Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano

ORALIDAD Y CONCILIACION. Implementa la oralidad en los procesos y la obligatoriedad de conciliar antes de acudir al juez.

 by   JORGE MACHICADO

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano. TEXTO COMPLETO

El Código de Procedimiento Civil contiene 511 artículos destinados a la consecución de la justicia y reducir a un tiempo máximo de un año los litigios civiles en Bolivia.

La nueva norma incluye dos partes: la primera corresponde a la normativa aplicada a todo tipo de procesos y la segunda al desarrollo de diferentes clases o tipos de procesos

El nuevo Código implementa la oralidad en los procesos, la utilización del internet para las notificaciones, en los lugares donde no se tenga acceso el abogado defensor se acercara a secretaria del juzgado para notificarse, amplia las potestades del juez e incluye medidas de conciliación como forma obligatoria, antes de afrontar de pleno un proceso civil.

La introducción del sistema oral en los procesos civiles permitirá alivianar la carga procesal dentro del sistema judicial y facilitará la resolución de los procesos.

La nueva norma es simple y con un gran contenido moral. Se espera que la justicia sea más pronta, más efectiva y más real.

El nuevo Código Procesal Civil promulgada entrará en vigencia en agosto de 2014, tras un período de adecuación.

Legislacion liberal en Mexico

Domingo, 27 de octubre de 2013

© ERBOL-Mapamundi / RAFAEL ARCHONDO

LEGISLACION LIBERAL. La legisladora mexicana Letizia Bonifaz embanderó la aprobación de leyes liberales como la despenalización del aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el divorcio sin causales, la reasignación sexogenérica y las reglas para la voluntad anticipada.

BONIFAZ ALONZO, Leticia. Doctora en Derecho UNAM, México Profesora/Investigadora y Directora de la División de Estudios Jurídicos. Mas...

Leticia Bonifaz Alfonzo estudió leyes y entre 2006 y 2012 capitaneó la dirección jurídica del Distrito Federal (DF), bajo la jefatura de gobierno de Marcelo Erbrard.

Fue el periodo legislativo más fecundo.

En esos seis años se aprobaron las llamadas "leyes liberales”. Desde entonces, los capitalinos han multiplicado sus libertades en dosis impensadas.

Con el impulso de la doctora Bonifaz, se aprobaron:

Esta es la entrevistada de Rafael Archondo para ERBOL- Mapamundi y dijo:

¿EL DF FUNCIONA MÁS COMO UNA ALCALDÍA O COMO UN ESTADO?

Si bien el jefe de gobierno del DF es como un alcalde, tiene todas las atribuciones de un jefe de Estado. En tal sentido, tiene sus tres poderes, un ejecutivo, una asamblea legislativa y un poder judicial. Lo que no le compete son los recursos naturales como el petróleo, la minería o los bosques, pero en materia penal y civil, tiene plena potestad. México es una ciudad eminentemente liberal de 20 millones de habitantes, una metrópoli donde hay de todo, lo que permite hacer muchas de las cosas que hicimos. Hoy el DF es una isla de libertades.

¿CÓMO ES QUE EN UN PAÍS TAN CONSERVADOR SE HAN LOGRADO HACER TANTOS CAMBIOS EN LA CAPITAL?

Lo importante es que se unan tres factores primordiales: una conciencia social respaldada por un movimiento vivo, una traducción jurídica adecuada de los cambios que se demandan y una voluntad política para encararlos incluso cargando algunos costos. Si falta uno de esos componentes, no se puede hacer nada. Yo estuve muy cerca del jefe de gobierno y muchos le decían: "éste puede ser el fin de tu carrera política”. Pero él dijo: "si uno ha estado trabajando toda la vida para llegar a un cargo, y no hace lo que debe hacer cuando llega él de acuerdo a la lucha que ha tenido, entonces nada tiene sentido”. Por eso, el día en que se dieron los primeros matrimonios homosexuales, muchos le dijeron: "hay que colocarte fuera del lugar donde se den el beso, porque ésa es la foto que va a correr por todo lado y ése va a ser el fin de tu carrera política”. Pero él se colocó precisamente en el lugar de los besos por el orgullo de haber aplicado una política incluyente.

¿CÓMO PUDIERON VENCER LA RESISTENCIA A LA APROBACIÓN DEL MATRIMONIO IGUALITARIO?

En principio, las uniones entre personas del mismo sexo se dieron bajo la figura de un contrato para una sociedad en convivencia. Era una especie de acuerdo comercial para administrar juntos los bienes. Pero luego se dijo que aquélla era una discriminación, porque no era un matrimonio pleno como el que existe para los heterosexuales. Entonces se decidió ir por la igualdad. En inicio se hizo una encuesta y el 80% estaba de acuerdo con el matrimonio igualitario. Al final se hizo un cambio sencillo en el Código Civil por el cual donde decía hombre o mujer, se puso "persona” y todo lo demás quedaba igual.

Ahora el efecto es sobre toda la república. Parejas homosexuales de todo el país van a casarse al DF y han logrado que sus uniones sean reconocidas en sus estados. Se han hecho varios amparos y la Corte Constitucional ha determinado que los matrimonios contraídos en la capital son válidos para todo el territorio nacional. Así, poco a poco, las nuevas generaciones son más abiertas y el cambio va avanzando lentamente, pero nunca va en reversa.

DESPENALIZAR EL ABORTO HA TENIDO QUE SER DIFÍCIL EN MEDIO DE UNA POBLACIÓN TAN CATÓLICA. ¿CÓMO LO LOGRARON?

Marcelo Erbrard tuvo la genialidad política de elegir bien el momento de actuar. Una discusión muy larga sobre la interrupción legal del embarazo no te lleva a nada. Todo fue tan rápido que la jerarquía católica no tuvo tiempo de reaccionar. Si dejas claro qué es el pecado, lo diferencias del delito y haces un trabajo para que la gente informada vea que lo único que estás regulando es el derecho a decidir, la cosa cambia. Además en ese momento la Iglesia estaba envuelta en los escándalos de pederastia, así que no tenía mucha cara para opinar.

Ahora en el DF, si una mujer decide, hasta las primeras 12 semanas, interrumpir su embarazo, el Estado tiene que darle todo el apoyo para que lo haga. Es una decisión que le compete sólo a la mujer, porque lo peor que te puede suceder es que un hijo no deseado venga al mundo, porque otra persona te dice que debe nacer. Sólo la mujer gestante sabe en qué condiciones se encuentra para tomar una decisión tan importante. Así se valora la vida desde su dimensión social y no solamente biológica.

Lo interesante de esto son los datos que ahora podemos tener. El 85% de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en el DF son católicas, el 90% son amas de casa de entre 30 y 40 años que ya tienen hijos. No son jovencitas, como se pensaba, porque ahora ellas tienen mejor educación sexual que sus madres. No es cierto que sean aquellas que no tienen educación, hay de todo. Tampoco es que a la primera que una llama, le programan la operación. Hay un paso previo que es de consejería. Se organizan grupos para que cada mujer comparta su experiencia con otras. Después de eso, ya puede decidir. Nadie te puede imponer, se decide en la intimidad de tu conciencia.

¿Y SUCEDE QUE MUJERES DE OTROS ESTADOS VAN AL DF A PRACTICARSE UN ABORTO?

El 30% de los abortos son de mujeres del estado de México que colinda con el DF. Solo el 3% llega de otros estados. Sin embargo, hay organizaciones que ayudan a que las mujeres que vienen de muy lejos puedan descansar una noche a fin de que no tengan que regresar en ese momento.

¿Y CÓMO FUNCIONA AHORA EL DIVORCIO SIN CAUSALES?

Ahora los divorcios en el DF sólo duran semanas en vez de años. Incluso si no hay un acuerdo y sólo uno de los dos dice que se quiere divorciar, se declara el divorcio y ya luego se arregla el tema de los bienes o la custodia de los hijos. Eso ya se tramita por la vía incidental. De modo que ya no hay eso de "yo no te doy el divorcio” y vivir una vida de infierno para los hijos. Además no se indica causal, de modo que los abogados ya no necesitan inventar causales recurrentes. Es muy sencillo. De ese modo hemos evitado el desgaste emocional por el cual, muchas veces, los cónyuges terminaban mucho más distanciados de lo que estaban cuando empezaron el divorcio.

LA NUEVA REFORMA EN MATERIA DE ABORTO ESTABLECIÓ:

  • La despenalización del aborto mediante una reformulación de la definición jurídica del mismo, ahora sólo se castiga si se realiza después de la semana doce de gestación.
  • Que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
  • La disminución de la pena para las mujeres que se practiquen voluntariamente un aborto después de la semana doce, ahora será de tres a seis meses de prisión o cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad.
  • Se estableció el tipo penal del aborto forzado como la interrupción del embarazo (en cualquier etapa) sin consentimiento de la mujer embarazada, haciendo énfasis en que esta figura delictiva no sólo protege la vida en gestación, sino que atiende al artículo 4° de la Constitución para garantizar la integridad física, la autonomía personal, la libertad reproductiva y el derecho a la maternidad libre y consciente de las mujeres.
  • Se modificó la ley de Salud para establecer que las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de aborto aún cuando la mujer que lo solicite cuente con algún otro servicio de salud público o privado, y que la atención a la salud sexual y reproductiva tiene un carácter prioritario.
  • Además se estableció que el gobierno del DF promoverá permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a promover la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO)

El 21 de diciembre de 2009 la ALDF aprobó la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo. Marcelo Ebrard confirmó la ley en su calidad de jefe de gobierno y se instruyó su publicación el 29 de diciembre de 2009 en la Gaceta del Distrito Federal.

El proyecto de ley modifica la definición de matrimonio en el Código Civil del DF. Antes de la reforma, el artículo 146 de dicho código definía el matrimonio como "la unión libre entre un hombre y una mujer". A partir del 29 de diciembre, este artículo está redactado de la siguiente manera:
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
El decreto de la ALDF reconoce todos los derechos conyugales a las parejas de personas del mismo sexo, incluyendo la adopción, la adquisición común de crédito bancario, la posibilidad de heredar bienes y el derecho a incluir a la pareja en las pólizas de seguro.

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

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 By   JORGE MACHICADO

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público[1] del Estado. 

Naciones bolivianas.

A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

  • limitan el poder público del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
  • garantizan los derechos fundamentales de las personas.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto, porque esas normas no están aisladas ni desorganizadas. Se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo organizado. 

Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155, CPE 2009, Arts. 15- 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición[2] de ser cambiados por leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157;  CPE 2009, Art. 109 numeral I).

Decimos que es un “conjunto de normas jurídicas” por qué en la vida social del ser humano hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que son significaciones lógicas creadas según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”. Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas jurídicas inferiores. Su invalidación, por lo  tanto su incumplimiento, solo puede darse luego de una declaración de inconstitucionalidad.

Es un “conjunto de normas jurídicas… positivas” (del latín “positum”, ‘puestas’, ‘establecidas’) porque este conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos, y sus reformas parciales y totales, y en la jurisprudencia constitucional[3] boliviana emitida por Tribunal Constitucional que dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… de derecho público internoya que el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… elaborado por el constituyente boliviano. Ese constituyente fue convocado por el mariscal Sucre a través del Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825 para:

"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."

"XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;..."

Las provincias a que se refiere son: las cinco provincias altoperuanas de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…” entendido el poder publico como la Potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo uso.  Así el Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. No podrá arrestar por más de  48 horas, No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE 1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23).

En materia de derecho civil, particularmente en el caso de la propiedad privada, el poder público esta limitado fuertemente, porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo liberal[4], al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas socialmente necesarias así la Constitución política de Bolivia de 1826 dice:

El “…Presidente de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art.  84, parrafo 3).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿que es la función social? La función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad (CPE 2009, Art. 397).

En la Constitución política de Bolivia de 1826 se restringe el poder publico, concretamente al Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas

Artículo 127.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital.

Se restringe al Poder Público cuando manda que los derechos reconocidos en la Constitución no necesiten reglamentaciones:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

 

¿Con que procesos se limita al Poder Público? En la cpe de 1826 con el proceso de responsabilidades: ya que se permite a los Censores:

“[…] acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.[5](CPE, 1826 Art. 51 inciso 2, 52-54).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se limita el poder público con acciones, por ejemplo con las Acciones de Libertad (Art. 125), de Amparo (Art. 128), de Protección de Privacidad (Art. 130), de Inconstitucionalidad (Art. 132), de Cumplimiento (Art. 134) o también la Acción Popular (Art. 13) o el Recurso Directo De Nulidad (Art. 222, inciso 1), la prohibición de criminalización de actos que no este prohibidos (Art. 14, IV), la prohibición de la confiscación de bienes por causas políticas, la prohibición de expropiación (Art. 57), a no ser que sea por causas socialmente necesarias o el impedimento de que las normas establecidas en la Constitución política puedan ser alteradas por las leyes que regulen su ejercicio (Art. 109).

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que:…crean los órganos y las instituciones que la componen,…”. En la Constitución política de Bolivia de 1826 se denominada “secciones” a lo que hoy modernamente se denomina: “órganos” del Poder Publico. Así decía la Constitución política de Bolivia de 1826:

Articulo 9.- El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Es un “conjunto de normas jurídicas… que: fijan las relaciones de los órganos entre sí,…”. Las relaciones siguen los principios de:

 

1.      Principio de Limitación.

2.      Principio de Funcionalidad.

                                          I.      Principio de no Concentración.

                                       II.      Principio de Cooperación.

                                    III.      Principio de no-Bloqueo.

3.      Principio de Supremacía.

                                          I.      Principio de Unidad.

                                       II.      Principio de Razonabilidad.

                                    III.      Principio de Control.

4.      Principio de Estabilidad.

5.      Principio de Efectividad

 

¿Para que sirven los Principios Constitucionales? Para guiar el respeto a la Constitución. Un Principio constitucional es un axioma que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno,…”. Determinar—en materia de Derecho—significa “dar forma” al Estado y al Gobierno, y el modelo o tipo estructural de Estado[6] es el Estado unitario. Y como forma de Gobierno[7] se escogió el Republicano con un sistema para establecer dicho gobierno el de la representatividad indirecta, así dice la Constitución política de Bolivia de 1826:

 

"Articulo 7.- El gobierno de Bolivia, es popular representativo." (CPE de 1826, Art. 7).

 

O la Constitución política de Bolivia que dice:

 

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario […]” (CPE de 2009, Art. 1).

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, garantizan los derechos fundamentales de las personas.”  Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional (CPE 2009, Art. 128) es una garantía de la persona. Otras garantías están descritas en los Arts. 109 al 123.

 

Los derechos fundamentales son derechos humanos[8] subjetivos que de los cuales gozan las personas individuales o colectivas los cuales están protegidos por medios jurisdiccionales respecto de los poderes u órganos del Estado y de las demás personas. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado.  ¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas  de las constituciones.

 

La Constitución de 1826 (Art. 144) garantizaba los derechos fundamentales con el Recurso de Nulidad:

 

Articulo 105. —  Son atribuciones del supremo Tribunal de justicia:   […] 9. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de justicia.”.

 

Los Derechos Fundamentales están expresados en la Constitución de 1826 y la Constitución de 9 de febrero de 2009 de esa manera:

 

 “Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad, y su igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.

 Artículo 150.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine. 

Artículo 151.- Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes; pero guardando los reglamentos de policía, y salvo siempre el derecho de tercero. 

Artículo 155.- Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido; a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos.” (Constitución de 1826).

 

CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual….   II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…

Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación…

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud…  

Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria...

Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones...” (Constitución de 2009).


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[1] Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a  los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical).   Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo. 

[2] Prohibición que Derechos fundamentales sean cambiados por leyes reglamentarias en la Constitución de 2009:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

[3] Jurisprudencia ConstitucionalConjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos.

[4] Constitucionalismo Liberal. Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.   Características. —  1) Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.  2) Gobierno representativo. El pueblo—en Bolivia los mayores de 18—elige a sus representantes para que conformen el Congreso.  3) Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente. 4) Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda. 5) La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en manos  del Rey.  Diferencias entre constitucionalismo liberal y el social.— 1) En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo , en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación .  2) En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.  3) En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular.  4) En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga. 5) En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

[5] Proceso de responsabilidades en CPE de 1826.

Articulo 51.- Las atribuciones de la cámara de Censores son: 1. Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   2. Acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   3. Pedir al Senado la suspensión del Vice-presidente y Secretarios de estado, si la salud de la República lo demandare con urgencia.  

Artículo 52.- A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al Vice-presidente y Secretarios de estado ante el Senado, en los casos de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. 

Articulo 53.- Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional, y si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación a la cámara de Tribunos.

Articulo 54.- Estando de acuerdo dos cámaras, debe abrirse el juicio nacional.

[6] Tipos Estructurales De Estado: Unitario, Federal, Confederados, Simples, Compuestos. Estado Unitario. Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.

[7] Formas de Gobierno (Montesquieu). — República (toma parte el pueblo y busca el bienestar de todos), Monarquía (gobierno de uno solo) y Despotismo (Autoridad absoluta no limitada por las leves).

[8] Derechos humanos. Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.  Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: éstos últimos están reconocidos en las Constituciones, los derechos humanos aun no.


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MACHICADO, Jorge,"Concepto De Derecho Constitucional Boliviano", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/cdcb.html Consulta: