Clasificación De Las Ciencias
ROSATTI, Horacio D., "Derecho Ambiental Constitucional", Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, 154 paginas. Photo © AJ™ |
“De acuerdo al objeto de investigación, suele clasificarse a las ciencias en formales y fácticas [1]; las primeras se ocupan de objetos ideales, que sólo existen en la mente humana, las segundas se ocupan de objetos materiales del mundo físico. La diferencia entre la "materialidad" y la "idealidad" de un objeto queda clara con el ejemplo de Bunge:
"En el mundo real encontramos 3 libros, en el mundo de la ficción construimos 3 platos voladores: ¿pero quien vio jamás un 3, un simple 3?" [2]
En las ciencias formales el investigador opera deductivamente y busca, a través de la verificación lógica, la coherencia de sus postulados; se trata de una coherencia "interna" que no confronta con la realidad material. En las ciencias fácticas el investigador busca, a través de la verificación de los hechos, la verdad; una "verdad" siempre provisoria que debe confrontarse constantemente con la realidad. Las ciencias formales "demuestran" o "prueban"; las ciencias fácticas "verifican" (confirman o disconfirman) hipótesis provisionales. Ejemplo de ciencias formales son la matemática y la lógica: ejemplo de ciencias fácticas son la física, la química, la biología, la psicología, la sociología, la historia.
A su turno, de acuerdo a la estrategia metodológica de investigación, las ciencias fácticas se subclasifican en ciencias duras y ciencias blandas; las primeras priorizan las descripciones cuantitativas de los objetos de investigación, conformando "modelos" explicativos (vgr.: ciencias naturales), las segundas priorizan las descripciones y explicaciones cualitativas (vgr.: ciencias sociales) [3].” (ROSATTI, Horacio D., “Derecho Ambiental Constitucional”, Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, pagina17).
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[1] BUNGE, Mario, “La ciencia, su método y su filosofía”, Buenos Aires, Argentina: Siglo Veinte, 1985.
[2] Ob.cit. pagina 10.
[3] LORES ARNAIZ, María del Rosario, “Hacia una epistemología de las ciencias humanas”, Buenos Aires, Argentina; Ed. de Belgrano, 1986.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ROSATTI, Horacio D., "Derecho Ambiental Constitucional", Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, pagina 17, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/cc.html Consulta:
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