Los Malos Tratos Contra La Pareja En El Ámbito Familiar

Los Malos Tratos son conductas para obtener o mantener el control sobre la pareja.

Los Malos Tratos Contra La Pareja En El Ámbito Familiar

 by   JORGE MACHICADO


Los Malos Tratos son conductas para obtener o mantener el control sobre la pareja.

CONCEPTO

Se considera malos tratos a toda forma de violencia que, en el ámbito familiar, se materializa en agresiones físicas o en agresiones psicológicas y verbales.

DEFINICION

El tratadista Bernaldo de Quirós define los Malos Tratos como las ofensas de hecho y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales.

Para que se configure la situación con conductas de malos tratos, con el alcance de causa de divorcio, es necesario que los malos tratos se exterioricen en manifestaciones graves o que sean tan frecuentes que su repetición haga intolerable la vida conyugal.

FORMAS

a. Maltrato psicológico. Comportamiento repetido de carácter verbal, que agrede a la estabilidad emocional de la víctima, de forma continua y sistemática. Por ejemplo mediante insultos, denigración, humillación constante o intimidación (como al destruir objetos), amenazas de causar daño o de llevarse a los hijos.

b. Maltrato físico. Se refiere a golpes que causan lesiones físicas que pueden como moretones, fractura de huesos, sangrado interno e incluso la muerte. A menudo, el maltrato físico empieza con contactos leves y con el tiempo empeora para convertirse en acciones más violentas.

CARACTERISTICAS

a. Hay un vínculo afectivo y amoroso con la pareja que ejerce la violencia.

b. Son prolongados en el tiempo y no hechos aislados.

c. Al producirse en el ámbito privado muchas veces son invisibles, incluso a los familiares.

d. En la mayoría de los casos el maltratador tiene buena imagen pública.

OBJETIVO

Dominio y control sobre la pareja.

El objetivo del maltrato psicológico es hacer sufrir a la víctima mediante la intimidación, culpabilización o desvalorización aprovechando el amor o cariño que ésta siente hacia su agresor.

CAUSAS

a. víctima de violencia en la niñez;

b. consumo de alcohol o drogas;

c. víctima de abuso sexual en la niñez;

d. conflicto o insatisfacción en la relación sexual;

e. dificultades económicas o pobreza;

f. disparidad de logros educativos, es decir que la mujer u hombre tenga un nivel de instrucción más alto que el de su pareja;

g. baja posición social y económica de la pareja;

h. infidelidad.

EFECTO

Los Malos Tratos provocan una sanción doble: civil y penal.

a. La sanción civil puede estar representada por el otorgamiento del divorcio a favor de la persona ofendida, considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar una pensión alimenticia, pérdida de la tenencia de los hijos, etc.). Si los malos tratos han sido inferidos directamente a los hijos, pueden llegar a ocasionar la pérdida de la patria potestad (Conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación).

b. La sanción penal, por su parte, en caso de malos tratos familiares, puede llegar hasta la pena de arresto.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Los Malos Tratos Contra La Pareja En El Ámbito Familiar", https://jorgemachicado.blogspot.com/2021/06/mt.html Consulta:

El Estupro

El ESTUPRO es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, haciendo uso de la confianza, jerarquía o autoridad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación.

El Estupro O Acoso Sexual A Menores

 by   JORGE MACHICADO

ETIMOLOGÍA

¿¿Qué significa estupro en Derecho?

Este vocablo viene del latín “stuprum” y, a su vez, del griego “strophe”, que significa ‘engaño’ o ‘estafa’.

CONCEPTO

¿Qué es el estupro?

El ESTUPRO es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, haciendo uso de la confianza, jerarquía o autoridad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación.

No existe violencia contra la víctima. Es más, la victima manifiesta su consentimiento para el acto. Por eso se exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Para que el estupro se considere delito es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea un menor de edad.

EDAD

La edad mínima y máxima varía según las legislaciones: En Bolivia y Ecuador la victima debe ser mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años. En Argentina debe tener trece años(13) cumplidos y menor de dieciséis años (16). En Colombia la victima debe menor de catorce (14) años. En Perú la víctima debe tener entre 14 y 17 años.

En inglés suele utilizarse para referirse al estupro la expresión "statutory rape". En la actualidad existe la tendencia a modernizar la terminología jurídica, ya no se habla de estupro sino de “acoso sexual a menores”.

REQUISITOS

1) Debe ser adolescente menor de edad, y 2) Se necesita el consentimiento de la víctima. Si no hubiera consentimiento de la víctima, se trata del delito de violación.

SANCION PENAL

¿Cuántos años te dan por estupro? ¿Cómo se castiga el estupro?

Generalmente la pena va de 2 años hasta 6.

ORDENAMIENTO JURÍDICO

"Artículo 309º (ESTUPRO) Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años."(Art. 309,CÓDIGO PENAL, Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997; Ley Nº 2033, de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual).
"Artículo 310º (AGRAVACION) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años:

1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270° y 271° de este Código;

2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;

3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad;

5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;

6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o,

7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes. Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato."(Ley Nº 2033).

La Acción Popular

La acción popular es un medio de defensa que hace posible el reclamo de la intervención de un juez frente a la vulneración de un derecho.

La Acción Popular

UD. está aquí:    Tipos de Acciones Constitucionales    >  Acción Popular

 by   JORGE MACHICADO


Intro

¿Que es la Acción Procesal? La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

CONCEPTO DE ACCIÓN POPULAR

La acción popular es un medio de defensa que hace posible el reclamo de la intervención de un juez frente a la vulneración de un derecho (SC 1973/2011-R de 7 de diciembre).

NATURALEZA

Tiene naturaleza tutelar y de tramitación sumarísima y extraordinaria.

FINALIDAD

Es la protección de los derechos e intereses colectivos, frente a las acciones u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o personas particulares, que los restringen o amenazan con restringirlos.

¿Para qué sirve?

  • Para prevenir daño sobre los derechos colectivos.
  • Para restituir los derechos vulnerados.
  • Para indemnizar el agravio sobre los intereses colectivos.
  • Para hacer cesar la amenaza de vulneración de los derechos colectivos.
"La acción popular… tiene por objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión"(RIVERA, “Jurisdicción Constitucional”, 3ra, Cochabamba, Kipus, 2011, p. 487).

EFECTO JURIDICO

Restituye las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

LEGITIMACION

La legitimación es la facultad atribuida a una persona para reclamar alguna cosa.

¿Quién puede presentar una Acción Popular? Cualquier persona (CPE 137 II).

Este tipo de accion puede ser interpuesta por cualquier persona cuando se fundamente lesión a derechos e intereses difusos (en estos la Titularidad pertenece no a un individuo sino que corresponden a todos o a un grupo. Ejemplo: “El derecho a un ambiente limpio es un derecho colectivo que tenemos todas las personas”.)

Esta legitimación amplia que se basa y justifica en la naturaleza de los derechos resguardados por este mecanismo de defensa tal como lo comprendió la SC 1018/2011-R:

Cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato”.

ORDENAMIENTO JURIDICO

"Artículo 136 La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Artículo 137 I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

"(CPE Bolivia)