Teoria De La Premoriencia
B Y E. QUISBERT
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ANTECEDENTES
Esta teoría estuvo vigente en el Derecho romano, en la Edad y es recogida por el código civil francés de 1804, en Bolivia se lo acogió en el Código De Procedimiento Civil de 1832 en cuyo Art. 267 establecía una especie de tabla de las personas recíprocamente a heredarse.
ELEMENTOS
El Derecho romano en el Corpus Iuris Civilis toma ciertos elementos:
El Sexo. Si fallecía una pareja de esposos, en razón del sexo débil, se deducía que la mujer había muerto en primer lugar, había antes que el varón. Había sido presa fácil del evento. El esposo en razón a su capacidad de resistencia mayor había muerto después de ella.
La Edad. También estaba relacionado con la capacidad física. Si fallecía un púber y un impúber, se presumía que primero falleció el impúber. Su fallecían un púber y un mayor de edad, se presumía que primero falleció el púber. Su fallecían un mayor de edad y un anciano, se presumía que primero falleció el anciano.
CRITICA
La crítica dice que estos elementos de presunción son arbitrarios. Primero, la mujer como el varón tienen las mismas aptitudes. Por ejemplo actualmente la mujer es miembro de las fuerzas armadas y son consideradas capaces de entrar en combate.
Segundo, la muerte no solo puede deberse a factores de resistencia física, sino a otros como a las enfermedades, ubicación de las individuos frente al evento, la proximidad al hecho causante de la muerte.
EFECTOS
Por estas circunstancias es que el Derecho alemán se alejó de esas presunciones y con el todas las legislaciones del siglo XX, por lo tanto en la legislación boliviana se aplica ya no la Teoría de Premoriencia sino la Teoría de Conmoriencia.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, E., "Teoria De La Premoriencia ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/premoriencia.html Consulta:
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