Programa De Derecho Minero

APUNTE N° 1. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO MINERO

Minería: Concepto. Caracteres. Actividad Minera y Minería en general. El Derecho Minero. Razones de la existencia de un derecho especial. El Código Civil. Antecedentes del Código de Minería. La Constitución. El Código de Minería. Concepto de mina. Clasificación legal de las sustancias minerales.

APUNTE N° 2. LA EXPLORACIÓN

Permiso de exploración y sus efectos jurídicos. Unidad de Medida. Extensión superficial del permiso y su duración. Instalación del programa de exploración. Liberación de Unidades de Medida. Investigación desde aeronaves. Investigación geológica minera a cargo del Estado.

APUNTE N° 3. LA CONCESIÓN MINERA

Naturaleza de la concesión minera. Etapas del trámite para obtener la concesión. De los descubrimientos. Concurrencia y Preferencia. Registro de la concesión, su publicidad y oposiciones. Mensura y demarcación de la concesión. Pertenencias mineras, concepto y caracteres. Divisibilidad o no de la concesión. Acta de mensura (apertura, memoria técnica y cierre). Reconocimiento de la labor legal. Rectificación e impugnación de mensuras. Título de la concesión.

APUNTE N° 4. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCESIÓN MINERA

Criaderos comprendidos dentro de la concesión. Derecho del Concesionario. Reversión. Concepto y limitaciones a su ejercicio. Servidumbres Mineras. Concepto. Distinción entre servidumbres superficiales y contiguas. Valuación, pago y fianza.-

APUNTE N° 5. AMPARO MINERO

Concepto de amparo minero y consecuencias. Amparo por el trabajo o pueble en el Código de Minería. Juicio de despueble. El Canon y la Inversión de Capitales. Explotación con intensidad razonable: reactivación de la mina; potestad de la Autoridad Minera para exigirla. Condiciones de amparo minero en el derecho de exploración.-

APUNTE N° 6. LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO MINERO

Principio de la responsabilidad en el Derecho Minero. La responsabilidad objetiva. Limitaciones a la responsabilidad minera. La utilidad pública y el interés de la industria minera. Responsabilidad del superficiario. Indemnizaciones debidas al concesionario minero. Daños y perjuicios. Condiciones de la explotación minera. Reglamentos de Policía Minera; consecuencias que acarrea su inobservancia. Penalidades.-

APUNTE N° 7. LEGISLACIÓN PROCESAL MINERA

Legislación Procesal. Procedimiento sustancial y formal. Facultades del Estado. Autoridad minera. Régimen del Código y organización actual. Autoridad minera judicial y administrativa: sus respectivas competencias sobre cuestiones de interés privado involucradas en las tramitaciones de derechos mineros.

APUNTE N° 8. CONTRATOS MINEROS

Formas de Constitución. Exigencia del instrumento público. Prescripción en el derecho minero. Arrendamiento minero. Usufructo minero.-

APUNTE N° 9. DERECHO MINERO: COOPERATIVAS

Régimen legal cooperativo. Su Evolución y situación actual. Nacionalización y derechos de las cooperativas. Comisión Nacional de Cooperativas Mineras. Régimen de minero las cooperativas.


BIBLIOGRAFÍA:

CANO, Guillermo "Derecho, Política y Administración Ambientales”, Edit. Depalma Bs. As.1978.

CATALANO, Edmundo F. "Código de Minería Comentado", Zavalía Editor, Buenos Aires 1982

DALLA VIA, Alberto R.-LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo A. “Aspectos Constitucionales del Medio Ambiente”. Estudio 1994

PIGRETTI Eduardo “Derecho de los Recursos Naturales-La Ley, Buenos Aires 1985.

QUIROGA LAVIE, Humberto “Los derechos Públicos subjetivos y la participación social”, Editorial Depalma 1985.

ZABALA de GONZALEZ M. “Resarcimiento de daños” Tomo 3.El proceso de daños Ed Hammurabi SRL, Bs. As. 1997

El Aguinaldo Navideño

Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas.

El Aguinaldo Navideño

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Antecedentes
  3. Beneficiarios
  4. Base De Cálculo
  5. Plazo Para El Pago
  6. Inembargabilidad Del Aguinaldo

UD. está aquí: Derecho Del Trabajo < Beneficios Sociales del Trabajo  <  El Aguinaldo Navideño

 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. En Bolivia se establece desde la Ley de 18 de diciembre de 1944 y desde el 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo No.-1802) uno pagadero hasta el 20 de diciembre y el otro hasta en 28 de enero.

Instructivo 003/13 Pago de Aguinaldo y Doble Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Ver texto completo

La Ley General de Trabajo en su Art. 57 menciona el aguinaldo de navidad como el pago anual por un servicio mayor a tres meses.

En Argentina se le conoce con el nombre de “sueldo anual complementario”. El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año calendario o del período que en el curso de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo Art. 122). El monto es la dozava parte del total percibido durante el año calendario.

El aguinaldo en España es conocido como “paga extraordinaria” es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales.

En Brasil, es conocido como “decimo tercer salario” establecido por la Ley No.- 4.090 de 13 de Julio de 1962.

En Costa Rica, debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.

En Guatemala, la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional que debe pagarse la primera parte entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda parte entre el 15 y 31 de enero del siguiente año, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.

Ley Federal del Trabajo. Ver texto completo. Ver Cuadro comparativo de modificaciones.

En México, la nueva Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de salario cuota diaria y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).

En Panamá, el Código de Trabajo señala el pago del 13º mes a todos los empleados públicos y privados del país, divido en tres cuotas; 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.

En Perú, se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en Julio y Diciembre.

En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.

En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, establece en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.

ANTECEDENTES

El Aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.

Se origina con el Catolicismo. La Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.

Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad, y actualmente son muchos los países la incluyen en sus leyes laborales.

Doble Aguinaldo Decreto Supremo No.- 1802. Ver texto completo

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario en la presente gestión (enero a diciembre), ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

En las EMPRESAS PRIVADAS no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

Son acreedores al pago del segundo aguinaldo las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas (Resolución Ministerial 774/2013 Art. 2, numeral I).

De la misma forma indica que el pago del Doble Aguinaldo no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros del directorio, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

A tal efecto, el pago del Aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre).

En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

PLAZO PARA EL PAGO

El pago del Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre impostergablemente".

En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, como estipula el Decreto Supremo No.- 1811 "De Ampliación", por única vez, del plazo de pago.

El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO

El Aguinaldo de Navidad en forma general, tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.


Fuentes:

Ley de 18 de diciembre de 1944.

Ley de 18 de diciembre de 1944Ver texto completo

Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público).

Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, Artículo 28 Parágrafo Ill del Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público).

Bolivia, “Decreto Supremo No.- 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Resolución Ministerial No. 712-03 Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 128/13 Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 003/13 Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Gestión 2013 para el Sector Publico”.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Aguinaldo Navideño", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/11/an.html Consulta:

La tercera codificación en la historia de Bolivia

Domingo, 24 de noviembre de 2013

© LA RAZÓN / Héctor Arce Zaconeta

El Nuevo Código de procedimiento civil boliviano dispone La Oralidad, la Sancion De Actos Dilatorios, la eliminacion, excepcionalmente, de la Contracautela, la Cooperación Judicial Internacional y las Notificaciones digitales.

Nuevo Código de Procedimiento Civil Boliviano.

La primera codificación de leyes que tuvo Bolivia fue una transcripción de los códigos napoleónicos, ocurrió el 23 de septiembre de 1831 cuando se promulgó el “Código de Procederes Santa Cruz”, durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, y que entró en vigencia en 1832.

Luego de 155 años, el presidente de facto Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley 12760 pone en vigencia el “Código de Procedimiento Civil” vigente aún, que es una copia de la "Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881".

Bolivia toda su vida republicana nunca tuvo la oportunidad de construir una legislación propia. Desde la fundación de Bolivia, siempre “diseño” copias de códigos europeos, francés, italiano y español. Por eso Álvaro García Linera la llama “Estado aparente”. A consecuencia de ello se tiene una administración de justicia lenta, formal, deshumanizada; una justicia de abogados, que genera el rechazo del ciudadano.

Junto con el "Código General del Proceso" de Colombia (Ley No.- 1564 de 2012), abren un nuevo ciclo de Codificación Procesal en el ámbito latinoamericano.

CARACTERES

1. LA ORALIDAD.

Implementa el proceso civil oral que permitirá que se llegue a sentencia en UNA SOLA AUDIENCIA, excepcionalmente en dos. Todo esto sustentado en el artículo 180 de la Constitución.

SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

TÍTULO III
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO SEGUNDO
JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

2. PRINCIPIO DISPOSITIVO Y PAPEL DEL JUEZ.

Se mantiene el principio fundamental de que el proceso sólo se inicia a iniciativa de parte (¨ne proceda iudex ex oficio¨, "No hay proceso sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio"), que las partes mantienen la disposición de los actos procesales y del proceso mismo.

A diferencia de un proceso escrito, en el que el juez nunca está en contacto con las partes, este Código promueve que el juez conozca a las partes, esté cerca de ellas y pueda apreciar su realidad al momento de dictar sentencia.

3. SANCION DE ACTOS DILATORIOS.

El nuevo Código otorga poderes al juez para sancionar todo tipo de acto dilatorio. Juez puede sancionar con arresto de hasta ocho horas a los abogados o a las partes que falten manifiestamente al estrado judicial.

5. PROCESO CAUTELAR.

Cuando no se toma la medida cautelar adecuada, normalmente por falta de contracautela, la ejecución de la sentencia se hace casi imposible, al surgir oposiciones de la parte perdidosa o de terceros, quienes alegan cambios de hecho y de derecho en el objeto del litigio; por ejemplo, que el bien ya no pertenece al demandado o ejecutado sino a un tercero o en su caso desaparece el bien.

Ante esa realidad, se ha visto por conveniente apartarse de la doctrina moderna y del derecho comparado vigente en otros países, partiendo del criterio de hacer viable la adopción de medidas cautelares sin necesidad de contracautela, salvo el caso de la intervención judicial, que por su gravedad requiere de una garantía, que asegure los posibles daños que se pueda ocasionar al titular de un patrimonio sujeto a administración especial. Con esta medida se busca beneficiar al litigante de escasos recursos, que generalmente es la víctima de la retardación de justicia y de la conducta maliciosa de la parte adversa.

6. PROCESOS INCIDENTALES.

Sin desconocer los incidentes innominados, se reglamenta también de manera precisa cinco incidentes especiales:

El procedimiento de resolución es uniforme para todos los incidentes, dado que pueden ser resueltos de manera inmediata o en audiencia oral, en la que se fundamenta la incidencia y se aporta la prueba, resolviéndose en el mismo acto.

7. PROCESO EXTRAORDINARIO.

Difiere del ordinario solamente en que se prevé una sola audiencia, en la que se concentrará todo el trámite, debiendo la sentencia pronunciarse, conjuntamente, sobre todas las excepciones y defensas que se hubieren presentado.

8. PROCESOS VOLUNTARIOS.

La tendencia moderna es que el juez civil y comercial atiendan asuntos en los que haya conflicto de intereses y sean de tal magnitud (relevancia jurídica), que no hayan podido ser conciliados. Por eso se trabajó para que salgan del Código Procesal Civil y para ser resueltos en la vía administrativa, ya como actos voluntarios ante notario de fe pública o ante otra autoridad.

9. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.

Aun cuando parezca extraño que en un Código adjetivo civil se incluyen normas de derecho internacional privado, en los tiempos modernos se ha visto que no lo es, gracias al desarrollo que se ha venido dando en Europa y en América, sobre temas importantes como la competencia internacional, la inmunidad de la jurisdicción, la cooperación judicial internacional y el valor de la prueba en el extranjero.

Se introduce de manera novedosa en el régimen procesal civil boliviano la Cooperación Judicial Internacional, partiendo del criterio de que la extraterritorialidad de la ley y la sistemática adoptada está sustentada en dos principios: la territorialidad y la aplicación del derecho extranjero.

El primero, basado en la idea de que todo Estado está obligado a aplicar los tratados y convenciones internacionales que han sido elevados a rango de ley con preferencia a la ley nacional del Estado; pero si esos tratados o convenios internacionales no dicen nada en un determinado asunto, supletoriamente se aplica la ley del Estado Nacional “Lexfori” es decir la ley del juez.

El segundo, con base en el principio de reciprocidad, si no hubiera tratado o convenio internacional o que habiendo no haya sido ratificado en el territorio nacional, entonces el juez nacional facultativamente puede aplicar el derecho extranjero de otro Estado soberano a condición de que en un caso semejante ese Estado también aplique nuestra ley.

Así como los Estados pueden cooperarse de distintas maneras en materia cultural o económica, también pueden hacerlo jurídicamente. En esto último, se ha optado específicamente por los siguientes campos:

a) Actos aislados del proceso. Dentro de éstos, los actos de comunicación (citación, notificación y emplazamiento) y de información.

b) Actos de recepción de prueba u obtención de medios de prueba.

c) Actos relativos a medidas cautelares (medidas cautelares genéricas o específicas a ser ejecutadas en el territorio nacional o en el extranjero).

d) Actos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequator).

10. LA TECNOLOGÍA Y LAS NOTIFICACIONES.

Hoy en día es difícil imaginarse nuestras vidas sin el internet, sin la tecnología, vivir sin las bondades que nos posibilitan la modernidad y el gran avance de la informática; sin embargo, la mayoría de los tribunales bolivianos carecen de computadoras, siguen con máquinas de escribir y mucho menos tienen internet. Las notificaciones a la partes antes y durante el proceso civil tardan días o meses, algo que se puede hacer en minutos o segundos por internet.

Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal y comunicar el hecho de disponer medios electrónicos, correos electrónicos, o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.

LA RAZON