Principios de la existencia de las personas

Los Principios de la existencia de las personas son: • la concepción y embarazo, • la necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos y • la presunción de concepción.

Principios de la existencia de las personas

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Feto.
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L os Principios de la existencia de las personas son:

  • la concepción y embarazo,
  • la necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos y
  • la presunción de concepción.

Concepción y embarazo. El comienzo de la existencia del ser humano se remonta a la fecundación, lo que nos lleva a la concepción.

La fecundación es la acción y efecto de unirse el espermatozoide con el óvulo maduro para dar origen a un nuevo ser. La concepción es el comienzo del embarazo, durante el cual tienen lugar la implantación del cigoto (óvulo fecundado sin división) viable en las paredes del útero.

El embarazo es el estado de la mujer que alberga en su útero un embrión o feto vivo y que va desde la concepción hasta el nacimiento.

El nacimiento es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) fruto de la fecundación después del periodo de gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre, aún cuando se haya cortado el cordón umbilical. Tienen que salir la placenta para que haya nacimiento.

Pero, ¿se sabrá el momento exacto de la implantación del cigoto? No, el derecho soluciona el problema en base a presunciones, extraer de un hecho conocido y evento o resultado desconocido. Que son de dos clases:

  • Presunción Jure et de jure. Significa ‘presunción irrefragable’ (irrebuttable presumption). Si la ley presume jure et de jure, significa que no acepta prueba contraria. Por eso es absoluta. Su uso es excepcional.
  • Presunción Juris tantum. La ley presume algo, pero con prueba contraria. Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.

Necesidad que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos. Por regla para que reclame cualquier derecho debe estar concebido (CC Art. 1008 I).

Presunción de concepción. Valiéndonos de esas presunciones enumeradas vamos a calcular el momento de la concepción. Ésta está seguida del embarazo.

Como el tiempo de embarazo es variable e incierto, dentro un rango de siete a diez meses, solo el nacimiento es un hecho conocido. Entonces la ley parte de tal hecho hacia el pasado para calcular el momento de la concepción.

  • En materia civil. En el Código civil Santa Cruz se lo realizaba así: Nadie podía nacer después de los diez meses (300 días) o antes de los seis meses (180 dias). Restando se tiene un periodo de 120 días. En los que se presume haya podido producir la concepción.

En materia de sucesiones en el Código civil Santa Cruz había una presunción Jure et jure que nadie podía nacer des pues de los diez meses.

En el Código civil boliviano actual la presunción es Juris tantum si nace antes de los seis meses o a los diez meses después de muerto el padre se puede (CC Art. 1008 numeral II): (1) Probar que el hijo es del de cujus (del fallecido) o (2) Probar que NO es del de cujus.

  • En materia familiar. Si nace antes de los seis meses (180 días) el hijo no es del padre. A no ser que haya conocido el estado de la mujer o se comporte como padre. La ley presume que es el padre.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Principios de la existencia de las personas", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/pep.html Consulta:

Código civil italiano de 1942

Código civil italiano de 1942

      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil italiano de 1942.
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Es otro de los códigos influenciados por el sistema romano.

Historia. En la Edad Media rige el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida', cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y el Corpus Iuris Civilis [1].

Existe lucha de nobles y el pueblo. Se desarrolla el industrialismo.

En el año 1930 Manuel III forma una Comisión codificadora que tiene la funcion:

  • Cambiar el Código civil de 1865
  • Insertar en el nuevo Código civil la ideología fascista.

Autor. Scialoja.

Vigencia. 1942.

Plan. Utiliza una mejor división que el Código civil alemán.

La estructura y contenido es el siguiente:

Libros:

  • Personas.
  • Derecho de Trabajo
  • Cosas y derecho de propiedad
  • Obligaciones y contratos
  • Derecho sucesorio
  • Tutela de derechos

Método. Construcciones jurídicas.

Fundamento. Es de corte social, no tiene ideología fascista, como se quiso. Busca el bien común, la autonomía la voluntad está restringida.

Lenguaje. Ecléctico.

Fuentes.

  • Código Civil francés.
  • Costumbres
  • Código civil alemán.

Importancia. Introduce figuras como:

  • Prima la sucesión legal.
  • Tutela del ser humano como tal. En el capitulo derechos de la personalidad.
  • Es original.
  • Tiene tendencia a unificar Obligaciones y mercantiles y civiles.
____________________
[1] El Corpus Iuris Civilis que es una “Recopilación  de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I (emperador del imperio romano de oriente) compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las  Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.”(MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Viernes, 11 Marzo de 2011).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Codigo civil italiano de 1942", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/cci1942.html Consulta:

Código civil suizo de 1912

Código civil suizo de 1912

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil suizo de 1912
Codigo civil suizo o ZGB.
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El Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza.

El derecho de obligaciones (mercantiles y civiles) forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.

El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.

Historia. Tiene los antecedentes de Francia y Alemania.

Autor. Eugen Huber.

Vigencia. 1912, totalmente en vigencia recién el año 1923.

Plan. Libros:

  • Personas.
  • Derecho de familia
  • Derecho de sucesiones
  • Derechos de cosas

La estructura y contenido es el siguiente:

Primera Parte: El derecho de las personas (art. 11-89)

Primer título: las personas naturales
Segundo título: las personas jurídicas

Segunda Parte: El derecho de familia (art. 90-456)
Tercer título: el matrimonio
Cuarto título: el divorcio y la separación matrimonial
Quinto título: los efectos generales del matrimonio
Sexto título: los derechos de los cónyuges
Séptimo título: la formación de la filiación
Octavo título: los efectos de la filiación
Noveno título: la asociación familiar
Décimo título: la regulación general de la patria potestad
Undécimo título: la dirección de la patria potestad
Duodécimo título: el fin de la patria potestad

Tercera Parte: El derecho de la sucesión (art. 457 - 640)
Decimotercer título: la sucesión legal
Decimocuarto título: el testamento mortuorio
Decimoquinto título: la apertura de la sucesión
Decimosexto título: los efectos de la sucesión
Decimoséptimo título: la división de la sucesión

Cuarta Parte: el derecho de las cosas (art. 641 - 977)
Decimoctavo título: condiciones generales
Decimonoveno título: los bienes inmuebles
Vigésimo título: los bienes muebles
Vigésimo primer título: las cargas sobre los bienes
Vigésimo segundo título: el depósito inmobiliario
Vigésimo tercer título: el depósito mobiliario
Vigésimo cuatro título: la propiedad
Vigésimo quinto título: el registro inmobiliario
Título final: condiciones de regulación

Artículos. 977 y 61 transitorias.

Método. Construcciones jurídicas.

Fundamento. Justicia social.

Lenguaje. Ecléctico. Entre sencillo y técnico.

Fuentes

  • Código Civil francés.
  • Código Civil alemán. Pero no toma la parte de Obligaciones.

Importancia. Introduce figuras como:

  • Abuso del Derecho.
  • Enriquecimiento sin causa.
  • Prioridad de sucesión “ab intestato” sobre la testamentaria.
  • Los jueces no deben implantar la “letra muerta” de la norma.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Codigo civil suizo de 1912", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/zgb1912.html Consulta:

Código civil alemán de 1900

Código civil alemán de 1900

      B  Y      JORGE MACHICADO

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CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900
Codigo civil aleman de 1900 o Bürgerliches Gesetzbuch (BGB).
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Historia. La necesidad de unión y la recepción del Derecho romano llevan a la codificación.

Estos hechos significaron:

  • La simplificación en el conocimiento del Derecho.
  • La aplicación se volvió más sencilla.
  • Se empezó a utilizar el Método De Las Construcciones Jurídicas.

Algunos, como Savigny, se opusieron por:

  • El pueblo alemán no estaba preparado para la codificación.
  • Según este autor la codificación estratifica la norma. No permite la adaptación dinámica a la realidad.

Esta oposición era política, los señores feudales no querían perder sus privilegios que les daban sus normas locales y que perderían con un código único.

Sin embargo en el año 1874 Otto von Bismarck nombra una primera comisión para la elaboración de un proyecto de plan y lenguaje y además la elección de un método para la creación de un código. Seguidamente se conforma una Comisión de Codificación con doce miembros de los cuales cinco son permanentes.

En el año 1887 el Proyecto de Código civil alemán es discutida por el pueblo, en el año 1880 este proyecto es examinado por una Comisión Revisora. Luego en el año 1895 el proyecto es considerado por la Cámara baja del congreso alemán. El año siguiente es aprobado por la Cámara alta.

Nombre. Orden de Normas Civiles. BGB Bugervitch Gessenbuch.

Autor. Papen, como coordinador.

Vigencia. Desde 1 de enero de 1900.

Plan. Es opuesto al plan francés y al romano: Personas, Cosas y Acciones, que introdujo Gayo. Se escogió en plan de Savigny. Su Estructura y contenido es el siguiente. Libros:

  • Parte general
  • Personas.
  • Derechos de obligaciones
  • Derechos de cosas
  • Derecho de familia
  • Derecho de sucesiones

Artículos. 2385

Método. Construcciones jurídicas.

Fundamento. Justicia social, que implanta:

  • Función social de la propiedad.
  • Autonomía de la voluntad limitada
  • Acoge a las asociaciones (personas colectivas).

Lenguaje. Técnico y científico. Es solo para los entendidos en Derecho.

Fuentes.

  • Costumbres.
  • Derecho local.
  • Derecho romano.

Importancia. Por su construcción, es lógica y clara. Además de ser objetiva influye en la mayoría de los códigos de siglo XX.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Codigo civil aleman de 1900", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/bgb1900.html Consulta:

Código civil francés de 1804

Código civil francés de 1804

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil francés de 1804
Código civil francés de 1804.
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Historia: Francia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.

Nombre: “Code civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.

Autor: Los autores del proyecto definitivo fueron los eminentes jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville.

Vigencia: Ley de 24 de marzo de 1804

Plan:

  • Parte preliminar. Esta parte establece la ley en el tiempo y en el espacio.
  • Libro 1º Personas. Dentro de éste está el Derecho de familia, salvo las económicas existentes entre los cónyuges.
  • Libro 2º Modos de adquirir la propiedad. Derechos sobre las cosas. Regula el contrato y las demás fuentes de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio). Establece el orden de la herencia.

 

  • Libro 3º Modificaciones del derecho de Propiedad.

Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.

Nº de Artículos: 2881 Art.

Método: Sistemático. Se trata de un código de gran precisión técnica en el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista.

Fundamento: Liberalismo. Éste implanta:

  • Culto al individualismo
  • Autonomía de la voluntad limitada
  • La propiedad privada

Lenguaje: Práctico y sencillo. Basta saber leer. Está redactado en un lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor literario

Fuentes:

  • Derecho romano. (Obligaciones, contratos, personas).
  • Derecho canónico. (Derecho de familia, Derecho sucesorio).
  • Costumbres “bárbaras”.
  • Leyes de la revolución.

Consigue aunar todos los materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución, armonizando los factores romanistas con la poderosa influencia del Derecho consuetudinario de inspiración germánica por un lado, y por otro, expresando las consecuencias de la soberanía popular conquistada entonces, a través de las ideas individualistas y la preocupación por la tutela de las libertades personales contra un posible retorno al Antiguo Régimen.

Importancia: La difusión del Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía sigue vigente.

Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873).

Tiene espíritu de moderación y sabiduría porque su redacción se dios pasado la pasión de la revolución. Pero es burgués, se ocupa del propietario no del obrero. Va contra las asociaciones de maestros y aprendices.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Código civil francés de 1804 ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ccf1804.html Consulta:

Sistemas del Derecho civil

Los sistemas del Derecho civil son: el Sistema romano, el Sistema ex soviético, el Sistema chino y el Sistema musulmán.

Sistemas del Derecho civil: El sistema romano

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Corte de Santa Cruz, Bolivia.
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Utilizando el método histórico llegaremos a nuestro objetivo: conocer a cual sistema pertenece el Código civil boliviano.

Los sistemas del Derecho civil son:

  • Sistema romano.
  • Sistema ex soviético. Estado intervencionista, libertad individual restringida. En 1918 elimina la propiedad privada, la sucesión el matrimonio, la libertad contractual. El Estado interviene en la comunidad. Desde 1923 acepta la propiedad estatal y la propiedad individual de instrumentos de producción, los contratos de transporte, de compra-venta y de consumo. En 1991 recibe influencia occidental.
  • Sistema chino. De corte social e intervencionista.
  • Sistema musulmán. Su fundamento es religioso.

SISTEMA ROMANO

Llamado también sistema continental o sistema occidental.

Los fundamentos del sistema romano son la codificación y la libertad del ser humano (fundamento filosófico).

El sistema romano se divide en:

  • Sistema francés.
  • Sistema anglo-sajón.

El sistema romano tiene tres periodos:

  • Periodo del Derecho romano
  • Periodo de la Edad media
  • Periodo de la Legislación Moderna

Sistema francés

El Ordenamiento jurídico boliviano pertenece a este sistema francés. El Sistema francés tiene base en la codificación. Se divide a su vez, en:

  • Sistema francés tradicionalista-romano. Es subjetivista.
  • Sistema alemán. Es objetivista.

Sistema anglo-sajón

El Sistema anglo-sajón tiene base en la jurisprudencia. Los ordenamientos jurídicos de Estados Unidos e Inglaterra pertenecen a este sistema.

Como dijimos el sistema romano tiene tres periodos:

Periodo del Derecho romano

Comprende hasta la caída del Imperio romano de Oriente (1453). Tiene su origen en la Republica romana y está plasmada en la Ley de la XII Tablas. Las costumbres se vuelven derechos aplicables al ciudadano romano.

Periodo de la Edad media

Abarca toda la Edad media y termina con la revolución francesa (1789), tiene dos etapas:

Etapa germánica. Va desde la caída del Imperio romano de Occidente (476 d.C.) hasta el siglo XI y XII. Hay lucha entre las costumbres del pueblo invasor con el Derecho romano. Los germanos como resultado de este choque dictan la “Lex romanorum bugundiorum” (Ley romana para los que viven en Borgoña), la “Lex romanorum visigotorum” (Ley romana para los que viven en Vigo). Luego de este encuentro con el Derecho local, y con el Derecho canónico el Derecho romano resurgió entre los siglos XII a XV.

Etapa del renacimiento. Por aportaciones de los glosadores y los postglosadores y la necesidad de unificación de los feudos se acepta el Derecho romano. El renacimiento del Derecho romano se da en los siglos XIII al XIV en Italia. En Alemania se da en los siglos XVI al XVII entrelazado con el Derecho canónico y costumbres propias. En Francia la recepción del Derecho romano se da solo en el norte, en el sur cada pueblo se rige por sus costumbres propias.

Periodo de la Legislación Moderna

El Periodo de la Legislación Moderna se llama también Periodo de la Codificación. Empieza en el año 1804. Otros autores citan al Código de Justiniano o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I y el Código Civil de Prusia (Landrecht) de 1794 como iniciadores de este periodo.

El Periodo de la Legislación Moderna tiene grandes Códigos: El Código civil francés de 1804 y el Código civil alemán de 1900.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Sistemas del Derecho civil: El sistema romano", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/sdcsr.html Consulta:

Métodos del estudio del Derecho

Los métodos de estudio son el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

Métodos del estudio del Derecho

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Personas y DD.RR  >  Métodos del estudio del Derecho


El Derecho para estudiar su objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

Método exegético

La exégesis es la explicación del texto concreto. Significa extraer el sentido, la acepción de un texto dado.

Aplicado en Roma y desarrollado en el Edad media. El Método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por articulo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.

El Método exegético llevo al casuismo (Dictar normas para cada caso. El casuismo es la consideración de los diversos casos particulares previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o materia.) y esto al caos por la infinidad de normas dictadas, inclusive contradictorias.

Método sistemático

Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes.

Desde la perspectiva del Método Sistemático Jurídico, el Derecho no contempla la ley en forma aislada, sino dentro de un todo coherente, por lo tanto, para conocer el sentido (que quiso decir y cual el fin que buscaba el legislador al diseñar una ley), y alcance ( la extensión, el ámbito, el límite de una ley), es necesario valorarla dentro ese todo.

El Método sistemático, aplicado por Zacharias, consiste en:

  • La agrupación de normas que tengan un mismo fin. Por ejemplo se agrupa normas de derechos reales.
  • El conocimiento de la estructura de la norma.
  • El análisis de la estructura (requisitos, elementos, efectos), y
  • La explicación de la naturaleza jurídica.

Desde ésta época con Zacharias se incluye a las Instituciones (conjunto de principios o elementos, por ejemplo del matrimonio) dentro el Derecho.

Método de las construcciones jurídicas

Se basa en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando:

  • Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos.
  • Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales.

Este método se utilizó en el Codigo civil alemán de 1900.

Método dialéctico

Consiste en la confrontación permanente entre la norma jurídica positiva (tesis) con la realidad (antítesis) de la cual resulta un Derecho civil mas justo y adecuado a la realidad (síntesis).

Método histórico

Consiste en que las instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derechos civil.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Métodos del estudio del Derecho», http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/med.html Consulta: