Fuentes reales del Derecho Ecológico

Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental.

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APUNTES JURIDICOS
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      B  Y      J. MACHICADO

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Contaminacion atmosférica
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Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos del medio ambiente).

Esos fenómenos y actividades son: los impactos ambientales negativos y los daños ambientales. Ambos, con la condición que sean antrópicos y que el primero sea negativo.

Ejemplos de Impacto Ambiental Negativo Antropico tenemos: la desecación de humedales para urbanizaciones, la erosión del suelo por monocultivos, los vertidos industriales de la actividad petrolera y el vertido de los residuos de la actividad minera, la tala indiscriminada de un bosque etc.

Impacto Ambiental Negativo antrópico. Es la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad humana en un área determinada que no es viable bajo los principios del desarrollo sostenible y con certeza destruirá las interrelaciones de un ecosistema.

Decíamos que el Impacto Ambiental debe ser Negativo ya que un Impacto Ambiental es la alteración positiva o negativa del medio ambiente natural, social y/o cultural provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad humana en un área determinada (Ley Nº 19.300 Art. 2 inciso k Ley de Bases del Medio Ambiente chileno; Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente boliviano Art. 24; D.S. Nº 24176 Reglamento a la Ley del Medio Ambiente Art. 55).

El impacto ambiental debe tender a ser mínimo. La norma jurídica ecológica debe buscar limitar el impacto.

El efecto del Impacto Ambiental Negativo antrópico es la reposición (volver una cosa al estado en que se encontraba antes), la restauración y la recuperación.

Daño ambiental antrópico. Es toda acción u omisión humana que altere, menoscabe, trastorne, degrade, disminuya materialmente o ponga en peligro inminente, o contamine algún elemento constitutivo del medio ambiente.

Su efecto es la indemnización y la compensación.

Ejemplos de algunos daños ambientales antrópicos son: el calentamiento global, el efecto invernadero, el adelgazamiento de la capa de ozono, la contaminación hídrica, atmosférica y edafológica, la deforestación, la destrucción de la biodiversidad, el monocultivo extensivo, la desertificación de los suelos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes reales del Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/frdec.html Consulta:

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