1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA
1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA
1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
1.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO es el fundamento en virtud del cual todos los actos administrativos relacionados con la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, deben estar sometidos a las leyes y las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa (Ley Nº 2341 “Ley De Procedimiento Administrativo” de 23 de abril de 2002 Art. 72).
“Artículo 3° (PRINCIPIOS). La actividad administrativa regirá sus actos en el marco de los principios generales establecidos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de alcanzar transparencia y eficacia, publicidç ad y observancia del orden jurídico vigente.”(DS 27113 Reglamento a la Ley Nº 2341 De Procedimiento Administrativo).
“ARTICULO 72º (Principio de Legalidad). Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.”(Ley 2341).
1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es el fundamento para la “aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar perjuicio” (OSSORIO, Manuel, “Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997, p. 906).
El Principio de Seguridad Jurídica sirve de fundamento para limitar al Poder Público de un Estado y como es lógico éste principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en los de régimen autocrático y totalitario las personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.
1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA
El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es aquella en virtud de la cual los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución o la ley les permiten.
Existe competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinadas situaciones de hecho, el servidor público debe tomar las medidas a él asignadas en forma expresa y sujetarse a las misma evitando el libre arbitrio administrativo.
1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA
La COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA es la medida de la jurisdicción atribuida a un órgano del Poder Público, a efecto de conocer y resolver los procedimientos administrativos en que es llamado a conocer por razón de materia, y cargo (Ley 2341 Art. 5).
La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a Ley. En todo aquello en que no ha sido atribuido, el órgano o servidor público, aunque tenga jurisdicción, es incompetente. (Ley 2341 Art. 5 párrafo II).
1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
Si la competencia es la medida de la jurisdicción ¿de qué está compuesta esta medida? Está compuesta de: “ • Finalidades u Objetivos • Funciones • Atribuciones • Facultades • Deberes ” DS 23318-A Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública – SAFCO Art. 7)
FINALIDADES. U Objetivos de la entidad de la Administración Publica. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o porque se hace algo.
¿Porque se establecieron las superintendencias? Porque su objetivo es regular.
FUNCIONES. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.
ATRIBUCIONES. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.
FACULTADES. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden.
DEBERES. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes. Mientras más elementos genéricos más competencia. Por ejemplo un Juez Registrador tiene menos competencia porque tiene pocos elementos genéricos. Un Superintendente tiene más competencia, porque por ejemplo puede intervenir una entidad regulada. Pero un Juez de materia penal tiene más competencia ya que puede restringir un derecho fundamental: la libertad de locomoción de un individuo.
¿Cómo se expresan el contenido de la competencia? A través de la: la Potestad de cognición, el Poder de policía, la Ejecución material de la sentencia, las medidas cautelares.
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