Fórmulas e Instituciones del Derecho Penal
by JORGE MACHICADO
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ESTADO PELIGROSO. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.
Es el aspecto capital de la Teoría de la Defensa Social.
Su origen está en la temibilidad de Rafael Garófalo, que es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente.
Arturo Rocco dice que la temibilidad no es característica del autor sino más bien es repercusión social de esa característica.
Mas tarde se abandona esta teoría y se la remplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad criminal. P.ej., si alguien da una substancia abortiva a una mujer no embarazada, no se debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que emana de la personalidad del autor.
CLASES
- Estado Peligroso Predelictual . Situación en que se encuentran los individuos proclives al delito a los que se les aplican medidas de seguridad.
- Estado Peligroso Postdelictual . Son delincuentes a los que se les aplica una sanción de acuerdo a su peligrosidad manifiesta.
La Escuela Positiva ha remplazado la Imputabilidad por el Estado Peligroso porque no le interesa saber si la voluntad es libre o no, sino solamente el peligro que representa el individuo para la sociedad.
EL ARBITRIO JUDICIAL
Arbitrio Judicial. Consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito. Su origen esta en la Teoría de la Proporcionalidad que sanciona al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.
El Principio de Legalidad es una reacción contra el abuso del juez que decidía que ley aplicar según la clase social a la que pertenecía el procesado. Pero la inflexibilidad del Principio de Legalidad también conlleva a una injusticia, por lo que aparece la Teoría de la Proporcionalidad al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.
CONDENA CONDICIONAL
Condena Condicional. Institución preventiva e intimidatoria que evita penas cortas y que consiste en la suspensión de ejecución de sentencia bajo condición de no delinquir, trabajar y no dedicarse a ningún vicio, y bajo amenaza de ser revocado y cumplir la pena. Es style='font-style:> ejecutado por jueces vigilantes. No se elimina la pena. Se accede a esta institución si las penas son menores a dos años.
PERDÓN JUDICIAL Y LA SENTENCIA INDETERMINADA
Perdón Judicial. Facultad del juez para perdonar la pena a un culpable comprobado basándose en circunstancias justificables y que no ofrezca peligrosidad. Se da incluso en delitos graves. Se elimina la pena.
La Sentencia indeterminada consiste en la aplicación de una pena no determinada de antemano, sino hasta que se reforme el recluso, ya que la sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca. Sigue la Teoría Correcionalista. Expresado en el aforismo de Enrico Ferri un enfermo está en el hospital hasta sanarse.
LIBERTAD CONDICIONAL
La Libertad Condicional es una institución que se fundamenta en la presunción de que el delincuente se ha reformado y consiste en la liberación del resto de la pena si ha cumplido ¾ partes de la pena y una conducta intachable; imponiéndole ciertas normas de conducta para el futuro. Se accede a esta institución al que tiene una pena de mas de 3 años.
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Una medida de seguridad es una disposición judicial de prevención especial del delito impuesta a una persona en atención a la peligrosidad latente del sujeto para cometer una conducta reprobada o un delito. Son medidas de seguridad: • el reproche, • el trabajo comunitario, • las multas, • la presentación frecuente a las autoridades, • la suspensión o privación de actividades privadas y públicas, • la internación en casas de salud, de custodia o de trabajo, o colonias agrícolas, en reformatorios o en manicomios, • la caución de no ofender y la caución de buena conducta, • la vigilancia por la autoridad, • la prohibición de residir en ciertos lugares, • el destierro, • la expulsión al extranjero. El Código Penal boliviano (Aún sin las reformas de la Ley 1768 del 10 de marzo de 1997) aplica las Medidas de Seguridad (CP, 79 - 86) a: Enajenados Mentales, Ebrios, Alcohólicos, Drogadictos, Sordomudos, Reincidentes Profesionales, y a los Semi - Imputables (CP, 18).
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MACHICADO, Jorge,"Fórmulas e Instituciones del Derecho Penal", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/idp.html Consulta:
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