Naturaleza de la Jurisdicción

Se siguen tres criterios: el Criterio Orgánico, el Criterio Formal y el Criterio Funcional.

Naturaleza de la Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO


Organo Legislativo de BOlivia. Plaza Murillo. © AJ™

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Para establecer la Naturaleza de la Jurisdiccion describimos tres criterios. Veamos:

CRITERIO ORGÁNICO

CRITERIO ORGÁNICO. El fundamento de la jurisdicción esta en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido porque también el Poder Ejecutivo, por ejemplo con una un acto de determinación como es la Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales, y el Poder Legislativo a través de un Juicio De Responsabilidades, aplican leyes.

CRITERIO FORMAL

CRITERIO FORMAL. Señala que encontraremos la esencia de la jurisdicción buscando la presencia de las partes que tienen un litigio. Quienes al incitar al órgano jurisdiccional través de la acción, la pretensión y la demanda hacen que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello requieren de una tercera persona, el juez. Entonces, la naturaleza estaría en la actividad que realiza un tercero imparcial, quien debe resolver el conflicto de las partes. Este tercero debe resolver el conflicto en una serie de actos llamado técnicamente: proceso y a este conjunto de actividades se llama procedimiento para determinar quien tiene la razón.

Por esto se desecha este criterio, porque toca otras instituciones, como ser el proceso, el procedimiento, haciendo que nos salgamos del ámbito jurisdiccional.

CRITERIO FUNCIONAL

CRITERIO FUNCIONAL. Es de contenido amplio encontrar materia jurídica sobre la base de la función. La naturaleza de la jurisdicción no es mas que, según este criterio, restablecer el espíritu social y legal cuando existe un litigio (se dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal) Por tanto la jurisdicción cumple una función integradora del Derecho, porque:

  1. cuando el juez aplica la ley no esta aplicando a ciegas y,
  2. no aplica sin razonar, sino, tiene que pensar para aplicar al caso concreto.

Al realizar esa actividad de aplicar la ley al caso concreto le está añadiendo un valor agregado a la norma. Por eso la jurisdicción cumple una función integradora.

El juez sustituye la función de raciocinio que cumplen dos sujetos en juicio. Es decir el juez está razonando por los dos, al valorar las pruebas y al emitir la sentencia.

Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar, integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad enteramente funcional. Chiovenda señala que “la función pública sustituye a la actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el demandado”. Calamandrei, dice que “la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos”.

Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede caminar de oficio.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Naturaleza de la Jurisdicción", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/naju.html Consulta:

Caracteres de la Jurisdicción

Son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad.

Caracteres De La Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO

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Caracteres De La Jurisdicción. © AJ™

Los Cacteres de la Jurisdicción son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad (LOJ 25 parrafo II).

LEGALIDAD

LEGALIDAD. La jurisdicción tiene este carácter por que es la ley quien expresamente otorga esas atribuciones y estableciendo las obligaciones a lo órganos del poder judicial (LOJ, 55, 58, 63, 103, 134, 177, 186, 198).

ORDEN PÚBLICO

ES DE ORDEN PÚBLICO. Se entiende por orden público a las condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

La jurisdicción es de orden público, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio y general. La violación o desconocimiento de la jurisdicción, no sólo afectaría a la parte contraria del proceso, sino a toda la sociedad.

INDELEGABILIDAD

INDELEGABILIDAD. La jurisdicción es indelegable, porque su ejercicio es “intuito personae” del juez. Un juez no puede dar a otro juez o a otra persona su jurisdicción (ésta es dada sólo por el Estado y a través de una ley).

Pero parecería ocurrir tal cosa en la Vacaciones Judiciales, o en los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte [2]. Mas no es así, en las vacaciones judiciales los jueces que entran en vacación sólo comisionan al juzgado que se queda para atender los procesos. En las vacaciones no se suspende la jurisdicción sino la competencia. Los jueces en vacación aun conocen los procesos pero a través de otro juez, el comisionado.

En los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte, el juez superior no delega jurisdicción al juez inferior, sólo comisiona, sólo encomienda hacer de juez su-manante apara elevarlo todo lo investigado al juez superior. Juez superior actúa a través de inferior.

No hay delegación de jurisdicción. Sólo comisión. Por eso cuando la Policía Nacional dice "delegamos jurisdicción y competencia", no saben lo que están diciendo, a lo mas que puede llegar es la declinar competencia, para que el juez se haga cargo del asunto.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Caracteres De La Jurisdicción", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/cj.html Consulta:

¿Qué son Ordenanzas y Resoluciones Municipales?

Las Ordenanzas Municipales son normas generales para el gobierno de su respectiva sección de provincia. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa.

Ordenanzas y Resoluciones Municipales

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Ordenanzas y Resoluciones Municipales son sancionadas por el Concejo Municipal. © AJ™

Una Ordenanza Municipal es sancionada por los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal) (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Ordenanza Municipal

Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicacion.

Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.

En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.

La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.

Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.

Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.

Resolucion Municipal

Las Resoluciones son notas de gestión administrativa emitida por el Concejo Municipal. Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de gestión administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de su publicación, pero no necesita la promulgación del alcalde.

Ambas son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes.

Regimen Juridico

“ARTÍCULO 20.- (Ordenanzas y Resoluciones Municipales). Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 21.- (Promulgación y Derogatoria de Ordenanzas).

I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.

II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.

ARTÍCULO 22.- (Reconsideración). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.

” (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Revocabilidad

Las Ordenanzas y las Resoluciones son revocables.

La Revocabilidad consiste en dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o a través de vía judicial.

Recursos

En Derecho Municipal las Ordenanzas y las Resoluciones se pueden impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico (D. S. 27113 Art. 116) pero como las Ordenanzas las sanciona la máxima autoridad (Ley 2028 Art. 12) que es Concejo Municipal, entonces la vía administrativa de presentación de recursos se agota con el Recurso de Revocatoria [1] (Ley 2341 Art. 69).

"Artículo 116° (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN). Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley."(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

"Artículo 123° (ÓRGANOS COMPETENTES). Son órganos competentes para resolver el Recurso Jerárquico: [...] e) Las máximas autoridades administrativas de las entidades descentralizadas, tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados o rechazados por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia. "(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

"La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: […] c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, […]" (Art. 69 Ley 2341 Ley De Procedimiento Administrativo).

"Artículo 12.- (Concejo Municipal). El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal "(Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades).

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas. [...] "(CPE Art. 202 inciso 1).

Véase mas en: Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz.

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[1] Recurso de Revocatoria. (o de Reconsideración) Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Ordenanzas y Resoluciones Municipales", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html Consulta: