Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado

Los elementos constitutivos del Estado son: Población, Territorio y el Poder .

Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado

  1. Población
  2. Territorio
  3. Poder

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 By   JORGE MACHICADO

Los elementos constitutivos del Estado son:

Visibles o materiales.

a) Población.


b) Territorio.

No visibles, formales o constitutivos:

c) Poder

POBLACIÓN

Población. Conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes .

Se debe diferenciar la Población, conjunto de habitantes y estantes de un Estado con el termino Pueblo que es un subconjunto compuesta de todas las personas que gozan de la ciudadanía, categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral .

TERRITORIO

Territorio. Es el espacio material que constituye la porción geográfica determinada y exclusiva donde se asienta la población y ejerce su imperium [1] el Estado.

Por ejemplo el territorio de Bolivia esta comprendido entre: latitud sur mínima 9° 40' 07" Manoa o Boca del Abuná. Latitud máxima 22° 54' 07" cerro de Guayaques: longitud occidental mínima 57° 25' 05" Buen Fin, longitud máxima 69° 38' 23" cerro Mauripalca que hacen una superficie de 1.098.581 Km2 de los 2.363.769 Km2 originalmente, cuyos límites son al norte y este con Brasil al oeste con Chile y Perú y al Sur con Argentina y Paraguay.

Los elementos del Territorio son:

  1. la unidad jurídica,
  2. la unidad natural y
  3. la indivisibilidad.

LA UNIDAD JURÍDICA. Se refiere a la existencia de un solo Ordenamiento Jurídico[2] en todo el territorio donde tiene soberanía el Estado, en Bolivia unidad jurídica permite el Pluralismo Jurídico[3].

LA UNIDAD NATURAL. O física, se refiere a la geografía y comprende:

    • El suelo (delimitado por las fronteras),
    • el subsuelo (en forma de cono hasta el centro de la Tierra),
    • el espacio aéreo (hasta el sistema defensivo del país),
    • el mar territorial (hasta las 12 o 200 millas marinas, según el país que lo haga respetar ), y
    • el espacio lacustre (comprendido por los lagos, lagunas y ríos).

LA INDIVISIBILIDAD .Significa que por regla que los países son de territorio continuo, aunque por excepción pueden ser discontinuos, por ejemplo Malasia y otros países están conformados por un conjunto de islas. Otro ejemplo, dentro de un Estado las embajadas que gozan de inmunidad territorial o diplomática, son parte del territorio de un “Estado” y se rigen por el ordenamiento jurídico vigente en el mismo, a pesar de encontrarse espacialmente dentro de otro Estado.

PODER

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente [4] , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán . Existe poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder [5] . El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

El poder se ejerce a través del Gobierno. En los sistemas parlamentarios (Europa), se considera que el gobierno es el Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo, Judicial y por lo cual al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno, mientras que en los países americanos, de sistema presidencialista, el gobierno está integrado por los órganos del Poder Publico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

El gobierno es conjunto de órganos ejecutores del Poder publico del Estado, realizando la voluntad de este, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución [6]. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.


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[1] Imperium. Voluntad política que posee una persona (Rey) o un grupo de personas (Pueblo) con derecho a tomar decisiones para determinarse y manifestarse sobre grupos internos. Es la autoridad que un Estado ejerce sobre sus ciudadanos. En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura.

[2] El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) se cumplan. Mas http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html

[3] Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

[4] Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[5] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.

[6]Constitución. (Del latín “cum” con y “statuere” establecer). Es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ede.html Consulta:

¿Que es la Soberania?

La SOBERANÍA es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

La Soberanía

 By   JORGE MACHICADO

El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.

ANTECEDENTES. El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales.

En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política, por ejemplo. El Derecho internacional contemporáneo y los tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía absoluta concebida hace cuatro siglos.

En la actualidad, la Organización de las Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la soberanía de forma relativa y de modo consensuado. Aunque Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal.

SOBERANÍA. (latín “super amus”, ‘señor supremo’) entendida ésta como la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Si la voluntad política se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía.

CARACTERES. La soberanía tiene los siguientes caracteres:

  1. El inalienable. La soberanía no se puede o transmitir. A lo sumo se puede delegar.
  2. El imprescriptible. Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por si mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo.
  3. Único. El pueblo no tiene otras “soberanías”, es único.
  4. Indivisible. La soberanía no se la delega en parte, es toda o nada delegada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Soberanía", Apuntes Juridicos™, 2013, http://bit.ly/11OOHb9 Consulta:

¿Que es el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

El Estado de Derecho

  1. Antecedentes
  2. Concepto
  3. Definición
  4. Características
  5. Critica De Kelsen

 By   JORGE MACHICADO

ANTECEDENTES. Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno poder de hacer y decidir lo que le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar solo’.

La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la constitución mixta[1] , en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación, la razón práctica y la vocación republicana, en Tomas de Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno y su sujeción a la ética y derecho debido.

Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.

En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.

En 1832 Robert von Mohl en “La Ciencia Política Según Los Principios Básicos Del Estado De Derecho” hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella, o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las personas, sino pasa a ser la ley, el imperio del Derecho.

En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.

El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.

La idea del sometimiento del poder a la juridicidad la hacen Federico Julio Stahl (1802-1861) que defiende el sentido formal del Estado de Derecho ideal siguiendo las propuestas hegelianas. Lorenz von Stein (1815-1890) dice que el Estado debe estar por sobre, por encima de los intereses de todas las clases o sectores sociales. Rudolf Gneist hace un giro mas a la idea del Estado de Derecho, este Estado no es tal solo por el hecho del sometimiento del poder al Derecho, sino “el hecho de que la juricidad [sic] que le es consubstancial”. Es decir la reorganización de la gestión puede justificar el Estado de Derecho.

La idea de la autolimitación del poder estatal es iniciada por Jorge Jellinek (1851-1911) así dice, desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y obligaciones.

CONCEPTO

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

Es el imperio de la ley. El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe rebasar. Además esos actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De Legalidad, ya sea el formal o el sustancial.

El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta (Machicado. J, Principio De Legalidad, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://bit.ly/11MwT6k).

El Principio De Legalidad Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud de la cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado (Machicado. J, Principio De Legalidad Sustancial, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/PS4Mi).

Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') Es “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, Bs. As., Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina 46).


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público. Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™

Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (imperium) del Estado (Machicado. J, Los Derechos Fundamentales, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/P2Dy4). Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: aquellos aun no están reconocidos por la Constituciones, están solo en Declaraciones, a diferencia que los derechos fundamentales que ya están reconocidos en los textos Constitucionales.

No configura un Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Judicial no sea independiente de los demás órganos del Poder Publico o al contrario, aquel en cual los jueces soberbios desprecien la letra de la ley o quieran erigirse en legisladores. Tampoco es Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Legislativo juega a derribar gobiernos o torna estéril toda gestión pública del Órgano Ejecutivo, ni aquel donde el Órgano Ejecutivo legisla y juzga a la par, para satisfacer una posición personal o partidista, dispuesto a perpetuarse mientras sean efectivas y eficaces los medios represivos o la sumisión del pueblo.

DEFINICIÓN

En la definición de Estado de Derecho existen profundas divergencias.

Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico.

Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional [2] con el contenido dado a esa idea.

El Estado de Derecho es aquel en que los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica.

Por eso para Sánchez Viamonte El Estado de Derecho es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad. Lo que caracteriza al Estado de Derecho es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico.

CARACTERÍSTICAS

IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley.

DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este mecanismo que garantiza el uso indiscriminado del poder. Además permite establecer sistemas de fiscalización y control entre los mismo.

DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos. Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los Derechos Humanos.

SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores.

CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder publico, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política.

ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales[3] cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El Debido Proceso penal", Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs).

CRITICA DE KELSEN

“Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”.


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[1] Aristóteles estudia la mejor forma de garantizar la estabilidad de la ciudad. Plantea una forma de gobierno mixto que garantice “el término medio”. Este justo medio, vendría a ser una forma de “constitución mixta” donde prevalezca la voluntad de la mayoría (Politeya) pero donde las funciones de gobierno sean ejercidas por los más capacitados (Aristocracia). La “constitución mixta” era la conciliación entre la democracia y aristocracia. (La Política, 1298a - 1301a).

[2] Estado constitucional. De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, Estado Constitucional es aquel que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.

[3] Sujetos procesales. Personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes (fiscal e imputado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores. (Quisbert, E., “Sujetos y Partes procesales”, Apuntes Juridicos™, 2009, http://goo.gl/PIBYp).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Estado de Derecho?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html Consulta: