Derecho Constitucional boliviano

Derecho Constitucional boliviano que es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que: limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y garantizan los derechos fundamentales de las personas.

Derecho Constitucional boliviano

By Jorge Machicado

MAPA DE 
BOLIVIA, 1826.
Mapa © © Atlas Lesoge™

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Mapa de Bolivia, 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
© BIBLIOTECA CONGRESO DE BOLIVIA / ATLAS LESOGE™ Derechos Reservados. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki.
El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista[1] al Derecho público e para establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

El constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.

Entre los principales antecedentes de ese proceso constitucional boliviano son:

Estos textos constitucionales han tenidos importantes influencias: norteamericana, francesa e inglesa.

Influencia norteamericana: el presidencialismo. Influencia francesa: la forma de gobierno republicano con Órgano Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y los derechos políticos, finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República en el la primera Constitución política (1826, noviembre 19) y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los primeros ministros también como la limitación al Poder Publico del Estado por medio de la definición de los derechos civiles y políticos.

Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgada por Sucre el 9 febrero 1825 © ApoyoGrafico™

Luego de estas normas jurídicas solo vinieron las reformas ya sean parciales y en menor grado totales e invalidaciones por el Tribunal Constitucional.

Pero hay que hacer notar que los textos constitucionales no han podido limitar el poder del Estado ni las instituciones han podido germinar, ya que estos textos constitucionales, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a largos periodos dictatoriales en los cuales las constituciones se quedaron sin aplicación.

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público[2] del Estado. A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

  • limitan el poder público del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
  • garantizan los derechos fundamentales de las personas.

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[1]Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes.

[2] Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente al sus representantes y con las formas constitucionalmente establecidas.

Bibliografia: Dermizaky Peredo , Pablo, Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia, Tupac Katari, 5ta, 2000— Galindo De Ugarte , Marcelo, Constituciones Bolivianas Comparadas, La Paz, Bolivia: Amigos Del Libro, 1991.— Gutiérrez Gantier, Germán, Leccionario de Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia: Instituto de la Judicatura de Bolivia, 2003.— Jost, Stefan, et al., La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico, La Paz, Bolivia, Fundación Konrad Adenauer, 2da, 2003. — Mesa , José De, Gisbert, Teresa, Mesa Gisbert, Carlos Diego, Historia De Bolivia, La Paz, Bolivia, Gisbert, 4ta, 2001— Rivera S, José Antonio, Jurisdicción Constitucional: Procedimientos Constitucionales en Bolivia, Cochabamba, Bolivia, s.p.e.— Rivera S, José Antonio, Reformas Constitucionales, Cochabamba, Bolivia, Kipus, 2da, 1999. — Sanabria G., Floren, La Constitución Política De Bolivia 1967, La Paz, Bolivia, Proinsa, 1990— Tribunal Constitucional , La Justicia Constitucional en Bolivia, Cochabamba, Bolivia, Kipus, 1998 – 2003.—


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