El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes

El Objeto De La Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica.

El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes

  1. Delimitación
  2. Distincion Entre Cosa Y Bien
  3. Caracteres De Un Bien
  4. Requisitos
  5. Clasificación

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes

 By   JORGE MACHICADO

DELIMITACIÓN. El Objeto De La Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica.

“Puede ser” significa que no todos los bienes son objeto de una relación jurídica. Así pueden ser: Las cosas materiales (inmuebles), las cosas inmateriales (patentes, marcas), el comportamiento humano (las obligaciones a las cuales esta sometido) y las personas (la patria potestad sobre los hijos).

“Puede ser” también significa que el ser humano nunca mas será objeto de un relación jurídica como en la época de la esclavitud o como en la edad media.

“Termino de referencia para una tutela jurídica.” Significa que debe recibir protección por el ordenamiento jurídico.

DISTINCION ENTRE COSA Y BIEN

Entonces el objeto de una relación jurídica son, en Derechos Reales, las cosas. Así el Código Civil austriaco dice que son cosas todos los objetos materiales de la naturaleza menos el ser humano.

Bien es aquel objeto de la naturaleza sobre el cual puede desenvolverse una actividad humana susceptible de apropiación concreta, de brindar una utilidad económica y de poder valorarse económicamente.

ARTICULO 74°.- NOCIÓN Y DIVISIÓN. I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

CARACTERES DE UN BIEN

• Debe satisfacer una necesidad económica o sea se avaluable en dinero.

• Debe ser determinable tanto peso, cantidad y calidad.

• Deben ser extra al ser humano. Es decir no deben estar prendidos al cuerpo humano.

REQUISITOS

• Debe ser un elementos materia o inmaterial.

• Ser susceptible de apropiación completa y concreta y de ser medido.

• Debe brindar utilidad y ventaja al ser humano.

• Debe ser valorable económicamente.

CLASIFICACIÓN

INMUEBLES. El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Pj. os edificios. BIEN MUEBLE. El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro. Pj. Una mesa. BIEN SEMOVIENTE. El que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales, a ellos está referido el concepto.

CORPORAL. Es aquella entidad susceptible de ser percibido por los sentidos más propiamente, por la vista o por el tacto o por algún instrumento idóneo. INCORPORAL. Aquella distinguida por la inteligencia humana. El que no tiene existencia material; es una concepción meramente intelectual, no cae bajo la acción de nuestros sentidos y no puede, en consecuencia, ni verse ni tocarse. En general se conceptúan de incorporales todos los derechos, abstracción hecha de las cosas sobre las que recaigan. Ej. Patentes, marcas.

ESPECÍFICO. Aquel de cuerpo cierto y determinado. Ej. Automóvil Totoya azul modelo 2009 . BIEN GENÉRICO. Aquel determinado solo por una cualidad no individualizante. Ej. Automóviles.

FUNGIBLE. Aquel que puede ser sustituida por otro bien por tener el mismo valor liberatorio en el cambio. “Los que, por hallarse sólo determinados por su número, peso o medida, pueden ser utilizados indiferentemente uno por otro para realizar un pago.” (Capitant). “Aquel bien mueble en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y de igual cantidad.” (Cabanellas). INFUNGIBLE. Aquel que NO puede ser sustituida por otro bien por tener el mismo valor liberatorio en el cambio.

CONSUMIBLE. Aquel que se destruye por el uso. Pj. los alimentos. INCONSUMIBLE. Aquel que responde a un uso prolongando o reiterado si agotar su sustancia. Pj los predios rústicos, rurales..

DIVISIBLE. Aquel susceptible de fraccionarse en partes conservando respecto al todo el valor proporcional de utilidad y función. Ej. El dinero, las fincas rústicas, los minerales. INDIVISIBLE. Aquel no susceptible de fraccionarse en partes porque se opone a su naturaleza, a la ley a al acuerdo entre partes. Se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. Pj los edificios, los objetos y lugares de interés histórico o afectivo.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/orj.html Consulta:

Teoría Del Patrimonio-Afectacion

La Teoría Del Patrimonio-Afectacion es un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico.

Teoría Del Patrimonio-Afectacion

 by   JORGE MACHICADO

  1. Intro
  2. Concepto
  3. Características
  4. Fondo De Comercio
  5. Patrimonio Separado

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  El Patrimonio    >  Teoría Del Patrimonio-Afectacion

TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION. Sus expositores fueron Brins y Becker luego recogidas por el Código Civil alemán de 1900 y por el Código Civil suizo de 1907.

CONCEPTO

El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico.

CARACTERÍSTICAS

El patrimonio es algo concreto de tal manera no constituye una universalidad jurídica, sino que se refiere a un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, acciones, derechos individualizados.

El patrimonio es lo que una persona tiene en un momento determinado, son los derechos, acciones y bienes sin tomar en cuenta las obligaciones porque son solo una carga del activo.

Para ser patrimonio debe tener un fin esencialmente económico, otras veces jurídico que para su afectación depende de la voluntad.

En el patrimonio no solo estan los derechos evaluables en dinero, sino también lo que no son. Y son parte por tener una finalidad que no es jurídica, además si no estuvieran no se los podría hacer respetar frente a terceros. Verbigracia los derechos de la personalidad.

Una persona puede tener tantos patrimonios como fines busque. Los acreedores no van a recaer sobre el patrimonio individual o sobre el patrimonio de otra empresa. Recaerán solamente sobre el patrimonio afectado a esa finalidad común. Es decir, si una persona tiene varias empresas y una de ellas quiebra, los acreedores solo pueden demandar sobre los bienes que sobra de esa y únicamente de esa empresa. No pueden demandar que las otras empresas paguen aun perteneciendo al mismo dueño.

Existen personas son patrimonio. Por ejemplo un mendigo, tiene más pasivo que activo. O personas que no les interesa tener patrimonio y sin embargo son personas, verbigracia los monjes. La tesis de que el patriomonio es un atributo de la personalidad no tiene razón de ser.

Si bien se acepta que los acreedores quirografarios están en igualdad de condiciones, ya que se dice “que el patrimonio del deudor es garantía general del crédito” de tal manera que la ley no puede separar determinados bienes de la garantía general de crédito. Pero las partes en uso de la autonomía de voluntad pueden acordar que determinados bienes del deudor no constituyan la garantita general de crédito. Rompiendo así con una corriente doctrinal (de la escuela clásica francesa) y por el contrario aceptando la doctrina moderna de la escuela alemana.

Cuando en el patrimonio derechos, acciones y bienes están destinados a un fin común tienen una vida y autonomía propia. Tienen una personalidad distinta de la personalidad del titular. Por eso los acreedores de ese patrimonio afectado solo pueden recaer sobre ese patrimonio y jamás sobre otro patrimonio. Verbigracia una sociedad de responsabilidad limitada.

Los acreedores solo van a recaer sobre el patrimonio afectado jamás sobre el patrimonio individual y los acreedores individuales de la persona van a recaer sobre el patrimonio individual, no sobre el patrimonio afectado al ente colectivo. Porque entre sus distintos elementos (acciones, derechos, bienes) existe una cohesión, una vida unitaria dependiendo al fin al cual estén destinados.

FONDO DE COMERCIO

Un Fondo De Comercio para la escuela francesa era una masa de bienes. Constituía una “universitas facti”, no un patrimonio.

Para la escuela alemana el Fondo De Comercio es un caso típico de afectación voluntaria de un conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero de carácter corporal e incorporal que están destinados a un fin determinado. Verbigracia un rotulo comercial, una marca, una patente.

En la escuela subjetiva francesa clásica cuando una persona titular de un Fondo De Comercio enajenaba a un tercero ese fondo, el adquiriente no podía dirigir acciones contra terceros deudores del fondo comercial y los terceros no pueden dirigir acciones contra el tercero adquiriente, porque no era “universitas iuris” sino una “universitas facti”.

En la escuela subjetiva alemana cuando un titular de un Fondo De Comercio enajena a un tercero, ese patrimonio concreto no solo le transfiere lo que existe, sino también los derechos y las obligaciones, de tal manera que los terceros, si son acreedores van a recaer sobre ese fondo y si son deudores pueden ser obligados a cumplir.

PATRIMONIO SEPARADO

El Patrimonio Separado es un núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial ( De Castro).

Es en la esfera mercantil donde se muestran con mas claridad estos patrimonios, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas.

Una Sociedad Mercantil es aquella constituida por acto de voluntad de personas comerciantes cuya actividad tiene fines de lucro. Esta clase de personas colectivas son reguladas por el Código de Comercio. Ejemplos las sociedades anónimas, las sociedades de economía mixta, las sociedades en comandita etc.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Teoría Del Patrimonio-Afectacion ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/tpa.html Consulta:

Teoría Del Patrimonio-Personalidad

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona.

Teoría Del Patrimonio-Personalidad

  1. Intro
  2. Concepto
  3. Características
  4. Criticas

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  El Patrimonio    >  Teoría Del Patrimonio-Personalidad

 By   JORGE MACHICADO

La Teoría Del Patrimonio-Personalidad también conocida cono Tesis Clásica es un trabajo teórico-doctrinal de Aubry et Rau, siguiendo el método de Zacharias.

El patrimonio esta identificado con la personalidad. Si existe un ente con personalidad, entonces ese ente tiene patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.

La voluntad no juega un papel importante, para tener patrimonio la voluntad no es preponderante, porque el patrimonio surge del imperio de la ley. La ley nos asigna personalidad, por tanto patrimonio. La voluntad solo cohesiona los elementos constitutivos. Con la voluntad se compra pero no es el camino para la adquisición del patrimonio.

CONCEPTO

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.

CARACTERÍSTICAS

EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA

En el patrimonio existe un conjunto compuesto de bienes, acciones, derechos y obligaciones que forman un todo. Es un complejo jurídico es una “universitas iuris”.

NEXO ENTRE ACTIVO Y PASIVO

Hay una relación intrínseca, de tal manera que el deudor responde a su acreedor con la totalidad de su patrimonio. El activo responde por el pasivo. Por esta circunstancia los acreedores pueden recaer sobre el patrimonio de tres formas:

• Directamente.

• Acción oblicua. Los acreedores pueden recaer sobre los créditos que estén en manos de terceros y el deudor no quiere incorporarlos a su patrimonio. Es una acción dirigida contra un tercero que es deudor de su deudor. La Acción Oblicua (Accion Indirecta, Accion Subrogatoria) es un medio por el cual un acreedor puede ejercer todos los derechos y acciones del deudor. Tiene por finalidad la defensa, por vía judicial, de los intereses pecuniarios del acreedor.

• Acción Pauliana. Cuando el deudor realiza actos fraudulentos de enajenación para quedar insolvente. La Acción Pauliana (Accion Revocatoria) es un medio que corresponde al acreedor a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor con intensión de perjudicar el crédito, insolventándose o disminuyendo el patrimonio que el acreedor ha podido tener en mira como garantía de su cobro.

EN EL PATRIMONIO SE DA UNA SUBROGACIÓN REAL

Esta es el remplazo de una cosa por un derecho de otro. Los elementos constitutivos del patrimonio (bienes, acciones, derechos y obligaciones) son remplazados unos por otros. Se da una fungibilidad (relación de cambio de una cosa por otra) en el activo. Verbigracia si un propietario vende su casa, sale un bien y es remplazado por el dinero que entra. Esto sucede así y se da así porque el patrimonio es una universalidad.

EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD ESTA LIGADA A LA PERSONA

El patrimonio esta ligada a una persona porque es el único ente que tiene personalidad. El patrimonio no es más que una emanación de la personalidad.

SOLO LAS PERSONAS TIENEN PATRIMONIO

No puede haber patrimonio sin que haya personalidad. ¿La herencia yacente es patrimonio? Aquí no hay persona—esta muerta—. ¿Aun se llama patrimonio?

U otro caso ¿Si el heredero renuncia a la herencia? ¿Aun se llama patrimonio?

En ambos casos ya no se llama patrimonio, porque no existe persona, se llama Masa De Bienes.

TODA PERSONA TIENE PATRIMONIO INDIVISIBLE E INTRANSMISIBLE

Esto es así porque el patrimonio es un atributo de la personalidad. Desde que se nace hasta que se muere, necesariamente tiene un patrimonio. Aunque solo sean deudas.

LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO SOLO SE TRANSMITE “MORTIS CAUSA”

Jamás se transmite “inter vivos” la totalidad del patrimonio.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO TIENEN UNA VALORACIÓN ECONÓMICA

Por eso los derechos políticos no son parte del patrimonio. Verbigracia: derechos al voto. Tampoco los derechos personalismos como el derecho a la vida, nombre, etc. Son parte del patrimonio, ni los derechos puros de familia como el matrimonio, la filiación, la tutela, la adopción.

CRITICAS

El patrimonio es una emanación de la personalidad, es un atributo de la personalidad que está adherido a la persona, como su nombre, como su vida”. Entonces, cuando esta enajenando una cosa, ¿estará enajenando parte de su personalidad? Obviamente que no.

Todo ente que tiene personalidad tiene patrimonio”. Pero en realidad existen conjuntos de relaciones jurídicas traducidos en los elementos constituíos del patrimonio que no pertenecen a nadie. No basta que los cásicos digan que es una Masa de Bienes, sin explicar nada más.

La voluntad solo juega un papel secundario en el patrimonio: solo el de cohesionar los elementos constitutivos”. Pero se puede afectar parte del patrimonio a un fin económico o jurídico a sola voluntad del propietario, se puede tener empresas en distintos lugares o conformar fundaciones, son los llamados patrimonio por destinación y patrimonio por afectación.

El patrimonio es intransmisible ‘inter vivos’. Se puede transmitir el contenido (elementos constitutivos) pero nunca el continente”. Pero la legislación permite, por excepción, transferir la totalidad del patrimonio de una persona cuando no tiene herederos forzosos, incluso se puede donar en vida. También se puede vender una herencia abierta sin especificar las cosas que lo componen y solo esta obligado a garantizar la calidad de heredero. “ARTICULO 606°.- GARANTÍA. Quien vende una herencia abierta, sin especificar las cosas en que se compone, sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

El patrimonio del deudor constituye prenda común de sus acreedores”. Decían esto bajo el fundamento de que el patrimonio es una “universitas iuris” y que entre sus elementos existe una subrogación real. Si fuera así los acreedores solo debían recaer sobre el patrimonio constituido, y no sobre la herencia, el salario, el sueldo del heredero. En la práctica los acreedores recaen primeramente sobre estos. La concepción de la subrogación real es contradictoria. “ARTICULO 1335°.- DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES. Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables.

Los elementos constitutivos del patrimonio tienen que ser valorados económicamente”. Pero existen derechos evaluables en dinero que pertenecen al patrimonio pero que pierden su razón pecuniaria por ser inembargables. Verbigracia los beneficios sociales, las rentas, el 80% del sueldo, herramientas, maquinaria industrial y agrícola, prendas de uso personal y de su familia, libros.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Teoría Del Patrimonio-Personalidad ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/tpp.html Consulta: