¿Que es el Derecho Administrativo?

El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Derecho Administrativo
3.1 NOCIÓN CONCEPTUAL
3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS
3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


 by   ROSARIO ARRATIA



NOCIÓN CONCEPTUAL

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

  • Regular la relación entre administrados y la Administración.
  • Estructura la organización interna de la Administración.
  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO


D
E
R
E
C
H
O
 

PUBLICO

Interno

Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Tributario
Derecho Municipal
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Comunitario (naciones)

Externo

Derecho internacional publico
Derecho Comunitario (Estados)
Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Agrario
Derecho Minero

Externo

Derecho internacional privado
Derecho de Internet

3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración públicay el ejercicio de la función administrativa.

3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA . Establece principios y normas propias.
  • COORDINACIÓN . A través de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.
  • SUBORDINACIÓN . Al derecho constitucional.
  • NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
  • EVOLUTIVA . Se adapta a nuevas situaciones.

3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA CIENTÍFICA . Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
  • AUTONOMÍA JURÍDICA . Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público[1]
  • AUTONOMÍA DIDÁCTICA . El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación [2] estanca el Derecho Administrativo.

LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:

  • Procura la generalización de los principios y normas.
  • Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
  • Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.


[1] Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos

[2] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un  en un cuerpo legal llamado código—de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‘puestas’, ‘establecidas’). La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo. En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así. (Véase más en “Machicado, J., ¿Que es la Codificación?”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R., "Derecho Administrativo", La Paz, Bolivia: Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/da.html Consulta:

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