¿Que es el Derecho Administrativo?

Derecho Administrativo

 by   ROSARIO ARRATIA


ARRATIA, Rosario,"Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012. Véase Contenido
“Para Rafael Bielsa el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos ór-ganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finali-dades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Para Villegas Basavilbaso el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.
Para Néstor Dario Rombolá y Lucio Martin Reboiras el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.” (ROMBOLÁ, Néstor Dario, REBOIRAS, Lucio Martin, “Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Ruy Díaz, 6ta, 2008, página 360; OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ava, 1997, página 314).

CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.
LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:
• Procura la generalización de los principios y normas.
• Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
• Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Dere-cho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codi-ficación total. Mas... Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/da.html Consulta:

Official Languages of Bolivia

Official Languages of Plurinational State of Bolivia

English | Castellano    

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

In Bolivia through Act 269 Art. 8 and Political Constitution Art. 5 establish the following languages as official of the state.

LANGUAGES

WHERE IS SPOKEN

ARAONA

North of La Paz department

AYMARA

Bolivia, north of Chile and Argentina and south of Peru

BAURE

South of Beni departament and north of Santa Cruz departament

BÉSIRO

Concepcion town, department of Santa Cruz

CANICHANA

San Javier town, Beni departament

CASTELLANO

Bolivia

CAVINEÑO

North of Beni and south of Pando departaments

CAYUBABA

Beni, Yacuma province

CHÁCOBO

North of Beni departament, between Beni and Mamoré rivers

CHIMÁN

West of Beni departament

ESE EJJA

North of Beni departament, Portachuelo town

GUARANÍ

Southeast of Bolivia (Tarija, Chuquisaca, Santa Cruz departaments)

GUARASUAWE

North of Santa Cruz departament, Ñuflo Chávez province and Iténez province of Beni departament

GUARAYU

North of Santa Cruz

ITONAMA

Iténez and Mamoré, Beni, departament. Magdalena and San Joaquín towns

LECO

North of La Paz departament. Larecaja y Franz Tamayo provinces

MACHAJUYAI-KALLAWAYA

North of La Paz departament

MACHINERI

West of Pando

MAROPA

East of Santa Cruz departament

MOJEÑO-IGNACIANO

Beni departamento

MOJEÑO-TRINITARIO

Beni departamento

MORÉ

Northeast of Beni, Monte Azul and Vuelta Grande towns

MOSETÉN

San Borja county (Beni departament) and Palos Blancos county (La Paz departament)

MOVIMA

Yacuma province, Beni, departamento

PACAWARA

East of Pando

PUQUINA

Around Poopo lake, Oruro, department

QUECHUA

La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosi y CHuquisaca departaments

SIRIONÓ

South of Beni, Cercado and Iténez provinces and north of Santa Cruz department

TACANA

North of La Paz departament, west of Beni departamento

TAPIETE

North of Tarija, Gran Chaco province, Samawate and Crevaux towns, and east of chuquisaca department

TOROMONA

North of La Paz, Ixiamas county, and nortthwest of Beni department

URUCHIPAYA

Around Poopo lake, Oruro departament in Bolivia and north Titicaca lake islands of Puno departament of Peru

WEENHAYEK

South of Tarija, Gran Chaco y Yacuiba towns

YAMINAWA

Northwest of Pando, Bolpebra and Nicolás Suárez province

YUKI

West of Santa Cruz and Carrasco province of Cochabamba departamento

YURACARÉ

North of Cochabamba departament and Beni deparrament

ZAMUCO

East of Santa Cruz

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

COUTHBERT, George,"Official Languages of Plurinational State of Bolivia", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/olb.html Consulta:

¿Que es el derecho a la vida?

Derecho a la vida

  1. CONCEPTO DE VIDA
  2. DERECHO A LA VIDA
  3. LIMITE DEL DERECHO DE VIDA
  4. ¿SI SE TIENE DERECHO A LA VIDA TAMBIÉN SE PUEDE TENER DERECHO A DISPONER DE LA VIDA?

By E. QUISBERT

CONCEPTO DE VIDA. En la materia de Derecho normalmente la vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada. En caso de desaparición prolongada se verifica con la Declaración Judicial De Muerte Presunta y en el caso de muerte natural se prueba con el Certificado de Defunción.

El corte del cordón umbilical determina la personalidad jurídica, ya que es separado de la personalidad de la madre. Por excepción en razón de derechos espectaticios se considera vida desde la concepción. Por razones derechos sucesorios se considera muerto luego del último día después de dos años de la Declaración judicial de muerte presunta.

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es un derecho individual del cual gozan las personas individuales y que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado, el gobierno o autoridad nacional. Por muy ingenuo que sea el concepto es una expectativa que se cumpla tal, ya que su cumplimiento esta muy lejos en realidad actual.

El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo su antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Constitución política establece que toda persona tiene derecho a la vida y que no existe la pena de muerte (CPE Art. 15). Además el Estado adopta las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión (elimina la pena de muerte de la jurisdicción indígena originaria campesina, CPE Art.190 II; Ley 73 Art. 6) [1] que tenga por objeto causar muerte y que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. El esta

Por otro lado el Estado garantiza el acceso al agua, alimentos y centros de salud para mantener la vida, estableciendo que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Y el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. (CPE Art. 16).

Como bien jurídico es uno de los valores supremos del cual está investido el ser humano, que no solo significa el hecho de vivir (crecer, reproducirse y morir), significa también el hecho de satisfacer necesidades de alimentación (acceso a energía y al agua), de trabajo, de salud, y de techo.

LIMITE DEL DERECHO DE VIDA

Hay que observar que el derecho a la vida no es ilimitado. Por ello cabe exigir su sacrificio por causas extraordinarias, como la defensa nacional, o el cumplimento de un deber, cuan el de la Policía en la persecución de delito, o el de los bomberos cuando arriesgan la vida misma por el derecho a la vida de otra persona que está en peligro de quemarse. Mas en el caso de un guardaespaldas, él directamente arriesga su vida.

La vida interesa a la comunidad y es a través del Estado con medios adecuados como leyes, que lo protege. No garantiza la longevidad, si no solo por el tiempo que dura el mismo, y su vulneración es sancionada con el Código Penal que condena el homicidio con penas de 3 a 30 años, y esta tutela empieza desde la concepción prohibiendo el Aborto Criminal.

El límite del derecho a la vida se encuentra en el suicidio que es la acción voluntaria generalmente violento de quitarse la vida uno mismo. No es punible porque agresor y victima se confunden. La tentativa puede ser sancionada con internamiento.

¿SI SE TIENE DERECHO A LA VIDA TAMBIÉN SE PUEDE TENER DERECHO A DISPONER DE LA VIDA?

La doctrina rechaza, esto, es más para la doctrina, se debería castigar el suicidio, incluso la tentativa.

Ahora bien, el suicidio no se castiga porque no hay sujeto, porque no se vulneró ningún derecho subjetivo ajeno. Y es mas, si se castigara la tentativa, el suicida no fallaría en el siguiente intento.

El suicidio debería castigarse porque usurpa fuerza de trabajo a la sociedad. Esta posición también es objetado con: si se quita la fuerza de trabajo a la sociedad también debería ser castigado al sujeto que emigra del país.

Al reverso del suicidio está la eutanasia, que es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.

La iglesia católica se opone terminantemente a la eutanasia. Algunos países han planteado su legalización. En Bolivia se admite el perdón judicial cuando los medios para quitar la vida han sido piadoso (CP 256).


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[1] Constitución política del Estado (7-Febrero-2009) “Artículo 190. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, […].”. Ley Nº 73 Ley De Deslinde Jurisdiccional (29-Diciembre-2010) “Artículo 6. (PROHIBICIÓN DE LA PENA DE MUERTE). En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute.”

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Derecho a la Vida", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/vida.html Consulta: