Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.
Los Ilícitos Aduaneros
- Concepto
- Los Delitos Aduaneros
- Contrabando
- Sanción Al Contrabando
- La Defraudación Aduanera
- Usurpación De Funciones Aduaneras
- Sustracción De Prenda Aduanera
- Falsificación De Documentos Aduaneros
- Asociación Delictiva Aduanera
- Falsedad Aduanera
- Cohecho Activo Y Pasivo Aduanero
- Tráfico De Influencias En La Actividad Aduanera
- Procedimiento Para Sancionar Los Delitos Aduaneros
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CONCEPTO. Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.
Las disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzcan en Bolivia.
El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la Ley General De Aduanas y de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.
Las normas sobre ilícitos aduaneros no tienen efecto retroactivo, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.
b) Cuando se establezcan sanciones más benignas.
c) Cuando se establezcan términos de prescripción más breves.
Las personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran.
De la comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades:
- una penal aduanera, otra
- tributaria aduanera y
- cuando corresponda, la responsabilidad civil,
Estas responsabilidades serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.
De la comisión de contravenciones surge responsabilidad de resarcimiento tributario y de sanciones administrativas que correspondan.
LOS DELITOS ADUANEROS
Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.
CONTRABANDO
Comete delito de contrabando:
- Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción del territorio aduanero nacional en forma clandestina.
- Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales.
- Quien realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios no habilitados. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
- Quien realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta Ley o las descargue en lugares distintos de la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), salvo fuerza mayor comunicada en el día a la administración de la aduana.
- Quien comercialice mercancías transportadas ilegalmente.
- Quien realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera.
- Quien tenga o comercialice mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
- Quien tenga mercancías extranjeras sin la autorización de la Aduana Nacional o comercialice mercancías, mientras están bajo el Régimen de Tránsito Internacional.
- Quien no entregue los documentos de transporte normalmente exigibles por la Administración Aduanera.
- Quien ingrese mercadería por un lugar no habilitado del territorio nacional.
- Quien descargó la mercancía sin la previa entrega del Manifiesto Internacional de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados.
SANCIÓN AL CONTRABANDO
El contrabando será sancionado con las siguientes penas:
1° PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
a) De un mes a un año, cuando el valor de la mercancía no exceda de cien salarios mínimos nacionales (año 2012 = Bs. 830).
b) De un año a tres años, cuando el valor de las mercancías sea mayor a cien salarios mínimos nacionales y no exceda a quinientos salarios mínimos.
c) De tres a seis años, cuando el valor de las mercancías exceda a quinientos salarios mínimos.
2º COMISO DE LAS MERCANCÍAS.
El comiso es el Pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos. El vocablo comiso es equivalente a decomiso.
Además de la privación de la libertad, se aplicarán como sanción accesoria en todos los casos:
a) El comiso de las mercaderías en favor del Estado sin importar el valor de las mismas. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a doscientos por ciento del valor de las mercancías.
b) Comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, excepto de aquellos medios y unidades de transporte de propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 contra los servidores públicos.
3° AGRAVANTES. Teniendo en consideración la gravedad del delito podrán aplicarse además, las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de dos meses a cinco años.
b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años.
c) Pérdida de las concesiones, exenciones tributarias y prerrogativas aduaneras que gocen las personas físicas o jurídicas.
d) Suspensión de la inscripción en los registros públicos, por un máximo de tres años.
LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA
La Defraudación Aduanera es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operación aduanera en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios.
El que comete Delito De Defraudación De Tributos Aduaneros está obligado al pago de los tributos aduaneros defraudados y se le aplicarán las siguientes sanciones:
a) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento del monto de los tributos aduaneros defraudados, cuando el mismo no exceda a doscientos salarios mínimos nacionales, y
b) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento de los tributos aduaneros defraudados y privación de libertad de uno a tres años, cuando el monto de los tributos defraudados sea mayor a doscientos salarios mínimos nacionales.
USURPACIÓN DE FUNCIONES ADUANERAS
Comete delito de Usurpación De Funciones Aduaneras, quién ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares.
Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA
Comete delito de Sustracción De Prenda Aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera.
Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros.
En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS
Comete delito de Falsificación De Documentos Aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros.
Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y el pago de la multa.
ASOCIACIÓN DELICTIVA ADUANERA
Cometen delito de Asociación Delictiva Aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros; consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros.
Este delito será sancionado con privación de libertad de dos a cinco años.
FALSEDAD ADUANERA
Comete delito de Falsedad Aduanera el servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por ley expresa; o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen, embarque o destino de las mercancías.
Este delito será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años.
COHECHO ACTIVO Y PASIVO ADUANERO
Comete delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica oferta o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la comisión del delito.
El cohecho pasivo se produce con la aceptación del funcionario aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito aduanero.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN LA ACTIVIDAD ADUANERA
Comete Tráfico De Influencias En La Actividad Aduanera cuando autoridades y/o funcionarios de la Aduana Nacional aprovechan su jurisdicción, competencia y cargo para contribuir, facilitar o influir en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LOS DELITOS ADUANEROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL ADUANERA. Son órganos de la jurisdicción penal aduanera, la Corte Suprema Plurinacional y las Cortes Superiores de Distrito en su Sala Penal y los Tribunales Aduaneros de Sentencia en los Distritos Judiciales.
Los miembros de los Tribunales Aduaneros de Sentencia serán designados de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, Ley del Consejo de la Judicatura y la Constitución Política del Estado Plurinacional.
El Ministerio Público dirige la investigación de los delitos aduaneros y promueve la acción penal aduanera ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley General de Aduanas y en la Ley del Ministerio Público.
La administración aduanera es el órgano técnico encargado de la investigación de ilícitos aduaneros bajo la dirección del Ministerio Público y tiene facultades para la identificación y aprehensión de los presuntos autores, cómplices y encubridores de los delitos aduaneros. Deberá efectuar el decomiso de las mercancías, los medios y los instrumentos de los delitos. Acumulará y asegurará las pruebas, así como ejecutará las diligencias que sean dispuestas por el Ministerio Público o, en su caso, por el Tribunal Aduanero de Sentencia.
Para conocer y resolver las acciones penal y resarcitoria aduaneras, las autoridades jurisdiccionales penales aduaneras procesarán los delitos aduaneros en las siguientes etapas:
a) ETAPA DE INVESTIGACIÓN que será llevada por el Ministerio Público, coadyuvado por la administración aduanera, bajo el control del Tribunal Aduanero de Sentencia, sin que implique comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.
b) ETAPA DE JUICIO Y DE SENTENCIA, que será llevada por el Tribunal Aduanero de Sentencia.
c) ETAPA DE LOS RECURSOS, que se podrá tramitar en instancia de apelación o revisión, ante la Corte Superior del Distrito y recurso de casación que será substanciada ante la Corte Suprema Plurinacional. El proceso será público, oral, continuo y contradictorio.
Durante la etapa de la investigación, el Tribunal Aduanero de Sentencia será competente para:
a) Recibir comunicaciones del Ministerio Público o de la Administración Aduanera sobre cualquier hecho delictivo aduanero, para controlar que realicen la investigación correspondiente dentro de los plazos establecidos en esta Ley y emitir las resoluciones que correspondan durante esta etapa de investigación.
b) Recibir del Ministerio Público denuncias de delitos aduaneros, a instancia de la administración aduanera o de personas particulares, dictar la apertura o rechazo de la causa.
c) Aplicar, modificar o suspender medidas cautelares de carácter real y personal.
d) Velar por el respeto de las garantías constitucionales.
e) Conocer y resolver los incidentes y excepciones que se suscitaran.
f) Conocer el procedimiento para la reparación del daño tributario aduanero y civil, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
g) Dictar sentencia.
h) Otras que confiera la Ley General De Aduanas y normas legales especiales.
La competencia de los Tribunales Aduaneros de Sentencia se abre con la recepción del informe del Ministerio Público sobre el inicio de la investigación del delito aduanero.
Serán competentes los Tribunales Aduaneros del Distrito Judicial donde se hubiera cometido el delito o, en su defecto, los más próximos cuando en ese Distrito no exista autoridad jurisdiccional aduanera. En caso de conflicto de competencia, el que determine la Corte Suprema Plurinacional.
El Tribunal Aduanero de Sentencia perderá competencia:
a) Por excusa declarada legal.
b) Por recusación declarada probada.
c) Por conclusión del proceso.
d) Por conceder recurso de apelación restringida.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"Los Ilícitos Aduaneros", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/11/ia.html Consulta:
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