido) o (2) Probar que NO es del de cujus.

  • En materia familiar. Si nace antes de los seis meses (180 días) el hijo no es del padre. A no ser que haya conocido el estado de la mujer o se comporte como padre. La ley presume que es el padre.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Principios de la existencia de las personas", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/pep.html Consulta: